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El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP).
El artículo 19.Uno.2.J) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2017, actualmente prorrogados, establece que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 100 por ciento para las «plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente».
Asimismo, el apartado del 4 del citado artículo 19.Uno de la Ley de PGE de 2017, establece que «para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial».
De acuerdo con lo anterior, la tasa de reposición de efectivos en la Universidad de Cádiz para el año 2018 supone un total de 103 plazas, correspondientes a las altas y bajas producidas durante el pasado año 2017 en los colectivos de personal docente e investigador (95) y personal de administración y servicios (8), conforme al cálculo establecido en el artículo 19.Uno.4 de la Ley de PGE de 2017.
No obstante, dicho artículo 19 en su apartado seis de la Ley de PGE de 2017, establece que «la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».
Asimismo, el artículo 13.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 establece que «durante el año 2018 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado».
De acuerdo con el cálculo que establece el apartado 4 del citado artículo 19.Uno de la Ley de PGE de 2017, corresponde a la Universidad de Cádiz una tasa de reposición de ciento tres plazas, de las cuales, se destinarán al nombramiento como funcionario del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad al personal investigador que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3, las que legalmente correspondan según el porcentaje indicado anteriormente.
En este sentido, la Mesa de negociación de temas comunes de empleados de la Universidad de Cádiz, en reunión de 19 de abril de 2018, acordó los criterios de reparto de las plazas correspondientes a la tasa de reposición del año 2018 entre personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, correspondiendo 75 plazas al colectivo del personal docente e investigador (PDI) y de 28 plazas al colectivo del personal de administración y servicios (PAS), acordándose igualmente con los representantes de los mismos la Oferta de Empleo Público.
La presente Oferta de Empleo tiene la consideración de Oferta parcial, ya que, debido a los retrasos producidos en la ANECA en las acreditaciones a profesorado, no ha sido posible realizar una planificación completa de las necesidades de personal docente e investigador para el presente curso. En este sentido, de las 75 plazas mencionadas anteriormente, se deja pendiente de una posterior Oferta de Empleo Público complementaria la determinación de las categorías laborales y/o cuerpos funcionariales de once plazas, una vez se determinen dichas necesidades.
La Oferta de Empleo Público incluye, además, una plaza de Catedrático de Universidad a cubrir mediante concurso de provisión con base en lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades relativo a la movilidad del profesorado, que conforme a la regla 5.ª del citado artículo, no computa a los efectos de la Oferta de Empleo Público, por lo que su inclusión aquí es meramente informativa.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, y según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de nuestra Universidad de 25 de abril de 2018 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2018,
RESUELVO
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal de la Universidad de Cádiz para el año 2018.
Segundo. La presente Oferta de Empleo Público se considera parcial y se complementará con once plazas de personal docente e investigador una vez se realice una completa planificación de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad, hasta alcanzar el límite máximo correspondiente a la tasa de reposición del presente año 2018.
Tercero. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador y de administración y servicios con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las administraciones públicas. Falta, sin embargo, reseñar las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con plazas vinculadas a servicios asistenciales de Instituciones Sanitarias con asignación presupuestaria, aprobadas con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para la Universidad de Cádiz, sin que ello afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para dicha Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cuarto. Así mismo, la presente Oferta de Empleo incluye las plazas del Cuerpo de Catedráticos a convocar por promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades y una plaza de Catedrático de Universidad a cubrir mediante concurso de provisión con base en lo establecido en el artículo 63 de dicha ley.
Quinto. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según corresponda, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cádiz, 15 de mayo de 2018.- El Rector, Eduardo González Mazo.
ANEXO 1
RELACIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ PARA EL AÑO 2018
A) PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
Subgrupo | Cuerpo/Categoría | Núm. de plazas (1) |
A1 | Profesor/a Titular de Universidad | 34 (2) |
1 | Profesor/a Contratado/a Doctor | 30 |
(1) La presente Oferta de Empleo Público es parcial y será complementada con la determinación de once plazas adicionales de personal docente e investigador hasta completar la tasa de reposición de este colectivo del año 2018.
(2) De estas plazas, se destinarán a personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 las que legalmente se determinen.
- Plazas que se convocan por promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades:
Subgrupo | Cuerpo/Categoría | Núm. de plazas (3) |
A1 | Catedrático/a de Universidad | 34 |
(3) Este número de plazas de promoción interna podrá ser complementado con las plazas de Titular de Universidad que puedan determinarse en la Oferta de Empleo Público complementaria mencionada en la nota anterior.
- Plazas que se convocan para su cobertura por concurso de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.
Subgrupo | Cuerpo/Categoría | Núm. de plazas |
A1 | Catedrático/a de Universidad | 1 |
B) PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
- PAS FUNCIONARIO:
Subgrupo | Escala | Núm. plazas |
A2 | Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos | 2 |
C2 | Auxiliar Administrativa | 16 |
- PAS LABORAL:
Grupo | Categoría | Núm. plazas |
2 | Titulado de Grado Medio de apoyo a la docencia e investigación | 2 |
4 | Técnico Auxiliar de servicios de conserjería | 8 |