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Expte.: P-6/18.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 7 de mayo de 2018, y con el número de registro 7.709, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de fecha 26 de abril de 2018, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor en el ámbito Ampliación Cementerio Municipal y se ordena la publicación de las Normas Urbanísticas.
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículo 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 26 de abril de 2018, en relación con el siguiente expediente:
P-6/18: Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montemayor en solicitud de aprobación definitiva de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU), en virtud de los dispuesto en el artículo 31.2.b.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 20 de marzo de 2018 tiene entrada en la presente Delegación Territorial, expediente administrativo de tramitación y un ejemplar de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanístico de Montemayor en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) disponiendo la misma de un plazo de cinco meses, según lo establecido en el artículo 32.4 de la LOUA para la adopción de acuerdo sobre su aprobación.
2. El Ayuntamiento de Montemayor presentó el 25 de noviembre de 2016 en la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio en Córdoba, solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del documento de innovación, acompañada del borrador del plan y de un documento inicial estratégico.
El Ayuntamiento de Montemayor recibe el «Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico» relativo a la Innovación el 15 de junio de 2017, en el que se incluyen las respuestas recibidas de los organismos consultados, en concreto: la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que indica que no se han detectado afecciones al Patrimonio Histórico, no cabiendo en principio adoptar cautelas; la Delegación Territorial competente en materia de Salud, que indica que no se considera necesario realizar propuestas o determinaciones al expediente, considerando más conveniente incluir en el procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud que se integra en el procedimiento urbanístico, las determinaciones relevantes desde el punto de vista de la salud de la población. También destaca que no se evidencia la presencia de elementos del medio especialmente sensibles, espacios protegidos, vías pecuarias, yacimientos arqueológicos, etc., que pudieran resultar afectados por la actuación prevista.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de octubre de 2017 acuerda aprobar por mayoría absoluta la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística y el Estudio Ambiental Estratégico, proceder a la apertura de un período de información pública de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 199, de 19.10.2017, en el Diario Córdoba de 20.10.2017 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento desde el día 20 de octubre de 2017 hasta 20 de noviembre de 2017, cumplimentar el trámite de comunicación a los municipios colindantes (Córdoba, Montilla, La Rambla, Fernán Núñez y Espejo), y notificar dicha aprobación al titular de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, concluyendo dicho trámite de información pública con la formulación de alegaciones por parte de dicho propietario, que solicita la exclusión del sistema general de su parcela.
Durante dicho trámite de información pública y conforme al acuerdo del Pleno de aprobación inicial, el Ayuntamiento solicita, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, el 25.10.2017, los informes sectoriales preceptivos a emitir por la Junta de Andalucía. Recibiéndose e incorporándose al expediente los siguientes informes:
Órgano/Entidad | Fecha | Exigencia | Sentido |
DT MA y OT Incidencia Territorial DT CM OT GERENCIA PROVINCIAL AGUAS |
25.12.2017 | DA 8.ª LOUA | Favorable |
Sobre abastecimiento, depuración y saneamiento |
25.1.2017 |
Art. 32.1.2.º LOUA, art. 42.2 Ley de Aguas de Andalucía (Mod. Decreto 5/2010, de 27 de diciembre). |
Favorable |
Informe de Evaluación de Impacto en la Salud |
2.1.2018 |
Art. 56.1.b.1, Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y art. 14 Decreto 169/2014, de 9 de diciembre. |
Favorable |
Informe Memoria Histórica | 29.1.2018 | Art. 24 Ley 2/2017, de 28 de marzo. | Favorable |
A la vista de los informes sectoriales emitidos y teniendo en cuenta y previo informe jurídico, el Pleno en sesión de 25 de enero de 2018 acuerda, por mayoría absoluta, desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, aprobar provisionalmente la innovación del PGOU y el Estudio Ambiental Estratégico, y solicitar a los órganos y entidades administrativas que habían emitido el informe preceptivo y vinculante a la aprobación inicial, la verificación del informe, a los efectos previstos en el artículo 32. 1 regla 4.ª de la LOUA, los de la Junta de Andalucía, el 9.2.2018, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. Al respecto constan en el expediente:
Órgano/Entidad | Fecha | Exigencia | Sentido |
DT CM OT GERENCIA PROVINCIAL AGUAS Sobre abastecimiento, depuración y saneamiento |
7.3.2018 |
Art. 32.1.2.º LOUA, art. 42.2 Ley de Aguas de Andalucía (Mod. Decreto 5/2010, de 27 de diciembre). |
Favorable |
Informe de Evaluación de Impacto en la Salud |
9.2.2018 |
Art. 56.1.b.1 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y art. 14 Decreto 169/2014, de 9 de diciembre. |
Favorable |
Informe Memoria Histórica | 9.2.2018 | Art. 24 Ley 2/2017 de 28 de marzo. | Favorable |
A la vista de los informes sectoriales, el documento aprobado, se remite el 20.3.2018 para su aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.
Con fecha de 23 de febrero de 2018 se emite Declaración Ambiental Estratégica por el Delegado de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que considera VIABLE, a los efectos ambientales la Innovación del PGOU de Montemayor, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Documento de planeamiento, en el Estudio Ambiental Estratégico y en el Anexo III de la referida declaración.
Tras la entrada del expediente en la Delegación Territorial el día 20 de marzo de 2018 y tras el requerimiento realizado el 23 de marzo de 2018, se cumplimenta el mismo con la documentación aportada el día 3 de abril de 2018.
3. Emitido informe del Servicio de Urbanismo de 5 de abril de 2018, en el que se contiene la descripción detallada, análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012 en el sentido de aprobar definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La CTOTU es competente para resolver el presente expediente, al contener determinaciones que afectan a la ordenación estructural y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA.
Segundo. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Declaración Ambiental Estratégica, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de fecha 23 de febrero de 2018 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada por el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo. Asimismo constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de tramitación.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:
Consideraciones y valoraciones:
1) Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Innovación, en base al objetivo pretendido de ampliar un Equipamiento General y resultar idónea al uso pretendido, con las consiguientes mejoras para el bienestar de la población y mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, donde las nuevas soluciones propuestas mejoran su funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, cubriendo y cumpliendo con mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta, conforme a lo establecido en al artículo 36.2.a).1 de la LOUA.
2) En orden al cumplimiento de los requisitos para el emplazamiento de cementerios, que establece el Real Decreto 95/2001 (Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), las edificaciones legalmente construidas situadas a menos de 50 metros del límite de la ampliación, construcciones adosadas, en parcelas pequeñas (entre 25-90 m2 de superficie) principalmente destinadas a uso de almacenaje y de una planta de altura, quedarían calificadas en situación de «Fuera de ordenación especial», pues se encuentran en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de carácter rural Genérico, y por su características resultan incompatibles con la normativa del planeamiento vigente: dado que tanto las tipologías de edificaciones es impropias para fines rústicos y las características de las parcelas y distancias a núcleo urbano tampoco lo son ni se ajustan al planeamiento vigente.
3) En relación con la documentación de la presente innovación, el Plano O.2 Ordenación Estructural. Núcleo Urbano. Elementos Estructurales Protegidos y Sistemas Generales hay que entenderlo como plano modificado O.4 Ordenación Estructural. Núcleo Urbano. Elementos Estructurales Protegidos y Sistemas Generales, del documento de adaptación parcial del PGOU, al que sustituye, en virtud del articulo 36.2.b) de la LOUA, relativo a los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, dentro del plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente, la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor, promovido por dicho Ayuntamiento, para ampliación del actual cementerio SGEQ-CEM, con las valoraciones y consideraciones que se establecen en el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones.
Segundo. Proceder a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Tercero. Publicar la Resolución junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Cuarto. Notificar la resolución que, en su caso, se adopte al Ayuntamiento de Montemayor y demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según prevé el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014 de 11 de enero.
V.º B.º
El Vicepresidente Segundo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Fdo. Alejandro Márquez Llordén.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. María I. Cabezas Sánchez.
Córdoba, 16 de mayo de 2018.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.
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