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NIG: 2906742120170035450.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1207/2017. Negociado: B.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Ana María del Pozo Torres.
Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez-Morales.
Letrada: Sra. María Luisa González Domínguez.
Contra: Juan José Morales Monedero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1207/2017 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Ana María del Pozo Torres contra Juan José Morales Monedero sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 301/18
En Málaga, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1207/17 promovidos por la Procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez-Morales, en nombre y representación de doña Ana María del Pozo Torres, asistida por la Letrada doña María Luisa González Domínguez, contra don Juan José Morales Monedero, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Juan José Morales Monedero y doña Ana María del Pozo Torres, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:
El hijo menor del matrimonio, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, quien ejercerá de forma exclusiva la patria potestad sobre su hijo.
El padre podrá relacionarse con su hijo, conforme a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre padre e hijo.
Se atribuye a doña Ana María del Pozo Torres el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Avenida Jacinto Benavente 27, 4, 5.º, 117, de Málaga, así como el ajuar doméstico. Podrá retirar sus objetos y enseres de uso personal, previo inventario.
Se fija en cien (100) euros mensuales la pensión en concepto de alimentos al hijo menor, que deberá abonar el padre, y que deberá ser satisfecha por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, y será actualizada anualmente, el 1º de enero de cada año de conformidad con la variación anual del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los médicos de entidad, no cubiertos por la Seguridad Social, y otros imprevisibles de naturaleza análoga, serán al 50% entre los progenitores.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan José Morales Monedero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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