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El artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, junto a las previsiones sobre esta materia recogidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, constituyen el marco legislativo que debe regir los Registros Administrativos, materia que se desarrolla en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, el cual regula en su Capítulo III los Registros de Documentos.
El artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, prevé que los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos podrán establecer los Registros Auxiliares que sean necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos.
Mediante Resolución de 26 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, se creó un Registro Auxiliar de Documentos en la C/ Albareda, número 18, de Sevilla. Realizado un análisis del volumen de documentación recibida, y aplicando criterios de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, se considera oportuna la supresión del citado registro auxiliar de documentos.
A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto,
RESUELVO
Primero. Suprimir el Registro Auxiliar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sito en la calle Albareda de Sevilla.
Segundo. Dar publicidad a la supresión de dicho Registro Auxiliar de documentos mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Mar Clavero Herrera.
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