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Visto el expediente de inscripción, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación Marín de Morales (de ámbito estatal), que es absorbida por la Fundación Aliatar, quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 11 de julio de 2016 se recibe en la Consejería de Justicia e Interior escrito solicitando la ratificación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente: Fundación Aliatar. Registro núm. JA-0444.
Fundación absorbida: Fundación Marín de Morales. Inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal núm. 23/0088.
Segundo. Al expediente instruido se aporta:
Informe de la Subdirección General de Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 26 de julio de 2016 de no oposición al acuerdo de fusión de las citadas fundaciones.
Escritura pública de fusión, otorgada en Úbeda el 4 de septiembre de 2017 ante el Notario don Pedro Femenia Gost, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1.037 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura básicamente la siguiente documentación y manifestaciones:
En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del activo y pasivo de la fundación absorbida a la absorbente, quien asume todos los derechos y obligaciones de la primera en los términos que resultan del balance de fusión.
Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes Patronatos, con visto bueno de sus Presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de Patronatos, celebradas el día 23 de junio de 2016 por parte de la fundación absorbente y el 20 de junio de 2016 por parte de la fundación absorbida, sobre la fusión objeto de expediente.
Se incorpora informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.
Finalmente la escritura comprende los balances de situación de la fundación absorbida y la absorbente.
Tercero. Los estatutos de la Fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, continuando vigentes los contenidos en la escritura pública otorgada el 27 de marzo de 2007 ante el Notario don Pedro Femenia Gost, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 665 de su protocolo.
Cuarto. Conforme al apartado cuarto de la escritura de fusión otorgada, y de acuerdo con el informe justificativo común de fusión incorporado a dicha escritura, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente, Fundación Aliatar, por importe de 6.010,12 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
De acuerdo con los antecedentes que obran en este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Manifestar la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente: Fundación Aliatar. Registro núm. JA-0444.
Fundación absorbida: Fundación Marín de Morales. Inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión de la Fundación Marín de Morales, que es absorbida por la Fundación Aliatar.
Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Aliatar por importe de 6.010,12 euros.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a las fundaciones interesadas, a la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Registro único de Fundaciones del Ministerio de Justicia e Interior y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 11 de abril de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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