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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación San Telmo, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 7 de abril y el 24 de junio de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. Requerida la subsanación de deficiencias observadas, se presenta nueva documentación el 27 de marzo de 2018.
Tercero. La modificación estatutaria afecta, entre otras cuestiones, a lo siguiente:
- La configuración del Patronato, como son, los órganos y cargos de la Fundación, composición del Patronato y la designación, sustitución o cese de Patronos. Se considera relevante, y en relación a la figura del Vicesecretario, la modificación del artículo 16.3 donde se establece que además del Presidente de Honor, existirá un Presidente, uno o más Vicepresidentes, un Secretario y, en su caso, un Vicesecretario y la modificación del artículo 28, que regula ambas figuras, Secretario y Vicesecretario.
- El Comité Ejecutivo de la Fundación, incluyendo entre sus funciones no sólo la labor de informar, sino también la de efectuar las propuestas de nombramientos y renovaciones de Patronos.
- La creación de un Patronato de Honor de la Fundación de San Telmo, encomendando al Comité Ejecutivo que efectúe al Patronato las propuestas relativas a su composición, funcionamiento y nombramientos de Patronos de Honor.
- La inclusión de un nuevo artículo 21.bis, en una nueva Sección 1.ª del «CAPÍTULO V. De la Representación y Gobierno de la Fundación».
- Una disposición transitoria primera, regulando la primera renovación parcial del Patronato.
Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Escritura pública otorgada el 17 de marzo de 2016 ante el Notario Rafael José Díaz Escudero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 67 de su protocolo, y comprensiva del acuerdo adoptado el 17 de noviembre de 2015 de modificación del artículo 37 de los estatutos.
- Escritura pública otorgada el 6 de junio de 2016, ante el Notario Rafael José Díaz Escudero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 526 de su protocolo, y comprensiva del acuerdo adoptado por el Patronato el 9 de febrero de 2016 de modificación de los artículos 16.3 y 28.1 de los estatutos.
- Escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2017, ante el Notario Rafael José Díaz Escudero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.388 de su protocolo, y comprensiva del acuerdo adoptado por el Patronato el 8 de noviembre de 2017 de modificación de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 26, 28 y 37. Asimismo, el Patronato acuerda incluir un nuevo artículo 21.bis, en una nueva Sección 1.ª bis del «CAPÍTULO V. De la representación y gobierno de la Fundación», así como la disposición transitoria primera.
Quinto. En la escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2017 queda incorporado el texto íntegro de los estatutos, mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato y la justificación razonada del interés de las modificaciones estatutarias que, según sesión celebrada el 17 de noviembre de 2015, su objetivo central es mejorar y garantizar la debida transparencia informativa de las actividades de la Fundación, promover e incrementar la responsabilidad en la gestión y administración de la entidad, evitar que se antepongan los intereses particulares de los patronos o altos cargos de la Fundación a los fines de interés general, y en definitiva, reforzar la confianza de esta institución sin ánimo de lucro, a su sostenibilidad y crecimiento y al desarrollo de su objeto fundacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 7 de abril de 2016 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/ 2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación San Telmo en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2017 ante el Notario Rafael José Díaz Escudero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.388 de su protocolo. Esta escritura subsana las deficiencias de las anteriores escrituras recogidas en el Antecedente de Hecho Tercero.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de abril de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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