Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se emplaza para información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento de inclusión en el Inventario de Humedales de Andalucía de determinadas zonas húmedas de Andalucía.

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2004) en el Inventario de Humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes características:

1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural.

a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuya área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.

2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.

En los artículos 6 y 7 del mencionado decreto se establece el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales. El procedimiento de inclusión se inicia por el titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del decreto.

El Comité Andaluz de Humedales en su reunión del 1 de febrero de 2018, de acuerdo con el artículo 10.g) del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, acordó proponer la inclusión de las siguientes lagunas en el Inventario de Humedales de Andalucía, dado que dichos humedales reúnen las características del artículo 5 del decreto:

Ribera de la Algaida

Salar de los Canos

Laguna de Consuegra

Laguna de la Jarata

Laguna de la Gamonosa

Laguna de San Cristóbal

Charcas de Alazores

Barranco del Agua

Pantaneta del Barranco de la Cueva de Funes

Humedales de Baza

Isla de San Bruno

Marisma de las Carboneras

Marismas y Riberas del Tinto

Laguna de los Caballos

Laguna de las Turquillas

Hoya de la Huerta

En consecuencia, y en virtud de los dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 45.1.c de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento de inclusión de los siguientes humedales en el mencionado Inventario de Humedales de Andalucía:

PROVINCIA NOMBRE DEL HUMEDAL MUNICIPIO
Almería Ribera de la Algaida Roquetas de Mar
Almería Salar de los Canos Vera
Córdoba Laguna de Consuegra Baena
Córdoba Laguna de la Jarata Montilla
Córdoba Laguna de la Gamonosa Baena
Córdoba Laguna de San Cristóbal Cabra
Granada Charcas de Alazores Loja
Granada Barranco del Agua Galera
Granada Pantaneta del Barranco de la Cueva de Funes Otívar
Granada Humedales de Baza Baza
Huelva Isla de San Bruno Ayamonte
Huelva Marisma de las Carboneras Aljaraque, Gibraleón
Huelva Marismas y Riberas del Tinto Huelva, Moguer, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto, Trigueros
Huelva Laguna de los Caballos Niebla
Sevilla Laguna de las Turquillas Osuna
Sevilla Hoya de la Huerta Osuna

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública y audiencia a los interesados en el citado procedimiento de inclusión.

Los documentos técnicos correspondientes a cada humedal propuesto estarán disponibles para su consulta, durante el período de información pública, en la web oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (www.juntadeandalucia.es/medioambiente/inventariohumedales).

El plazo de presentación de las alegaciones será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Las alegaciones deberán presentarse:

a) Por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, Casa Sundheim, 41071 Sevilla) o en las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser dirigidas al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al titular de la Delegación Territorial.

b) Por medios telemáticos, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través del Canal de Administración electrónica en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.

Sevilla, 14 de mayo de 2018.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.

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