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De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2004) en el Inventario de Humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes características:
1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural.
a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.
b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuya área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.
2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.
En los artículos 6 y 7 del mencionado decreto se establece el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales. El procedimiento de inclusión se inicia por el titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del decreto.
El Comité Andaluz de Humedales en su reunión del 1 de febrero de 2018, de acuerdo con el artículo 10.g) del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, acordó proponer la inclusión de las siguientes lagunas en el Inventario de Humedales de Andalucía, dado que dichos humedales reúnen las características del artículo 5 del decreto:
Ribera de la Algaida
Salar de los Canos
Laguna de Consuegra
Laguna de la Jarata
Laguna de la Gamonosa
Laguna de San Cristóbal
Charcas de Alazores
Barranco del Agua
Pantaneta del Barranco de la Cueva de Funes
Humedales de Baza
Isla de San Bruno
Marisma de las Carboneras
Marismas y Riberas del Tinto
Laguna de los Caballos
Laguna de las Turquillas
Hoya de la Huerta
En consecuencia, y en virtud de los dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 45.1.c de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento de inclusión de los siguientes humedales en el mencionado Inventario de Humedales de Andalucía:
PROVINCIA | NOMBRE DEL HUMEDAL | MUNICIPIO |
Almería | Ribera de la Algaida | Roquetas de Mar |
Almería | Salar de los Canos | Vera |
Córdoba | Laguna de Consuegra | Baena |
Córdoba | Laguna de la Jarata | Montilla |
Córdoba | Laguna de la Gamonosa | Baena |
Córdoba | Laguna de San Cristóbal | Cabra |
Granada | Charcas de Alazores | Loja |
Granada | Barranco del Agua | Galera |
Granada | Pantaneta del Barranco de la Cueva de Funes | Otívar |
Granada | Humedales de Baza | Baza |
Huelva | Isla de San Bruno | Ayamonte |
Huelva | Marisma de las Carboneras | Aljaraque, Gibraleón |
Huelva | Marismas y Riberas del Tinto | Huelva, Moguer, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto, Trigueros |
Huelva | Laguna de los Caballos | Niebla |
Sevilla | Laguna de las Turquillas | Osuna |
Sevilla | Hoya de la Huerta | Osuna |
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública y audiencia a los interesados en el citado procedimiento de inclusión.
Los documentos técnicos correspondientes a cada humedal propuesto estarán disponibles para su consulta, durante el período de información pública, en la web oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (www.juntadeandalucia.es/medioambiente/inventariohumedales).
El plazo de presentación de las alegaciones será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Las alegaciones deberán presentarse:
a) Por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, Casa Sundheim, 41071 Sevilla) o en las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser dirigidas al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al titular de la Delegación Territorial.
b) Por medios telemáticos, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través del Canal de Administración electrónica en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.
Sevilla, 14 de mayo de 2018.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
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