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Expte.: P-7/18.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 7 de mayo de 2018, y con el número de registro 7.708, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de fecha 26 de abril de 2018, por el que se Aprueba Definitivamente de manera Parcial con Suspensiones el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Tójar y se ordena la publicación de las Normas Urbanísticas. Asimismo se publica el Estudio Ambiental Estratégico en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es).
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículo 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 26 de abril de 2018, en relación con el siguiente expediente:
P-07/18: Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Fuente Tójar en solicitud de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU), en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.b.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 22 de marzo de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Tójar, en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU) de acuerdo con lo previsto en el art. 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
2. La tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Tójar se inicia con la redacción y exposición pública, por providencia del Alcalde de 15 de junio de 2011, del Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística por plazo de treintas días, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la LOUA. Dicho trámite, se lleva a cabo mediante anuncio publicado en el BOP de Córdoba de 23/03/2012 y en el Diario Córdoba de 13/3/2012, formulándose durante el mismo alternativas al planeamiento, examinadas por el Equipo Redactor.
Con fecha 23 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Fuente Tójar, previos informes técnicos y jurídicos de 20/05/2014 y 22/05/2014 respectivamente, acordó por mayoría absoluta, aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Tójar, proceder a la apertura del trámite de información pública por el plazo de un mes mediante publicación en el BOP de Córdoba núm. 165 de 27/8/2014 y Diario Córdoba 20/08/2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente Tójar, cumplimentar el trámite de comunicación a los municipios colindantes (Alcaudete y Priego de Córdoba) y requerir los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos.
Conforme al acuerdo de pleno se solicitan los informes sectoriales que deben emitir las distintas Administraciones, los de la Junta de Andalucía, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, que con fecha 11/09/2014, que requirió a la entidad local para que completase el expediente aportando un ejemplar del documento urbanístico y del Estudio de Impacto Ambiental ambos suscritos por técnico competente y debidamente diligenciados conforme a la aprobación inicial, y lo mismo en formato digital así como el resumen ejecutivo. Procediéndose, por el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Tójar en sesión de 15/07/2015, a una nueva aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística.
Se reciben e incorporan al expediente los siguientes informes:
Órgano/Entidad | Fecha | Exigencia | Sentido |
S. E de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. | 11/11/14 | Art. 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. | Favorable |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 6/4/2015 | Art. 25.4 RDL 1/2001, del Texto Refundido de la Ley de Aguas | Desfavorable |
C. de Empleo, Empresa y Comercio. Dirección General de Comercio |
16/03/16 | Art. 34 del RDL del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía | Favorable |
D.T de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. | 29/03/16 | Art. 39.2 del Decreto 95/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. | Favorable |
Consejería de Fomento y Vivienda. Secretaría General de Vivienda. |
04/04/16 | Art. 18.3.c) de Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10.4 de la Ley 1/2010, de Vivienda de Andalucía. | Favorable condicionado |
Consejería de Fomento y Vivienda. Dirección General de Infraestructuras. |
25/04/16 | Art. 35 de la Ley 8/2001 de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía |
Favorable condicionado |
Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Comisión Territorial de Patrimonio Histórico. |
29/04/16 | Art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía |
Favorable, con Recomendación |
Consejería de Fomento y Vivienda. D. T de Córdoba. Transportes |
05/05/16 | Art. 11 de la Ley 9/2009, de 26 de diciembre de Servicios Ferroviarios de Andalucía | Favorable |
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Informe de Incidencia Territorial | 12/05/16 | Disposición Adicional Octava de Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía |
Favorable condicionado |
D. T. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gerencia Provincial de Aguas |
13/05/16 | Art. 42.2 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía |
Favorable condicionado |
Con fecha 31/05/2016 se emite informe por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el que se establece que, tras la entrada en vigor la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, así como la disposición transitoria primera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, no procede la formulación por esta Delegación Territorial del Informe Previo de Valoración Ambiental, sino que procederá la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica tras la aprobación provisional según el procedimiento regulado en la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.
Posteriormente y tras informe del SAU, el Pleno del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, en sesión de 30/05/2017, acuerda: Desestimar tres de las cuatro alegaciones presentadas, aprobar provisionalmente el PGOU con las modificaciones resultantes de las alegaciones estimadas y las observaciones puestas de manifiesto por los informes emitidos, el Estudio Ambiental Estratégico, y solicitar informe a los órganos y entidades administrativas que habían emitido informe preceptivo a la información inicial y vinculante a los efectos previstos en el artículo 32.1 regla 4ª de la LOUA así como someter el documento a la apertura de un nuevo trámite de información pública por el plazo de un mes mediante publicación en el BOP de Córdoba núm. 122 de 29/07/2017 y Diario Córdoba 5/07/2017 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente Tójar.
Al respecto constan en el expediente:
Órgano/Entidad | Fecha | Exigencia | Sentido |
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Incidencia Territorial | 02/11/17 | Disposición Adicional Octava de Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía | No procede la ratificación |
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Dirección General de Comercio. |
15/11/17 | Art. 34 del RDL del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía | No procede emisión de informe |
Consejería de Fomento y Vivienda. Servicio de Transportes |
16/11/17 | Art. 11 de la Ley 9/2009, de 26 de diciembre de Servicios Ferroviarios de Andalucía | Favorable |
Consejería de Salud. D. G de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica | 16/11/17 | Art.39.2 del Decreto 95/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria | Favorable |
Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Comisión Territorial de Patrimonio Histórico. |
17/11/17 | Art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía | Favorable |
Consejería de Fomento de Vivienda. Delegación Territorial en Córdoba. |
17/11/17 | Art. 35 de la Ley 8/2001 de 12 de julio de Carreteras de Andalucía | Favorable |
D. T. MA y OT. Gerencias de Aguas |
21/11/17 | Art. 42.2 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía | Favorable |
Confederación Hidrográfica Guadalquivir | 01/03/18 | Art. 25.4 RDL 1/2001, de 20 de julio, del Texto Refundido de la Ley de Aguas. | Desfavorable |
A la vista de los informes sectoriales, el documento aprobado se remite el 22 de marzo de 2018 para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, no obstante con fecha de 27/03/2018 se le realiza al Ayuntamiento requerimiento para que se aporte la documentación necesaria para completar el expediente administrativo, así como la Declaración Ambiental Estratégica.
Con fecha 15 de abril de 2018 se remite la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Fuente Tójar, del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba de fecha 13/04/2018 en el que considera viable, a los efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado ambiental.
Incorporada la Declaración Ambiental Estratégica y habiéndose aportado la documentación requerida, con fecha 16 y 17 de abril de 2018, entre otras el certificado de la secretaria del ayuntamiento donde consta que en el tramite de información pública ni se presentan alegaciones, ni se modifica el documento aprobado el 30.05.2017, y conforme al acuerdo municipal de esa fecha, se remiten los documentos para aprobación definitiva, por lo que el expediente administrativo se considera completo.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, de 19 de abril de 2018, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística, contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delgado Territorial, de conformidad con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Tójar, suspendiendo su aprobación respecto a las deficiencias señaladas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Tójar, al establecer la ordenación urbanística integral del municipio, constituyéndose en el primer instrumento de ordenación integral de la totalidad del término municipal y organizador de la gestión para su ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.a, 3, y 8 a 10 de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Fuente Tójar es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando Declaración Ambiental Estratégica de 13 de abril de 2018 en la que considera viable, a los efectos ambientales el Plan General de Fuente Tójar, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado ambiental.
Asimismo constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el punto dos de los antecedentes de hecho.
Cuarto. Los documentos y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a; b y c; 19.2 , 16.1 y 29.1; 3, ; 9; 10.1.A y 2 y 36.1 de la LOUA sin perjuicio de las siguientes consideraciones, valoraciones y deficiencias a subsanar:
Consideraciones y valoraciones:
a) Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida por la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que consta en el expediente, deben quedar incorporados en la Resolución que lo apruebe definitivamente.
b) Los instrumentos de planeamiento y/o de ejecución que se formulen en desarrollo de las previsiones de ordenación urbanística contenidas en el Plan, en atención a los informes emitidos por los Órganos competentes en materia sectorial, durante la tramitación del presente instrumento, cuando así se indica en los referidos informes, o resulte de la normativa sectorial de aplicación, habrán de someterse a informe del correspondiente órgano.
c) Por otra parte, las intervenciones en los cauces del arroyo innominado y del arroyo Letrado, que en virtud del art. 10 de la LOUA el PGOU establece para asegurar la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garantizar la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo, deberán realizarse con los condicionantes que para su integración imponga el organismo titular del dominio público hidráulico y de la participación en su caso en la gestión-ejecución de la actuación en la que se integre. Por otra parte, en las zonas inundables de dichos cauces se deberán tener en cuenta las medidas preventivas señaladas en el informe de dicho organismo de fecha 01.03.2018.
En relación a la identificación de la Ordenación estructural y pormenorizada contenida en el PGOU, ésta se interpretará conforme a lo establecido en el artículo 10.1 y 2 de la LOUA.
Deficiencias a subsanar:
1. En relación con el Suelo No Urbanizable.
1.1. Sobre las categorías y la Zonificación:
a) La denominación del SNUEP PT Barrancos del Rio San Juan y Caicena que en los planos de ordenación Estructural y Completa se denomina “Corredor ecológico” y en las Normas Urbanísticas “Ecológico-paisajístico”, así como la falta de referencia en las normas urbanísticas al POTSURCO, que es el instrumento territorial, que en todo caso contiene su justificación, delimitación como un ámbito de protección territorial y ordenación de usos (Planos OE.1, OC.2, art. 180.2.a, 207).
b) La determinación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial de Árboles Singulares, por cuanto el objeto de la protección de este elemento singular, pretendida por la planificación territorial queda garantizada con la inclusión del mismo ya efectuada en el Catálogo de Bienes Protegidos del PGOU (Memoria de Ordenación, Planos de OE.1 y OC.2, y art. 208 de las Normas Urbanísticas).
c) La superposición en los Planos de OE.1 y OC.2, de las siguientes zonas, por cuanto que supone asignar varios regímenes urbanísticos a los mismos terrenos: SNU EP PT Zonas de riesgo cautelar de inundación y SNU EP PT de Estabilidad de los Terrenos con el SNU EP PT Ecológico-Paisajístico Barrancos del Río San Juan y Caicena, y SNU CR Olivar.
d) La delimitación y falta de justificación de la calificación de “Sistema Supramunicipal” del Área de Adecuación Recreativa referido en el plano de ordenación completa y en el art. 215,1 de las normas urbanísticas del PGOU, debiéndose considerar como tal, la que sea de titularidad pública (como en el caso del Mirador) o esté prevista su obtención, delimitándose adecuadamente su ámbito e incorporando, en su caso, la ficha de gestión correspondiente, que determine la administración actuante, el modo de obtención, programación, e incluir tales determinaciones en el estudio económico financiero del PGOU. Respecto de los que finalmente no se integren como SS.GG, el PGOU establecerá la ordenación que justificadamente proceda.
e) La inclusión del Camino recreativo identificado en el POTSURCO, como elemento de los Sistemas Supramunicipales y deberá suprimirse como tal (Planos OE.1, OC.2, y art. 215).
f) La propuesta de conexión territorial en la variante del Cañuelo de la A-333 con Fuente Tójar, incluida en el SG de infraestructura viaria propuesta por el POTSURCO, que tendrá carácter de directriz, hasta el momento en que exista un trazado definitivo aprobado por el órgano sectorial competente. Tal condición deberá quedar expresada en las Normas Urbanísticas y en la Planimetría de Ordenación (Planos OE.1, OC.2, y art. 214).
g) La inclusión en el plano de ordenación completa, de las zonas con las áreas de erosión alta y muy alta, dificulta su legibilidad, entendiéndose procedente para una mayor claridad, trasladar dicha identificación a un plano de información.
1.2. Sobre la regulación de los usos y edificaciones permitidos:
a) Las condiciones de tramitación para las edificaciones vinculadas a grandes infraestructuras y las infraestructuras territoriales (art. 193.5, y 203.5), al no ajustarse a lo previsto en el artículo 52.2.B.e de la LOUA.
b) La regulación de los establecimientos turísticos, que resulta incompleta por cuanto omite como uso pormenorizado el de apartamentos turísticos rurales, habilitados por la legislación turística vigente, y al mismo tiempo, dicha regulación deberá completarse con determinaciones complementarias (numero máximo de plazas de alojamiento, tipologías edificatorias…) que aseguren la integración de dicha modalidad de alojamiento turístico con la naturaleza urbanística del suelo no urbanizable (art. 198). La previsión de solicitud de informe previo a la licencia de obras para la instalación de establecimientos turísticos no se ajusta a la regulación vigente en materia de turismo (art. 198.5.e).
c) La prohibición de la implantación en el municipio de nuevas lineas eléctricas de > 66 K (art. 203.3) justificada según el art. 88 del POTSURCO, resulta inadecuada por cuanto esta medida no se corresponde con lo previsto en dicho artículo, que solo las prohíbe en determinados casos.
1.3. Sobre la regulación de las zonas de ordenación:
Las incoherencias entre el régimen de usos de las zonas de ordenación, el nivel de protección y la capacidad de acogida de cada zona, en el SNUEP Zonas Cautelares de Inundación: donde se prohíben todas las edificaciones agropecuarias, sin realizar excepciones, como aquellas que resulten compatibles con el uso agrícola de los terrenos; las actuaciones naturalistas o recreativas y disponer infraestructuras territoriales que pudieran resultar compatibles (art. 209). En SNUEP Corredor Ecológico del Rio San Juan y Caicena el régimen de usos permitido y autorizables no se ajusta a las previsiones del POTSURCO, que dispone un régimen análogo al de la Zonas Cautelares de Inundaciones.
2. En relación al Modelo de Desarrollo y la Clasificación.
2.1. Sobre la Clasificación y Calificación:
a) Los bordes del perímetro de suelo urbano contenidos en los planos de ordenación estructural y Completa del núcleo urbano de Fuente Tójar, por cuanto se aprecian desajustes respecto al parcelario y la edificación existente, en aplicación de lo regulado en el artículo 45 de la LOUA.
b) Las razones que fundamentan el cambio de la actual clasificación de suelo urbano consolidado a urbanizable para los suelos identificados como SGV 1 y SGV 2, ni su caracterización como Sistemas Generales.
c) En atención a su posición en el núcleo urbano y a la continuidad con el suelo urbano, la clasificación como suelo no urbanizable del SGEL SNU, previsto para el Parque del Huerto de la Iglesia.
d) La regulación de un plazo de ocho años para la obtención del SNU SGEL antiguo Huerto de la Iglesia, por cuanto supera al previsto como garantía en el art. 140 de la LOUA (ficha de planeamiento).
e) La omisión del establecimiento de la media dotacional en las zonas del suelo urbano, como establece el artículo 10.2.A.g de la LOUA.
2.2. En relación a las Áreas de Reforma Interior, Actuaciones Aisladas, y Sectores.
a) El número máximo de viviendas asignadas al área de reforma interior AR-03/ARI/R-03 por cuanto resulta una densidad superior al limite de 120 viv/Ha establecido en el art. 17.5 de la LOUA. Por otra parte el promedio de m² construidos por vivienda, tanto para la libre (88 m²t), como para las de VPO (93 m²t), parece resultar muy reducido.
b) En relación a las determinaciones dispuestas para el suelo urbanizable ordenado PGOU, R-O1, y R-02 y I-04, se aprecian las siguientes incoherencias, determinaciones injustificadas, e indeterminaciones:
- Necesidad de incluir un anexo con la ordenación detallada, al menos, con expresión de las determinaciones establecidas en el art.13 de la LOUA: alineaciones y rasantes, las secciones viarias, los plazos de urbanización, y las previsiones económicas de ejecución de las obras de urbanización, con sus correspondientes esquemas de infraestructuras.
- En atención a la ajustada intensidad de los sectores que integran el suelo urbanizable residencial, no queda justificada la adscripción del sistema general SNU SGEL (2.600 m²) al área de reparto AR-02 (Sector R-02 con 10.854 m con un aprovechamiento medio de 0,50), por cuanto no asegura la viabilidad económica de la transformación urbanística prevista.
- Existe una contradicción cuando en la memoria se declara como uso característico el residencial entre medianeras VPO (pág. 128), mientras que en las normas urbanísticas y en las fichas de planeamiento se utiliza la edificación entre medianeras libre (fichas de planeamiento y art. 174.1).
- Se aprecian contradicciones entre la Memoria (pág. 128) y las Normas Urbanísticas (art. 174.1) en los valores de referencia utilizados para establecer los coeficientes de los usos y tipologías; así como en la utilización de estos en la ficha de planeamiento de SUO R-02.
Igualmente en la ficha de planeamiento sector R-01 los techos máximos para residencial adosada libre y VPO no se corresponden con los utilizados para el cálculo del A. Medio en la Memoria (pág. 129).
- En las ordenanzas de edificación para los sectores se aprecian las siguientes cuestiones: la petición de proyectos conjuntos obligatorios entre 2 o 4 viviendas para la unifamiliar pareada (art 121.1); el establecimiento de edificabilidad neta de cada zona de ordenanza por el proyecto de reparcelación (arts. 126, 138, 151 y 163); el uso de vivienda protegida en tipologías incompatibles con dicha modalidad residencial (arts. 129.1 y 141.1, pareada y aislada); la habilitación de usos residenciales bajo cubierta ligados a la edificabilidad neta sin haber definido esta (arts. 123.3.a, 135.2 a 4 y 148.3.a); y la omisión de regulación de parcela mínima y establecimiento de alineaciones de la edificación para la ordenanza industrial (167.1.a y 169).
3. En relación con las Normas Urbanísticas.
3.1. Resultan inadecuadas, conforme a lo dispuesto en la vigente legislación urbanística, sectorial o administrativa, los contenidos expresados a continuación relativos a:
a) La indebida regulación, como si de una materia urbanística se tratara, de los procedimientos de calificación ambiental y autorización ambiental unificada o integrada (arts. 42.4 y 43.1).
b) La omisión del reconocimiento de usos globales en el suelo urbano consolidado (art. 50.2) y el reconocimiento perteneciente a la ordenación estructural de la definición de los usos globales residenciales, industriales y terciarios (arts. 45.1, 54.1 y 55.1).
c) La exigencia para el establecimiento de redes separativas previstos en el art 82.1, sin las debidas excepciones y existencia de cauce público.
d) La denominación “parcial” referida a los bienes de protección estructural, cuando además esta última es la que se contiene en el planeamiento vigente (art. 92), por cuanto resulta imposible la asimilación con los niveles de protección establecidos en la normativa sectorial sobre valoración catastral (Norma 14 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana).
3.2. Resulta injustificada la regulación en parcelas calificadas de Residencial entre medianeras prevista en el art. 97, habilitar con carácter general las segregaciones de parcela con superficie mínima 80 m²s y frente mínimo de fachada 4,5 ml, en relación a los establecido en el articulo 45.2.B.c sobre incremento de la densidad superior al 10% en suelo urbano consolidado, así como con la capacidad o mejora necesaria de las dotaciones y servicios públicos y de urbanización existentes, y lo previsto en el 55.3 relativo a las medidas compensatorias.
4. En relación al Patrimonio Histórico y al Catálogo de Bienes Protegidos.
4.1 La inclusión en el Catálogo, como Patrimonio Arqueológico de 48 nuevos yacimientos identificados en el Sistema de Identificación del Patrimonio Histórico de Andalucía (SIPHA) resulta inadecuada, por carecer de la definición material necesaria para ser catalogados, debido a la inexistencia de estructuras en superficie o excavaciones específicas que permitan la delimitación y valoración precisa de los espacios aludidos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de establecer medidas cautelares para el control de las actividades autorizables o permitidas por el PGOU en los yacimientos no incluidos en el Catálogo. En todo caso, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo del PGOU debe justificar la existencia de restos emergentes representativos del referido inmueble, una delimitación precisa del mismo, y el establecimiento de un grado de protección con la identificación de sus nivel de intervención, conforme a la regulación contenida en las Normas Urbanísticas.
En todo caso para los que cuenta con restos emergentes: Cerro de las Cabezas (AR-03) y del Lucerito (AR-13), se debe asegurar la compatibilidad en la regulación de su protección con el régimen de usos de suelo en los que se integran (SNU CR Olivar), debiendo proceder a la adecuada identificación de los elementos objeto de protección (restos) que se incorporan al Catálogo.
4.2. Salvo para los bienes incluidos en el grupo de patrimonio arquitectónico, las fichas de catalogación de los bienes catalogados, no tienen asignado un grado de protección de los establecidos en el art. 92 de las normas urbanísticas, ni un nivel de intervención de los previstos en el artículo 91, sólo disponen de un régimen de usos incoherente y no acorde con la naturaleza del bien protegido. Siendo necesaria la identificación para cada uno de los bienes, de los ámbitos concretos con su grado de protección y nivel de intervención.
4.3. En el mismo sentido, la identificación como elemento protegido del Cortijo de Ramírez Calvo, no resulta justificada, por cuanto está incluido en el Inventario de Cortijos Haciendas y Lagares de la Provincia de Córdoba con nivel 2, nivel inferior en cuanto a su relevancia arquitectónica.
4.4. En relación con los nuevos elementos de catálogo pertenecientes al grupo del Patrimonio edificado no está justificado su inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos de los 12 edificios con protección ambiental, especialmente en relación al grado de renovación que presenten, y a las condiciones de conservación establecidas.
5. Errores materiales.
En las normas urbanísticas se aprecian remisiones erróneas a otros artículos o a los planos de ordenación del PGOU: arts. 44.1, 52.1, 69.2.b, 87.2; 95,96, 103, 104, 111, 123.2, y 160.2. En el art. 55.2.b debe referirse a “grandes superficies comerciales” en lugar de a “centros comerciales”; y en el art. 117, debe referirse a “nivel de densidad” en lugar de a la densidad máxima.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, dentro del plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Tójar, con las valoraciones y consideraciones que se establecen en el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, elevadas de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.
Segundo. Proceder a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Tercero. Publicar la Resolución junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, a los efectos de entrada en vigor de las Normas Urbanísticas únicamente en la parte que ha sido objeto de aprobación, por ser disposición administrativa de carácter general de conformidad con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 9.3 de la CE, artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 45.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo conforme a lo dispuesto en el art. 40.5 o de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en su redacción dada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es.
Cuarto. Notificar la resolución que, en su caso, se adopte al Ayuntamiento de Fuente Tójar y demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según prevé el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de enero.
Contra los contenidos de la presente resolución, que han sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 30/2014, de 11 de febrero, así como los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
V.º B.º
El Vicepresidente Segundo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Fdo. Alejandro Márquez Llordén.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. María I. Cabezas Sánchez.
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. OBJETIVOS Y VIGENCIA DEL PLAN
Artículo 1. Naturaleza, Objeto y Ámbito Territorial
Artículo 2 Vigencia del Plan General
Artículo 3. Régimen de Innovación del Plan
Artículo 4. Revisión del Plan
Artículo 5. Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística
Artículo 6. Contenido documental del Plan
Artículo 7. Interpretación del Plan General
CAPÍTULO 2. PUBLICIDAD DEL PLAN GENERAL
Artículo 8. Publicidad del Plan General
CAPÍTULO 3. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SUS NÚCLEOS URBANOS
Artículo 9. Ordenación estructural del municipio y sus núcleos urbanos
Artículo 10. Identificación de la ordenación estructural
TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO 1. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.
Artículo 11. La clasificación y las categorías del Suelo (OE)
Artículo 12. La calificación del suelo. División por usos e intensidades
CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
Artículo 13. Derechos y deberes básicos de los propietarios
Artículo 14. Uso urbanístico del subsuelo
Artículo 15. Hallazgos casuales.
Artículo 16. Gestión del Plan: Áreas de reparto.
Artículo 17. Expedientes de Alineaciones.
Artículo 18. Régimen de fuera de ordenación y régimen de asimilado a fuera de ordenación.
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS
Artículo 19. Sistemas generales y sistemas locales
Artículo 20. Obtención del suelo para sistemas generales
Artículo 21. Obtención del suelo para sistemas locales
Artículo 22. Desarrollo y ejecución de los sistemas generales
CAPÍTULO 4. DETERMINACIONES SOBRE SISTEMAS
Artículo 23. Sistema de comunicaciones e infraestructuras
Artículo 24. Sistema de espacios libres
Artículo 25. Sistema de equipamientos
TÍTULO III. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL
CAPÍTULO 1. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 26. Disposiciones generales. Orden de prioridades
Artículo 27. Instrumentos de ordenación
Artículo 28. Sistemas de actuación
CAPÍTULO 2. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 29. Proyectos Técnicos
Artículo 30. Proyectos de urbanización
Artículo 31. Proyectos de obras ordinarias de urbanización
Artículo 32. Proyectos de edificación o demolición
Artículo 33. Proyectos de instalaciones y actividades
TÍTULO IV. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1. LICENCIAS.
Artículo 34. Actos de edificación y uso del suelo sujetos a licencia
Artículo 35. Plazos de las licencias
Artículo 36. Tipos de licencias
Artículo 37. Licencias de segregación y agregación
Artículo 38. Licencia de demolición
Artículo 39. Licencia de movimiento de tierras
Artículo 40. Licencia de obras de nueva planta, ampliación, modificación o reforma
Artículo 41. Licencia de obras menores
Artículo 42. Licencia de actividad
Artículo 43. Licencia de actividad en actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada
Artículo 44. Licencia de actividad en actuaciones con ejecución de obras
Artículo 45. Licencia de ocupación y primera utilización
CAPÍTULO 2. DEBER DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES.
Artículo 46. Deber de conservación
Artículo 47. Situación legal de ruina urbanística
CAPÍTULO 3. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
Artículo 48. Protección de la legalidad urbanística
Artículo 49. Infracciones urbanísticas
TÍTULO V. CONDICIONES DE USO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 50. Ámbito de aplicación
Artículo 51. Relación de usos
Artículo 52. Clases de usos pormenorizados
Artículo 53. Uso residencial
Artículo 54. Uso industrial
Artículo 55. Uso terciario
Artículo 56. Uso dotacional
CAPÍTULO 2. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RESIDENCIAL
Artículo 57. Definiciones
Artículo 58. Condiciones particulares
CAPÍTULO 3. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE GARAJE Y APARCAMIENTO
Artículo 59. Reserva de plazas de garaje
Artículo 60. Excepciones a la reserva de plazas de garaje
Artículo 61. Condiciones de las plazas de garaje y aparcamiento
TÍTULO VI. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
Artículo 62. Definiciones
Artículo 63. Ocupación de parcela
Artículo 64. Superficie de techo edificable
Artículo 65. Edificabilidad
Artículo 66. Densidad de viviendas
Artículo 67. Número máximo de plantas y altura máxima reguladora
Artículo 68. Número mínimo de plantas
Artículo 69. Criterios de medición de la altura
Artículo 70. Construcciones por encima de la altura reguladora máxima
Artículo 71. Planta baja
Artículo 72. Planta sótano
Artículo 73. Plantas altas
Artículo 74. Patios
Artículo 75. Salientes no ocupables
Artículo 76. Salientes ocupables
Artículo 77. Armonización de las edificaciones
Artículo 78. Vallas y medianerías
Artículo 79. Cerramientos provisionales
CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
Artículo 80. Condiciones generales
Artículo 81. Red de abastecimiento de agua
Artículo 82. Red de saneamiento
Artículo 83. Red de suministro de energía eléctrica
Artículo 84. Red de alumbrado público
Artículo 85. Red viaria
Artículo 86. Areas libres
TÍTULO VII. NORMATIVA ESPECÍFICA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 87. Zonas del suelo urbano consolidado
Artículo 88. Desarrollo y ejecución del suelo urbano consolidado
Artículo 89. Plazos temporales para la ejecución de la ordenación urbanística en Suelo Urbano.
CAPÍTULO 2. NORMAS PARTICULARES DE ELEMENTOS CATALOGADOS
Artículo 90. Aplicación
Artículo 91. Niveles de intervención sobre los edificios catalogados
Artículo 92. Grados de protección en edificaciones catalogadas
Artículo 93. Documentación técnica de los proyectos de obras sobre edificaciones protegidas.
Artículo 94. Construcciones inmediatas a edificaciones protegidas.
CAPÍTULO 3. NORMAS PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN RESIDENCIAL ENTREMEDIANERAS
Artículo 95. Delimitación
Artículo 96. Uso, densidad y edificabilidad global (OE)
Artículo 97. Parcela mínima edificable
Artículo 98. Condiciones de implantación. Alineación de la edificación
Artículo 99. Condiciones de ocupación y edificabilidad netas de parcela
Artículo 100. Altura máxima edificable
Artículo 101. Condiciones de imagen urbana
Artículo 102. Regulación de usos pormenorizados
CAPÍTULO 4. NORMAS PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 103. Definición y delimitación
Artículo 104. Uso, densidad y edificabilidad global (OE)
Artículo 105. Parcela mínima edificable
Artículo 106. Condiciones de implantación. Alineación de la edificación
Artículo 107. Condiciones de ocupación y edificabilidad netas de parcela
Artículo 108. Altura máxima edificable
Artículo 109. Condiciones de imagen urbana
Artículo 110. Regulación de usos pormenorizados
TÍTULO VIII. NORMATIVA ESPECÍFICA EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 111. Desarrollo y ejecución del suelo urbano no consolidado.
Artículo 112. Unidades de ejecución y sistemas de actuación.
Artículo 113. Plazos temporales para la ejecución de la ordenación urbanística.
CAPÍTULO 2. ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Artículo 114. Ordenación Pormenorizada.
TÍTULO IX NORMATIVA ESPECÍFICA EN SUELO URBANIZABLE ORDENADO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 115. Definición y delimitación. (OE)
Artículo 116. Desarrollo del suelo urbanizable.
Artículo 117. Determinaciones del Plan en suelo urbanizable
CAPÍTULO 2. ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Artículo 118. Ordenación Pormenorizada.
SECCIÓN 1. NORMAS PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA.
Artículo 119. Delimitación.
Artículo 120. Condiciones Particulares de Parcelación.
Artículo 121. Agregación y segregación de parcelas.
Artículo 122. Posición de la edificación en la parcela.
Artículo 123. Alturas.
Artículo 124. Ocupación sobre Rasante.
Artículo 125. Ocupación Bajo Rasante.
Artículo 126. Edificabilidad neta.
Artículo 127. Patios.
Artículo 128. Construcciones auxiliares.
Artículo 129. Regulación de usos pormenorizados.
Artículo 130. Condiciones Particulares de Estética.
SECCIÓN 2. NORMAS PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
Artículo 131. Delimitación.
Artículo 132. Condiciones Particulares de Parcelación.
Artículo 133. Agregación y segregación de parcelas.
Artículo 134. Posición de la edificación en la parcela.
Artículo 135. Alturas.
Artículo 136. Ocupación sobre Rasante.
Artículo 137. Ocupación Bajo Rasante.
Artículo 138. Edificabilidad neta.
Artículo 139. Patios.
Artículo 140. Construcciones auxiliares.
Artículo 141. Regulación de usos pormenorizados.
Artículo 142. Condiciones Particulares de Estética.
SECCIÓN 3. NORMAS PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA.
Artículo 143. Delimitación.
Artículo 144. Condiciones Particulares de Parcelación.
Artículo 145. Agregación y segregación de parcelas.
Artículo 146. Posición de la edificación.
Artículo 147. Alineaciones, Retranqueos y Separaciones a Linderos.
Artículo 148. Alturas.
Artículo 149. Ocupación sobre Rasante.
Artículo 150. Ocupación Bajo Rasante.
Artículo 151. Edificabilidad neta.
Artículo 152. Patios.
Artículo 153. Construcciones auxiliares.
Artículo 154. Regulación de usos pormenorizados.
Artículo 155. Condiciones Particulares de Estética.
SECCIÓN 4. NORMAS PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS
Artículo 156. Delimitación.
Artículo 157. Condiciones Particulares de Parcelación.
Artículo 158. Agregación y segregación de parcelas.
Artículo 159. Alineaciones, Retranqueos y Separaciones a Linderos.
Artículo 160. Alturas.
Artículo 161. Ocupación sobre Rasante.
Artículo 162. Ocupación Bajo Rasante.
Artículo 163. Edificabilidad neta.
Artículo 164. Condiciones de imagen urbana.
Artículo 165. Regulación de usos pormenorizados.
SECCIÓN 5. NORMAS PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN INDUSTRIAL.
Artículo 166. Delimitación.
Artículo 167. Condiciones Particulares de Parcelación.
Artículo 168. Agregación y segregación de parcelas.
Artículo 169. Alineaciones, Retranqueos y Separaciones a Linderos.
Artículo 170. Condiciones de ocupación y edificabilidad netas de parcela
Artículo 171. Altura máxima edificable.
Artículo 172. Condiciones de imagen urbana.
Artículo 173. Regulación de usos pormenorizados.
TÍTULO X. ÁREAS DE REPARTO
CAPÍTULO 1. COEFICIENTES DE USO Y TIPOLOGÍA
Artículo 174. Coeficientes de Uso y Tipología.
CAPÍTULO 2. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Artículo 175. Áreas de reparto en suelo urbano no consolidado. Aprovechamiento medio
CAPÍTULO 3. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE
Artículo 176. Áreas de reparto y Aprovechamientos medios. (OE)
TÍTULO XI. NORMATIVA ESPECÍFICA EN SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 177. Definición y delimitación.
Artículo 178. Desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado.
TÍTULO XII. NORMATIVA ESPECÍFICA EN SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 179. Ámbito.
Artículo 180. Categorías (OE).
Artículo 181. Actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.
Artículo 182. Régimen urbanístico
Artículo 183. Garantía y prestación compensatoria
Artículo 184. Régimen de parcelaciones, divisiones o segregaciones.
Artículo 185. Formación de nuevos asentamientos. (OE)
Artículo 186. Usos y tipos de edificaciones e instalaciones
Artículo 187. Condiciones generales de implantación
Artículo 188. Condiciones estéticas y paisajísticas de la edificación
Artículo 189. Cierres de finca
Artículo 190. Vertidos
Artículo 191. Condiciones para la reforma, rehabilitación o ampliación de las edificaciones existentes.
CAPÍTULO 2. NORMAS PARTICULARES DE REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES
Artículo 192. Edificación Agrícola
Artículo 193. Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
Artículo 194. Instalación agropecuaria
Artículo 195. Vertedero
Artículo 196. Instalación extractiva
Artículo 197. Instalaciones naturalísticas o recreativas
Artículo 198. Establecimientos turísticos
Artículo 199. Edificación Pública
Artículo 200. Industria
Artículo 201. Instalaciones de energías renovables
Artículo 202. Vivienda vinculada a fines agrarios
Artículo 203. Infraestructuras territoriales
CAPÍTULO 3. CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS SUELOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACION ESPECÍFICA
Artículo 204. Suelo no urbanizable de especial protección. Vías pecuarias (OE)
Artículo 205. Suelo no urbanizable de especial proteccion de cauces, riberas y márgenes (OE)
Artículo 206. Suelo no urbanizable de especial protección de infraestructuras territoriales (OE)
CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Artículo 207. Suelo no urbanizable de especial protección de valores ecológico-paisajísticos: Barrancos del río San Juan y del río Caicena (OE)
Artículo 208. Árboles singulares. (OE)
CAPÍTULO 5. NORMAS PARTICULARES PARA LOS SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR RIESGO
Artículo 209. Zonas cauteladas por inundabilidad (OE).
Artículo 210. Estabilidad de los terrenos (OE).
CAPÍTULO 6. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 211. Suelo no urbanizable de especial protección de valores ecológios-paisajísticos: Altiplano de la Mesa (OE)
Artículo 212. Suelo no urbanizable de especial protección de valores paisajísticos: Cerro Este del núcleo urbano. (OE)
CAPÍTULO 7. NORMAS PARTICULARES PARA LOS SUELOS NO URBANIZABLES DE CARÁCTER NATURAL O RURAL
Artículo 213. Suelo no urbanizable de carácter rural: Olivar.
CAPÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SISTEMAS GENERALES TERRITORIALES
Artículo 214. Sistemas generales territoriales. (OE).
CAPÍTULO 9. SISTEMA SUPRAMUNICIPAL DE ESPACIOS LIBRES
Artículo 215. Sistema supramunicipal de Espacios Libres.
Artículo 216. Mirador. (OE)
Artículo 217. Área de adecuación recreativa. (OE).
Artículo 218. Camino recreativo. (OE).
CAPÍTULO 10. ELEMENTOS SINGULARES PROTEGIDOS
Artículo 219. Aplicación.
Artículo 220. Elementos singulares protegidos en suelo no urbanizable.
Artículo 221. Intervención sobre el Patrimnio Arqueológico.
Artículo 222. Intervención sobre el Patrimonio Arqueológico e Ingenieril.
Artículo 223. Intervención sobre el Patrimonio Etnológico.
Artículo 224. Intervención sobre el Patrimonio Natural.
Artículo 225. Documentación técnica de los proyectos de obras sobre edificaciones protegidas.
Córdoba, 16 de mayo de 2018.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.
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