Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Fonelas y Huélago, ambos en la provincia de Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148268.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 21 de febrero de 2018 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Fonelas y Huélago, ambos en la provincia de Granada, que en la planificación para el año 2018 elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el 18 de junio de 2018, el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de ambos municipios en la que preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante sendos oficios con fecha de salida de 21 de junio de 2018 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Fonelas y Huélago, así como a los Ayuntamientos de Guadix y Pedro Martínez, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, y por oficio de la misma fecha, se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 27 de junio de 2018.

Tercero. El 7 de agosto de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Fonelas y Huélago con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde de 7 de agosto de 1929 se expresa que tal día se realizaron las operaciones de deslinde entre Fonelas y Huélago a la que asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de sus representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron los representantes del municipio de Guadix, que comparte el punto de amojonamiento trigémino M1, es necesario considerar que si bien hasta 1931 ese punto de amojonamiento constaba en diversas Actas como compartido por los municipios de Fonelas, Huélago y Purullena, una Orden del Ministerio de la Gobernación del 27 de julio de ese año determinó la línea delimitadora entre dos ámbitos territoriales pertenecientes al término municipal de Guadix (actualmente conocidos bajo la única denominación de enclave de Belerda), con respecto al municipio de Purullena, lo cual conllevó que dicho punto de amojonamiento pasara a ser común a los municipios de Fonelas, Guadix y Huélago, siendo ratificada tal resolución administrativa por sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1942.

En virtud de la sentencia y con objeto de cumplimentar lo dispuesto en la orden, el 14 de abril de 1944 se llevaron a cabo las actuaciones de deslinde entre Huélago y el enclave de Guadix, quedando constancia de la firma de conformidad de los representantes de estos dos municipios y del municipio de Fonelas en la correspondiente Acta.

- Por otra parte, aunque tampoco asistieron los representantes del Ayuntamiento de Pedro Martínez, el punto de amojonamiento trigémino final de la línea M17 (compartido por este municipio y por Fonelas y Huélago), ya había quedado determinado con anterioridad en el deslinde efectuado el 29 de julio de 1929 entre Fonelas y Pedro Martínez, constando la conformidad de los representantes de ambos municipios en Acta de tal fecha.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 19 de septiembre de 2018 se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Fonelas, Huélago, Guadix y Pedro Martínez, todos de fecha 24 de septiembre de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar la presente orden la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, según el cual las resoluciones de replanteo se adoptarán mediante orden por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, en relación con los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, que le atribuyen esa competencia.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Fonelas y Huélago, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 7 de agosto de 1929, en relación con la orden, la sentencia y las Actas citadas en el Hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 7 de agosto de 1929, suscrita por ambos municipios, en relación con la orden, la sentencia y las Actas citadas en el Hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Fonelas y Huélago, ambos en la provincia de Granada, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible figurando los datos identificativos de la referida línea en el Anexo a la presente orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme prevé el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, ante el mismo órgano y en el mismo plazo el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 21 de diciembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática,
en funciones

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO

DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FONELAS Y HUÉLAGO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Fonelas, Guadix (enclave Belerda) y Huélago. 37.396715861 -03.235071269 479193,42 4138908,86
M2 37.398167532 -03.234613770 479234,33 4139069,70
M3 37.402339831 -03.231290529 479529,60 4139531,85
M4 37.406717508 -03.225281175 480062,62 4140016,23
M5 37.407637278 -03.223888951 480186,08 4140117,98
M6 37.410505863 -03.225207194 480070,17 4140436,50
M7 37.414082926 -03.225232818 480068,85 4140833,35
M8 37.421004954 -03.225993248 480003,40 4141601,45
M9 37.425711550 -03.227192415 479898,55 4142123,86
M10 37.433535055 -03.229299290 479714,25 4142992,26
M11 37.434316332 -03.229128927 479729,54 4143078,90
M12 37.435964605 -03.226896276 479927,49 4143261,28
M13 37.439611626 -03.220695669 480476,98 4143664,59
M14 37.440368304 -03.218597689 480662,77 4143748,10
M15 37.443564310 -03.221044495 480447,15 4144103,18
M16 37.446178654 -03.223865933 480198,27 4144393,81
M17 común a Fonelas, Huélago y Pedro Martínez. 37.446148202 -03.234946154 479218,17 4144392,82
Descargar PDF