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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 382/2018. Negociado: A1.
NIG: 2906744420180005028.
De: Doña Alejandra Paredes Teruel.
Abogado: Juan Antonio Ruiz Vergara.
Contra: Glia Neuronal, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 382/2018 a instancia de la parte actora doña Alejandra Paredes Teruel contra Glia Neuronal, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 12.12.18 del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que debo estimar, y estimo, parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Alejandra Paredes Teruel frente a Glia Neuronal, S.L. sobre cantidad debo condenar y condeno a Glia Neuronal SL a que abone a doña Alejandra Paredes Teruel la cantidad de 3.951,96 euros de salario adeudado, más 395,19 euros de mora.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes informándosele que la misma es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Glia Neuronal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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