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1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. En su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, establece, en el artículo 13.1, que la Consejería de Educación podrá conceder a las entidades locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de absentismo escolar (apartado 1.d) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución de 11 de mayo de 2018 (BOJA núm. 98, de 2018), de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2018-2019 (Resuelve Primero.1.c)) en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 citada y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen de esas Bases, el órgano competente para resolver es la persona titular de la delegación provincial de la Consejería competente en materia de educación, en cuya demarcación territorial se vayan a desarrollar las actuaciones del proyecto socio educativo propuesto.
7. Son de aplicación el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica al Decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación.
8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera, desarrollada por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
9. De conformidad con las propuestas de resolución realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de esta Delegación Territorial, con fecha 26 de septiembre y 22 de noviembre de 2018.
Esta Delegación Territorial de Educación en Cádiz
ha resuelto
1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades locales que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11 del ejercicio económico del año 2018 y a la 1100020000/G/42F/46100/11 del ejercicio económico del año 2019:
ENTIDAD LOCAL | Subvención concedida (€) |
Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz (CIF: P1100011D) | 58 367 |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (CIF: P1102200A) | 8 672 |
Ayuntamiento de Barbate (CIF: P1100700B) | 8 485 |
Ayuntamiento de San Roque (CIF: P103300H) | 7 741 |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (CIF: P1103200J) | 7 540 |
Ayuntamiento de Tarifa (CIF: P1103500C) | 6 975 |
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (CIF: P1103900E) | 6 975 |
Ayuntamiento de Puerto Real (CIF: P1102800H) | 6 597 |
Ayuntamiento de Medina Sidonia. (CIF: P1102300I) | 6 410 |
2.º Desiste de su solicitud la Entidad local Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas (CIF:P1104300G).
3.º Considerar excluida la solicitud presentadas por la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Participación e Integración Social-APSI (CIF: G72162100), por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 1.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea de subvención.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cádiz, 19 de diciembre de 2018.- La Delegada, Remedios Palma Zambrana.
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