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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente. El trámite de audiencia y de información pública podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo habrán de explicitarse, lo exijan.
El proyecto de Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1).
Por tanto, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar observaciones y aportaciones que estime de interés. El plazo para ello será de siete días hábiles, teniendo en cuenta la necesidad de aprobar, a la mayor brevedad posible, las bases reguladoras de estas ayudas, de cara a efectuar distintas convocatorias a su amparo, y de esta manera cumplir con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Someter a audiencia e información pública el texto del Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1), durante el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del Proyecto de Orden quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato digital de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/normas-elaboracion/detalle/161019.html.
b) En formato papel, en la sede del Servicio de Gestión y Control de Ayudas Feader, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: sv-feader.sscc.capder@juntadeandalucia.es.
b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2018.- El Director General, P.S., el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Rafael Peral Sorroche.
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