Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 11 de enero de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia, ambos en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de marzo de 2018 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia, ambos en la provincia de Málaga, que en la planificación para el año 2018 elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el 13 de septiembre de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 13 de septiembre de 2018 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia, así como al Ayuntamiento de Archidona (también en la provincia de Málaga) y al Ayuntamiento de Iznájar (en la provincia de Córdoba), al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 20 de septiembre de 2018.

Tercero. El 27 de septiembre de 2018 emitió informe el Instituto en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En Acta de 31 de marzo de 1876 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia.

- Por Ley de 27 de marzo de 1900 se aprobó la segregación de una parte del término municipal de Villanueva de Algaidas para su agregación a Villanueva de Tapia. Como consecuencia de dicha alteración, el 27 de abril de 1914 se levantó un Acta adicional al referido Acta de 1876.

- Mediante Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de marzo de 1955 se determinó la línea delimitadora entre Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia. Con objeto de proceder a la ejecución de lo dispuesto en tal orden se levantaron las siguientes Actas adicionales al Acta de deslinde de 31 de marzo de 1876:

- Acta adicional de 9 y 10 de noviembre de 1956, por la que se incorpora la alteración territorial aprobada por la Ley de 1900.

- Acta adicional de 13 de noviembre de 1956, anulando el Acta adicional de 27 de abril de 1914.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 17 de octubre de 2018 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Archidona, Iznájar, Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia, todos ellos de fecha 19 de octubre de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar la presente orden la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, según el cual las resoluciones de replanteo se adoptarán mediante orden por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local, en relación con los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, que le atribuyen esa competencia.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, un acto administrativo puede constituir el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia, conforme a la Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de marzo de 1955, en relación con el Acta de 9 y 10 de noviembre de 1956, adicional al Acta de deslinde de 31 de marzo de 1876, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de marzo de 1955, en relación con el Acta de 9 y 10 de noviembre de 1956, adicional al Acta de deslinde de 31 de marzo de 1876, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia, ambos en la provincia de Málaga, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando los datos identificativos de la referida línea en el Anexo a la presente orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba, a la Diputación Provincial de Málaga y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme prevé el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, ante el mismo órgano y en el mismo plazo.

Sevilla, 11 de enero de 2019

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática, en funciones

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE VILLANUEVA DE ALGAIDAS Y VILLANUEVA DE TAPIA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Archidona, Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia 37.169422551 -04.366265184 378702,21 4114541,10
M2 7.170013299 -04.367131726 378626,22 4114607,75
M3 7.174098074 -04.372573300 378149,66 4115067,92
M4 7.176441229 -04.372873658 378126,76 4115328,26
M5 7.178478506 -04.372143870 378194,82 4115553,35
M6 7.178732961 -04.371676260 378236,74 4115580,98
M7 7.178936275 -04.369427230 378436,72 4115600,65
M8 7.179052542 -04.365617473 378775,11 4115608,67
M9 7.180132210 -04.362960614 379012,69 4115725,06
M10 7.180437509 -04.361179827 379171,26 4115756,66
M11 7.179919702 -04.360888461 379196,30 4115698,84
M12 7.179246891 -04.352179565 379968,35 4115613,13
M13 7.190178224 -04.354383456 379790,04 4116828,70
M14 7.194772155 -04.358932588 379393,56 4117344,16
M15 7.203502704 -04.364167793 378942,85 4118319,45
M16 7.204045273 -04.364585478 378906,65 4118380,18
M17 7.210960261 -04.366934513 378709,26 4119150,37
M18 común a Iznájar, Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia 7.214056650 -04.368523096 378573,26 4119495,94
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