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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Esperanza Macarena Aznar Jiménez, como titular promotora del centro docente privado extranjero «Montessori School Almería», con domicilio en Avda. Nueva Almería, núm. 27, de Almería, que imparte enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, por el que solicita la modificación de la autorización administrativa de dicho centro por ampliación del número de puestos escolares y de las enseñanzas autorizadas hasta Year 4 (de 8 a 9 años), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que el citado centro, con código 04011338, tiene autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde Nursery (de 3 a 4 años) a Year 2 (de 6 a 7 años), para un total de 40 puestos escolares.
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado extranjero «Montessori School Almería», con código 04011338 y domicilio en Avda. Nueva Almería, núm. 27, de Almería, cuya titular promotora es doña Esperanza Macarena Aznar Jiménez, por ampliación del número de puestos escolares y de las enseñanzas autorizadas, resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde Nursery (de 3 a 4 años) a Year 4 (de 8 a 9 años), para un total de 70 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en los decretos anteriormente citados.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez para impartir enseñanzas de Nursery a Reception hasta el 27 de noviembre de 2022 y hasta el 27 de noviembre de 2019 desde Year 1 a Year 4, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de estas fechas, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |