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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 352/2016. Negociado: 4I.
NIG: 4109144S20160003768.
De: Don Juan Velázquez de los Ríos.
Abogado: Don Francisco Santos Martín.
Contra: INSS, TGSS, Frutas y Verduras JYMR, S.L., y Mutua Universal.
Abogado: Don Abelardo Bracho Arcos.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 352/2016 a instancia de la parte actora don Juan Velázquez de los Ríos contra INSS, TGSS, Frutas y Verduras JYMR, S.L., y Mutua Universal sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia, con fallo del tenor literal siguiente:
«F A L L O
Que estimando la demanda formulada por don Juan Velázquez de los Ríos, contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal, Frutas y Verduras JYMR, S.L., declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 6 octubre 2015 es derivado de accidente de trabajo condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, siendo responsable directa de las consecuencias económicas Mutua Universal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y para que sirva de notificación al demandado Frutas y Verduras JYMR, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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