Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 810/2018. (PP. 836/2019).

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NIG: 2906742120180020472.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 810/2018. Negociado: 1.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Marsol de Málaga.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Letrado: Sr. Héctor Taillefer de Haya.

Contra: Eurotinto, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 810/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Marsol de Málaga contra Eurotinto, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 21

En Málaga, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, en nombre de S.M. el Rey, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal núm. 810/18, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don Javier Duarte Diéguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Marsol de Málaga, asistido del Letrado don Hector Taillefer de Haya, contra la entidad Eurotinto, S.L., en rebeldía, versando el juicio sobre reclamación cuotas de comunidad.

...

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Javier Duarte Diéguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Marsol de Málaga, asistido del Letrado don Héctor Taillefer de Haya, contra la entidad Eurotinto, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al pago de la cantidad de 3.916,26 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 455 de la LECn en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior sentencia la cual es pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Eurotinto, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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