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NIG: 4109142C20160044911.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1352/2016. Negociado: 2A.
De: Editorial Everest, S.A.
Procuradora: Sra. Berta Fernández Díez.
Contra: Asociación CIS Aljarafe.
EDICTO NOTIFICACIÓN SENTENCIA
En el procedimiento Juicio Verbal 1352/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de Editorial Everest, S.A., contra Asociación CIS Aljarafe se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 354/2018
En la ciudad de Sevilla, a 7 de diciembre de 2018;
Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1352/16, siendo partes en el mismo, como demandante, Editorial Everest, S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández Díez y asistida por el letrado Sr. Llorente Fernández; y como demandada la Asociación CIS Aljarafe, declarada en rebeldía, en ejercicio de acción personal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Díez en representación acreditada de Editorial Everest, S.A., contra la Asociación CIS Aljarafe, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 983,06 €, con los intereses legales previstos en la Ley 3/2004; y todo ello con expresa condena en costas a dicha demandada.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Asociación CIS Aljarafe extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 27 de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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