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En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.Cinco de Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 86/2019, interpuesto por don Camilo Selma Bohórquez en nombre y representación de don Mario Gutiérrez Gómez, contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de 27 de mayo de 2018, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, por la que se deniega la solicitud de ayuda en el marco de la Iniciativa Bono de Empleo Joven, expte administrativo SE/BJE/0371/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que, admitida la demanda, el Secretario Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.
Segundo. Con arreglo al art. 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente administrativo se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
RESUELVO
1.º Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente a don Mario Gutiérrez Gómez, Expte. administrativo SE/BJE/0371/2017, a que se contrae el mencionado recurso, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla.
2.º Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado núm. 86/2019 para que puedan personarse como demandados en las actuaciones, en el plazo de nueve días ante la Sala en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de mayo de 2019.- El Director, Francisco Javier Loscertales Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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