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La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, producciones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentran los teatros romanos de Itálica y de Baelo Claudia, infraestructuras de gran valor patrimonial y escénico. Se pretende celebrar en los espacios representaciones teatrales de especial interés cultural, armonizando las necesidades técnico-funcionales con las cualidades históricas y ambientales del conjunto, adoptándose las soluciones arquitectónicas oportunas para evitar cualquier impacto negativo sobre los deberes de conservación del yacimiento arqueológico. Tras la celebración de seis ediciones, se constata el interés de compañías y de espectadores en este programa, por lo que se realiza la convocatoria para el ejercicio 2019, consolidando así esta acción cultural que pone en valor estos espacios singulares y favorece la actividad de las compañías y profesionales del sector de las artes escénicas, que contribuye a auspiciar el acceso de los ciudadanos a la cultura. En esta edición, por motivos de trabajos de mejora y conservación, no se programarán espectáculos en el teatro romano de Málaga.
Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Se convoca la presentación de ofertas de representaciones escénicas para seleccionar las que serán programadas en el VII Festival de los teatros romanos de Andalucía, edición 2019. Los espectáculos seleccionados se representarán los siguientes espacios y fechas:
- Teatro romano de Itálica (Santiponce-Sevilla): del 1 al 31 de agosto de 2019.
- Teatro romano de Baelo Claudia (Tarifa-Cádiz): del 1 al 31 de agosto de 2019.
La Agencia Andaluza se reserva la posibilidad de alterar, ampliar o reducir el periodo de representación en los citados espacios escénicos y de incluir producciones propias/ajenas en la programación.
La propuesta artística ha de consistir en un espectáculo de cualquier disciplina escénica que deberá potenciar y aprovechar la singularidad de estos espacios escénicos y su entorno. Se valorará las propuestas basadas o al menos inspiradas, en obras clásicas grecolatinas o en personajes históricos grecolatinos, ya sea la representación del texto original, como adaptaciones o versiones de los mismos.
Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de propiedad intelectual, de los espectáculos seleccionados, se suscribirá por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 26 y 168, A, 2.ª) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La retribución se establecerá en función de la taquilla recaudada.
Segundo. Condiciones de desarrollo del programa.
1. El caché de las compañías seleccionadas se establecerá por importe igual al obtenido por la recaudación íntegra de la taquilla, una vez deducidos los gastos de venta telemática de entradas, así como los derivados del pago a la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública. Para el cobro, la entidad deberá emitir la correspondiente factura que será el importe equivalente a la recaudación de la taquilla, deducidos los gastos citados, incluido el IVA.
2. Las compañías podrán presentar sus propuestas para la realización de los espectáculos en el teatro de Baelo Claudia (aproximadamente 500 localidades) y en el teatro romano de Itálica (758 localidades). En la solicitud deberá indicarse si se opta por los dos espacios o por sólo uno de ellos, indicando también el número de representaciones (los solicitantes pueden proponer un mínimo de 1 y un máximo de 4 actuaciones en cada espacio).
3. La compañía podrá proponer el precio de venta al público de las entradas en su espectáculo, dentro de estas limitaciones: en Itálica y Baelo serán de entre 15 y 19 euros. Igualmente podrán contemplar precios especiales para acciones de venta y colectivos específicos (estudiantes, pensionistas y desempleados).
4. Las compañías dispondrán del equipamiento técnico básico en los teatros relacionados en el Anexo IV de esta resolución. Cualquier gasto extra necesario para el desarrollo del espectáculo será cubierto en su totalidad por la propia compañía. En ambos casos, su carácter patrimonial e histórico, supone supeditar la implantación de los espectáculos a los criterios de conservación y uso de los citados conjuntos arqueológicos, por lo que los espectáculos tendrán que adaptar su escenografía a las limitaciones de los espacios monumentales. Se pretende que los espectáculos seleccionados sirvan para poner en valor el espacio histórico, con gran simplicidad en los montajes y medios técnicos, con el objetivo de asemejarse a la experiencia del espectador de la época romana.
5. El adjudicatario deberá asumir la fecha y hora que la organización le asigne dentro de la programación.
6. La compañía se obliga a las siguientes prestaciones:
6.1. Llevar a cabo la realización del espectáculo en todas sus fases, asumiendo los costes y retribuciones de los elementos materiales y personales, necesarios para su producción, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y Fiscal, establecidas en la legislación vigente.
6.2. Realizar cuantas gestiones sean necesarias para la obtención de los permisos y autorizaciones que sean requeridos, para llevar a cabo la actuación, así como para la obtención de pasaportes, visados y permisos de su personal.
6.3. Entregar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la ficha técnica de los espectáculos donde se especifiquen sus necesidades, a la que la compañía adjuntará: planos de iluminación, distribución de sonido, tiempo y horarios de montaje y desmontaje, personal técnico necesario (maquinaria, electricidad, sonido, sastrería y cualquier otro), programa de trabajo para el montaje y prueba de sonido de la representación.
6.4. Facilitar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales todo el material gráfico necesario para la confección de programas, carteles, dossieres de prensa, publicidad, promoción, así como datos biográficos del grupo, sinopsis y resumen de la obra.
6.5. Atender a las indicaciones y normas de usos de los diferentes espacios que establezcan los responsables de los yacimientos arqueológicos.
Tercero. Obligaciones que asume la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se obliga a:
1. Proporcionar el espacio escénico elegido para el espectáculo.
2. Suministrar el correspondiente equipo técnico necesario para la representación, de conformidad con lo establecido en la base 2.ª, apartado 4.
3. Asegurar por contingencia de responsabilidad civil el espacio escénico elegido para la representación objeto de este contrato, no así al personal del grupo por su estancia y trabajo en los mismos.
4. Tomar a su cargo el personal de venta de entradas y personal de sala, antes y durante la representación.
5. Imprimir programas de mano y llevar a cabo la publicidad y promoción del espectáculo.
6. Responsabilizarse del abono de los derechos de autor, derivados de la comunicación pública del espectáculo, ante la Sociedad General de Autores de España o, en su caso, entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que corresponda.
Cuarto. Participantes.
Podrán presentar su solicitud las empresas y compañías profesionales de artes escénicas, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la ley.
Los participantes en ediciones anteriores del programa teatros romanos de Andalucía no podrán presentar el mismo espectáculo ya seleccionado para ser representado en el mismo espacio que en las ediciones anteriores.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en Estadio Olímpico Puerta M, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, especificándose claramente la leyenda: «Oferta festival de los teatros romanos de Andalucía 2019».
Podrá también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico remitido a redteatrosromanos.aaiicc@juntadeandalucia.es.
La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presenta Resolución, que se podrá obtener en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2. El plazo de presentación de ofertas, será de 10 días naturales a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Contenido de la solicitud.
Las solicitudes según el Anexo I se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará en dos sobres cerrados, con el siguiente contenido:
Sobre I. Documentación administrativa.
Relativa a la Empresa:
1. La personalidad jurídica se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. El poder del representante deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.
3. Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.
4. Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente resolución.
5. Currículum vitae o dossier de la Compañía.
Salvo las declaraciones responsables a las que hacen referencia los números 3 y 4 anteriores, cuando los documentos requeridos anteriormente obren en poder de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la empresa solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, debiendo en este caso, presentar una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
Sobre II. Documentación del proyecto.
II.1. Obligatoria:
- Breve historia de la compañía y sinopsis del espectáculo, incluyendo duración.
- Ficha artística.
- Calificación de edad recomendada del espectáculo.
- Memoria que detalle la adaptación de la escenografía o de las características del espectáculo propuesto al/los teatro/s romano seleccionado/s y a las limitaciones técnicas y espaciales de dicho/s espacio/s.
- Ficha técnica, con todas las necesidades, desglosadas, que requiere la compañía para la realización del espectáculo. Plano de luces y de sonido. Teléfono/s de contacto del técnico/s de la compañía.
- Cualquier material gráfico o audiovisual o de otro tipo que consideren oportunos para su valoración.
Séptimo. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 3 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su oferta.
Octavo. Comisiones Asesoras de Programación.
La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión Asesora de Programación compuesta además de la persona que la presida, por al menos por 3 vocales, expertos en la materia, y serán constituidas mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Las personas designadas para la representación no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas que hayan solicitado participar en el programa.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Noveno. Selección de los espectáculos.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, cada Comisión Asesora de Programación tomará en consideración los siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo. Hasta 45 puntos.
- Trayectoria del equipo artístico cabecera de cartel (Director/a, actores/actrices principales, artistas, bailaores/as, bailarines/as, coreógrafo/a, compositor/a, etc.). Hasta 25 puntos.
- Adecuación de la propuesta artística al espacio escénico. Hasta 15 puntos.
- Obras basadas o inspiradas en obras clásicas grecolatinas o en personajes históricos grecolatinos. Hasta 10 puntos.
- Obras que sean objeto de riguroso estreno. Hasta 5 puntos.
Una vez evaluados los espectáculos, las Comisiones elevarán dicha valoración junto a una propuesta de programación, distinguiendo entre los espectáculos que se proponen para el Teatro romano de Baelo Claudia y el Teatro romano de Itálica.
La Comisión podrá proponer que se invite a programar en un espacio no solicitado a aquellos espectáculos que, habiendo presentado propuesta para un teatro romano, no se estime oportuno para ese espacio.
Décimo. Procedimiento.
Según la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación de los solicitantes para los diferentes teatros romanos que forman parte de este programa en 2019.
Los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, según el orden de prelación establecido por la Comisión, serán invitados por el órgano de contratación a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 168.A. 2.ª) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso en lo que se refiere a la contraprestación económica, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de esta resolución.
La Agencia, como responsable de la programación, se reserva la posibilidad de completar la programación con espectáculos propios o ajenos.
Undécimo. Difusión de los espectáculos.
Con el fin de promocionar los espectáculos, así como realizar actuaciones de comunicación y difusión, sin ánimo de lucro, de este programa de artes escénicos en espacios singulares, las compañías seleccionadas autorizan de manera expresa a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la inclusión en la web de este organismo, de grabaciones audiovisuales de 5 minutos de duración máxima, de los espectáculos ofertados.
Sin perjuicio de lo anterior, los solicitantes seleccionados autorizan a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la grabación audiovisual y fonográfica del espectáculo a efectos de documentación y archivo.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizará acciones de comunicación y difusión de la muestra en su conjunto. La compañía podrá realizar cuantas acciones crea conveniente siempre que estén autorizadas expresamente por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Duodécimo. Devolución de solicitudes originales.
En el caso de no ser seleccionados, la documentación quedará a disposición del interesado en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales hasta el 1 de septiembre de 2019.
La documentación no retirada en esta fecha será destruida.
Sevilla, 27 de mayo de 2019.- El Director, Fernando Francés García.
ANEXO IV
Condiciones Técnicas de los teatros romanos (Itálica y Baelo Claudia)
1.º El teatro de Itálica se ubica en la ciudad romana de Itálica (su origen se remonta al 206 a.C.), situada en el Bajo Guadalquivir, a medio camino entre Sevilla (Hispalis) y Alcalá del Río (Ilipa) y muy próxima a las rutas que conectaban con la zona de explotación minera de la Sierra Norte de Sevilla y Huelva, desempeñó un importante papel estratégico tanto en lo político-militar como en lo económico durante el Alto Imperio romano, prueba de ello es que llegó a ocupar una superficie aproximada de 52 hectáreas. Su ubicación es independiente al núcleo central del conjunto arqueológico. Su reciente restauración y diseño de infraestructuras específicas para el espacio, permiten el desarrollo de actividades culturales muy amplio
El teatro de Baelo Claudia se ubica en el entramado urbano de la ciudad de Baelo Claudia que nace en el s. II a.C. en una zona altamente estratégica como lo es el Estrecho de Gibraltar. Su origen y posterior desarrollo están muy ligados al desarrollo de las industrias salazoneras y al comercio con el norte de África, siendo puerto de unión con la actual Tánger. Construido en el siglo I d.C., aproximadamente hacia el año 70 d.C. El espacio, situado en una pendiente para asentar el graderío fue intervenido, restaurado y consolidado en varias campañas arqueológicos, permitiendo un uso cultural limitado, destacando su especial ubicación e inigualables vistas sobre la ensenada.
En todos los casos, su carácter patrimonial e histórico, supone supeditar la implantación de los espectáculos a los criterios de conservación y uso de los citados conjuntos arqueológicos. En ambos casos se pretende que los espectáculos seleccionados sirvan para poner en valor el espacio histórico, con gran simplicidad en los montajes y medios técnicos, con el objetivo de asemejarse a la experiencia del espectador de la época romana.
2.º El teatro de Itálica dispone de un aforo de 758 espectadores con total visibilidad; el escenario tiene 23,50 metros por 6 metros de fondo.
El teatro de Baelo Claudia dispone de un aforo de 500 localidades con total visibilidad; el escenario tiene unas dimensiones mínimas de 18 metros por 6 metros, totalmente abierto y sin patas y chácenas
3.º Los dos espacios disponen como servicios para la compañía camerinos, en planta de escenario, con agua y aseos: en el teatro de Itálica se ubican en módulos prefabricados habilitados para camerinos y servicios, mientras que en el caso de Baelo-Claudia se habilita un espacio único bajo el monumento junto al Aditus izquierdo. Solo el teatro de Itálica dispone de duchas.
Al fondo de la cavea alta, se ubica la cabina para control técnico del espectáculo.
4.º Iluminación: Equipamiento mínimo y estándar de iluminación de al menos 50 kW, con focos dispuestos en el teatro de Itálica en 3 torres para la luz frontal, un puente en cada lateral de la escena y puente de contra, y en el teatro de Baelo Claudia en 2 torres frontales y dos torres laterales en el escenario.
5.º Sonido: Equipamiento para reproducción de banda sonoro grabada con cobertura básica a los espectadores y escenario.
6.º Maquinaria: no se contempla como infraestructura básica.
7.º Audiovisual: no se contempla como infraestructura básica.
8.º La dotación básica de personal técnico por espacio será la siguiente: Jefe Técnico-Coordinador Técnico, u técnico maquinista, técnico de sonido y técnico de Iluminación; Cualquier ampliación del equipo correrá por cuenta de la adjudicataria.
9.º No se dispondrá de personal de Descarga y Carga de materiales para el montaje y desmontaje del espectáculo, que será aportado por la adjudicataria, bajo la coordinación del Jefe Técnico.
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