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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Cudeca, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 18.2.2019 tuvo entrada en la anterior Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. Con fecha 10.3.2019 se efectúa requerimiento por parte del Protectorado de Fundaciones que es contestado por ésta con fecha de entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local el 8.4.2019.
Tercero. La modificación estatutaria afecta al artículo 10 en el sentido de añadir la frase: «El Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena será miembro del patronato de la Fundación Cudeca».
Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Escritura pública otorgada el 30.1.2019 ante la Notario doña María Nieves García Inda, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 182 de su protocolo.
- Certificación del acuerdo del Patronato por el que se modifican los estatutos, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia de la Fundación, que contiene mención expresa a la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación estatutaria acordada, así como el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 18.2.2019 al Protectorado de Fundaciones de la anterior Consejería de Justicia e Interior de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y demás de pertinente aplicación, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Cudeca, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 30.1.2019 ante la Notario doña María Nieves García Inda, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 182 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 7 de mayo de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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