Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 956/2014. (PP. 1200/2019).

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NIG: 2305042C20140004746.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 956/2014. Negociado: MH.

De: LC Asset 1, S.A.R.L.

Procuradora: Sra. María Dolores Alcocer Antón.

Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.

Contra: Don Juan Francisco Blanca Hernández y doña María del Carmen Piña Cruz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 956/2014 seguido a instancia de FCE Bank PLC sucursal en España frente a don Juan Francisco Blanca Hernández y doña María del Carmen Piña Cruz se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 102/15

En Jaén, a 18 de junio de 2015.

Doña Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 956 del año 2014, a instancia de FCE Bank PLC sucursal en España, representado por el Procurador don Ricardo de la Santa Márquez y asistido por el Letrado don Luis Francisco Villajos Criado frente a doña María del Carmen Piña Cruz y don Juan Francisco Blanca Hernández, en situación de rebeldía procesal, dicta Sentencia, en virtud de los siguientes:

Estimar la demanda interpuesta por don Ricardo de la Santa Márquez, en nombre y representación de FCE Bank PLC sucursal en España, frente a doña María del Carmen Piña Cruz y don Juan Francisco Blanca Hernández, condenando a los referidos demandados al pago a la demandante de la cantidad de dieciocho mil ochocientos dieciséis euros (18.816 €) más los intereses de demora equivalentes a 2,5 veces el interés legal del dinero de cada año desde el cierre de la cuenta de fecha 28.6.10 hasta su completo pago. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Santander, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada doña María del Carmen Piña Cruz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a seis de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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