Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 700/2018. (PP. 1358/2019).

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NIG: 1402142120180010035.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 700/2018. Negociado: B1.

Sobre: Contratos en general.

De: Ana Belén Pereda Fernández.

Procuradora: Sra. Olga Córdoba Rider.

Letrado: Sra. Raquel Castán Díaz.

Contra: Rafael Márquez Afán.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 700/2018 seguido a instancia de Ana Belén Pereda Fernández frente a Rafael Márquez Afán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 76/2019

En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 700/2018, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de doña Ana Belén Pereda Fernández, representada por la Procuradora doña Olga Córdoba Rider y defendida por la Letrada doña Raquel Castán Díaz, contra don Rafael Márquez Afán, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Estimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Córdoba Rider, actuando en nombre y representación de doña Ana Belén Pereda Fernández, contra don Rafael Márquez Afán.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Márquez Afán, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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