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ANTECEDENTES
El entorno del Tajo del Molino, en el término municipal de Teba, constituye un hábitat de especies de flora de interés, destacando la presencia de Cytisus malacitanus Boiss. subsp. Moleroi, incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y Rupicapnos africana subsp. Decipiens, incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción», conforme al Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, que desarrolla la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Así mismo, las paredes del Tajo albergan numerosas especies de avifauna en régimen de protección especial y amenazadas, entre las que destaca el águila perdicera (Aquila fasciata), incluida como especie vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, conforme al Decreto 23/2012, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Igualmente, la zona está incluida en el territorio de cría histórico de alimoche (Neophron percnopterus) que se encuentra declarada en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
La realización de actividades de escalada y uso de vía ferrata, así como la presencia de especies de flora y fauna incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y en los catálogos de especies amenazadas, llevó a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga a aprobar la Resolución de 14 de junio de 2012, donde se prohíbe la escalada de forma permanente en el «Tajo del Molino», del término municipal de Teba.
El dinamismo que caracteriza a los hábitat naturales y sus elementos, la desaparición de una de las especies amenazadas en la zona, así como las reivindicaciones del colectivos de escaladores, hacen replantearse la citada prohibición total. Las reivindicaciones del colectivo de escaladores, a través de distintas mesas técnicas con representantes de las administraciones públicas implicadas, reclaman la práctica de la escalada en la mitad sur de la zona prohibida, manteniendo la prohibición vigente en la zona norte. Al mismo tiempo, en base a las consideraciones de las mencionadas mesas técnicas, el colectivo de escaladores desequipa la vía ferrata de la mitad norte de la zona prohibida.
Posteriormente se gira visita a la zona prohibida, por parte del departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga, para hacer una valoración de la nueva realidad y determinar los posibles nuevos límites de prohibición/autorización de la zona de escalada.
Con fecha 13 de febrero de 2018 se realiza Propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se modifica la «Resolución de 14 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, por la que se prohíbe la escalada de forma permanente en el “Tajo del Molino”, Término Municipal de Teba», en la que se propone la prohibición de la escalada durante todo el año en la parte mas sensible del cañón (zona norte) y autorizar la escalada durante todo el año en la parte menos sensible y donde la presencia de especies amenazadas ha variado en los últimos años (zona sur).
Con fecha de 7 de febrero de 2018 se acuerda por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga abrir un periodo de información pública sobre la propuesta de resolución anteriormente citada (BOJA núm. 30, de 12 de febrero de 2018).
Con fecha de 16 de febrero de 2018 se le comunica al Ayuntamiento de Teba la apertura del plazo de información pública, para que sea fijado en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento por el plazo de un mes.
Con fecha de 13 de marzo de 2018 se recibe alegaciones de don Antonio Javier Plaza Bonilla.
Con fecha de 19 de marzo de 2018 se recibe escrito del Ayuntamiento de Teba, comunicando que no se han recibido alegaciones en dicho ayuntamiento.
Finalmente se recibe informe del Coordinador del Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Necrófagas de Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requieran.
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular, resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Título I la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. El artículo 7, en su punto 2.a establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración; y en su punto 2.c prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.
- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
- Decreto 247/2001, por el que se aprueba le Reglamento de Prevención y lucha contra los Incendios Forestales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RESUELVE
1. Contestar, las alegaciones e informe recibidos sobre la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se modifica la Resolución de 14 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, por la que se prohíbe la escalada de forma permanente en el «Tajo del Molino».
- Con respecto a las alegaciones recibidas por parte de don Antonio Javier Plaza Bonilla, señalar que:
En relación a los artículos 5 y 54 (puntos 1 y 5), de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para la presente Resolución se ha tenido en cuenta a los hábitats naturales, así como a las especies protegidas, especialmente a las especies amenazadas, en la utilización racional del patrimonio natural. Para ello se van a considerar dos zonas dentro del cañón: una en la Parte Norte donde se va a prohibir la escalada durante todo el año y donde ya se ha retirado una antigua vía ferrata, por parte del colectivo de escaladores. Otra en la parte Sur en la que se va a prohibir la escalada de forma temporal desde parte del invierno, primavera y parte del verano, y se va a autorizar su practica el resto del año bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución.
En relación al Alimoche, se ha tenido en cuenta para que el periodo de migración prenupcial, reproducción y cría en la provincia no coincida con la autorización temporal de la escalada. Al mismo tiempo la autorización temporal queda supeditada a los cambios en la dinámica natural de la especie, incluyendo la posibilidad de recolonización de territorios históricos.
En relación al artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, para evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados, se ha procedido (por parte del colectivo de escaladores) a la desequipación de una vía ferrata, como se ha mencionado anteriormente. Se ha reconsiderado la Propuesta de Resolución, en la que se establece en la parte Sur una prohibición temporal de la escalada (antes se proponía autorización total) acorde con el periodo de migración prenupcial, reproducción y cría del Alimoche y se amplían las condiciones de uso en la zona afectada.
- Con respecto al informe recibido del Coordinador del Plan de Recuperación y Conservación de las Aves Necrófagas de Andalucía, señalar que:
En relación con las molestias, incluida la escalada, a las aves, concretamente a las aves de presa, durante su ciclo reproductivo, en especial durante la incubación y durante los primeros estadios de la crianza de pollos, señalar que la presente Resolución tiene en cuenta los desplazamientos desde África (para las especies migradoras), cortejo, reproducción y cría (tanto para las migradoras como para las sedentarias), regulando la escalada por zonas y meses del año para su compatibilización con las especies mencionadas en su informe.
En cuanto a la afección a la flora, se incluye en la presente resolución su minimización durante la escalada, así como la prohibición de arrancar o dañar a la flora protegida y/o amenazada, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Autorizar, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, la actividad de la escalada en la zona determinada por el polígono, cuyas coordenadas UTM, en metros, zona 30N y en el sistema de referencia ETRS89, son:
PUNTOS | Coordenada X | Coordenada Y |
1 | 332509 | 4095236 |
2 | 332912 | 4095236 |
3 | 332912 | 4094787 |
4 | 332509 | 4094787 |
3. Prohibir, durante todo el año, la actividad de la escalada en la zona determinada por el polígono, cuyas coordenadas UTM, en metros, zona 30N y en el sistema de referencia ETRS89, son:
PUNTOS | Coordenada X | Coordenada Y |
1 | 332509 | 4094782 |
2 | 332802 | 4094782 |
3 | 332802 | 4094379 |
4 | 332509 | 4094379 |
4. La zona de autorización mencionada en el punto 2 estará supeditada en su delimitación tanto espacial como temporal a modificaciones, en base a cambios en la distribución de los valores naturales y/o aparición de nuevos emplazamientos de nidos de especies amenazadas, ante lo cual se procederá a acometer una nueva valoración de afecciones, que la justifiquen.
5. La práctica de la escalada en la zona mencionada en el punto 2, está autorizada a efectos medioambientales, sin perjuicio de cualquier otra autorización necesaria para la realización de dicha actividad.
6. La apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada, en la zona mencionada en el punto 2, estarán sometidas a autorización.
7. La desequipación de vías de escalada completas o de las primeras chapas, se podrá realizar por razones medioambientales o por motivos de seguridad.
8. Durante la práctica de la escalada se minimizará, con carácter general, el impacto sobre la fauna silvestre, especialmente la producción de ruidos u otras molestias que se pudieran producir de manera innecesaria.
9. Durante la práctica de la escalada se minimizará, con carácter general, el impacto sobre la flora silvestre y su hábitat, estando totalmente prohibido dañar o arrancar especies silvestres en régimen de protección especial y/o amenazadas.
10. Se respetará en todo momento el hábitat de ribera que se distribuye a lo largo del cañón, compuesto por adelfares y tarajales.
11. Se prohíbe encender fuego, arrojar o abandonar colillas, cigarros o cualquier material susceptible de originar un incendio. Asimismo se prohíbe arrojar basuras.
12. La presente resolución es susceptible de modificación o revocación si circunstancias sobrevenidas o los informes técnicos correspondientes así lo aconsejaran para garantizar la conservación de las especies y los hábitats naturales.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Málaga, 29 de mayo de 2019.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.
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