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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1064/2018. Negociado: 01.
NIG: 2906744420180013862.
De: Don Felipe Gutiérrez Balderrama.
Abogado: Manuel José Guerrero Galán.
Contra: Cable Gestión y Comunicaciones, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1064/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Felipe Gutiérrez Balderrama contra Cable Gestión y Comunicaciones, S.L., en la que con fecha 24.1.2019 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA nÚM. 235/2019
En Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1064/2018 seguidos a instancia de don Felipe Gutiérrez Balderrama, asistido/a por Letrado/a Sr. Guerrero Cabezas , frente a la entidad Cable, Gestión y Comunicaciones, S.L. (CIF núm. B-35871680), que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.
F A L L O
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Felipe Gutiérrez Balderrama, frente a la entidad Cable, Gestión y Comunicaciones, S.L. (CIF núm. B-35871680), sobre reclamacion de cantidad, debo condenar al empresario demandado a que abone a la parte demandante la cantidad de 5.381,18 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Cable Gestión y Comunicaciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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