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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el 7 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 1 de abril del presente, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (7) y la abstención del Grupo Municipal Popular (2), acordó:
«Primero. Delegar a la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma, las facultades de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como al amparo de lo previsto en el artículo 84.2 de la LTCVSV, delegar en la OPAEF las competencias y funciones sancionadoras en dicha materia.
Segundo. Aprobar el nuevo Convenio para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, en los términos del documento adjunto.
Tercero. Estimar que los compromisos económicos del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, durante la vigencia de la adaptación (2019-2022), ascenderá a los siguientes importes y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
EJERCICIO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
2019 | 931/227.08 | 1.400,00 euros |
2020 | 931/227.08 | 1.400,00 euros |
2021 | 931/227.08 | 1.400,00 euros |
2022 | 931/227.08 | 1.400,00 euros |
Cuarto. Designar como representante del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa en la Comisión Paritaria de Seguimiento al titular de la Concejalía de Hacienda y a quien ostente la Alcaldía-Presidencia del municipio.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto. Autorizar al Sr. Alcalde Presidente la firma del Convenio para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, y a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.
Séptimo. Dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 7 de junio de 2013, una vez se publique esta delegación y se formalice el nuevo Convenio para la Instrucción y Resolución de Expedientes Sancionadores por Infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales, y de Gestión y Recaudación de Multas de Tráfico.
Octavo. Dar traslado del presente acuerdo al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) para su tramitación y efectos oportunos, así como a la Intervención Municipal.»
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Igualmente podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el Sr. Alcalde, aun cuando este sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Villamanrique de la Condesa, 16 de abril de 2019.- El Alcalde, José de la Rosa Solís.
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