Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 172/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00156757.

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 172/2016. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160001777.

De: Don José Félix García Barrionuevo.

Contra: Control Empresarial Navarra, S.L., Movilidad Eléctrica Andaluza, S.A., Gomser Servicios Auxiliares y Complementos, S.L., Hienipa Seguridad, S.L., y Fogasa.

Abogados: María Noemia Gomes Sousa y José Antonio Rivas Martín.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 172/2016 a instancia de la parte actora don José Félix García Barrionuevo contra Control Empresarial Navarra, S.L., Movilidad Eléctrica Andaluza, S.A., Gomser Servicios Auxiliares y Complementos, S.L., Hienipa Seguridad, S.L., y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado sentencia, con fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación por despido presentada por José Félix García Barrionuevo frente a las demandadas Control Empresarial Navarra, S.L., Administrador Concursal López Reino y Zardoya, S.L.P., Movilidad Eléctrica Andaluza, S.A., Hienipa Seguridad, S.L., Gomser Servicios Auxiliares y Complementos, S.L., declaro la improcedencia del despido de 30.12.2015, condenando al demandado Control Empresarial Navarra, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 901,62 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 25,22 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por José Félix García Barrionuevo frente a las demandadas Control Empresarial Navarra, S.L., Administrador Concursal López Reino y Zardoya, S.L.P., Movilidad Eléctrica Andaluza, S.A., Hienipa Seguridad, S.L., debo condenar y condeno al demandado Control Empresarial Navarra, S.L., a que se abone al actor la suma de 3.645,30 euros más el interés del 10% en concepto de interés por mora respecto de la suma de 3.000 euros y el interés del artículo 1108 CC respecto de la cantidad de 645,30 euros en concepto de compensación por vacaciones; y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Movilidad Eléctrica Andaluza, S.A., Hienipa Seguridad, S.L., Gomser Servicios Auxiliares y Complementos S.L.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal López Reino y Zardoya, S.L.P.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Movilidad Eléctrica Andaluza, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF