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El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 17 de diciembre de 2013 los Reglamentos que establecen las normas comunes y específicas aplicables, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020, así como las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia y coordinación entre ellos.
Con el fin de favorecer un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión, se estableció en su articulado un Marco Estratégico Común (MEC) en el que los Fondos Europeos desempeñan un papel prominente en el logro de los objetivos de la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, proporcionando una ayuda a los diferentes Estados miembros, a través de programas plurianuales, que complementarán las intervenciones nacionales, regionales y locales.
Para asegurar que los acuerdos de asociación y los programas se orienten eficazmente a los anteriores fines, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante Reglamento de Disposiciones Comunes), define once objetivos temáticos que se corresponden con las prioridades de la Estrategia de la Unión y recoge que los Estados miembros, para garantizar la coherencia, elaborarán la programación del uso de los Fondos Europeos teniendo en cuenta los diferentes contextos nacionales, regionales y locales y que, además, para garantizar la ejecución coordinada e integrada de dichos fondos, se aplicará el principio de gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión en los procedimientos de gestión y control de los programas.
Asimismo, se establece que los Estados miembros, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero deben elaborar y ejecutar los programas bajo los principios de proporcionalidad, buena gestión financiera, eficacia de los Fondos Europeos y reducción de la carga administrativa para los beneficiarios, entre otros.
Pues bien, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 185 que la Comunidad Autónoma tiene competencia para la gestión, planificación y ejecución de los Fondos Europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos asignados a la misma, correspondiendo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula su estructura orgánica, las competencias sobre programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan tanto de las intervenciones de los Fondos Estructurales, como de otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, asignando el desarrollo de las mismas a la Dirección General de Fondos Europeos.
Por otro lado, a la Intervención General de la Junta de Andalucía le corresponde la competencia para la realización auditorías de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa el organismo de certificación. Asimismo, tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes.
Con objeto de garantizar la gestión adecuada de los programas conforme a la nueva normativa, es preciso y necesario dictar la norma reglamentaria para la gestión y coordinación de las diferentes intervenciones con Fondos Comunitarios para el período de programación 2014-2020, en el ámbito de competencias de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, contando así con un procedimiento escrito que evidencia, junto a otra serie de medidas, que se cuenta con la suficiente capacidad administrativa para implementar los sistemas de gestión tal como requiere la Comisión Europea.
La presente norma contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento unificado de actuación para la gestión y coordinación de los fondos europeos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Se trata pues de establecer un procedimiento único, claro, lo más sencillo posible y lo más eficaz para que los fondos europeos puedan ejecutarse adecuadamente y se evite cualquier pérdida de recursos para nuestra Comunidad Autónoma. Se establecen procedimientos y modelos que son de acceso sencillo y universal, dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos que derivan de toda la regulación vigente sobre esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas por la disposición final primera del Decreto 104/2019, de 12 de febrero,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la gestión y coordinación de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el periodo de programación 2014-2020, que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.
A tal efecto, se entenderán por Fondos Europeos los siguientes: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), en lo sucesivo Fondos Europeos, así como los proyectos aprobados en el marco de los programas, iniciativas y demás intervenciones comunitarias que se agrupan bajo la categoría de «otros Fondos Europeos».
Artículo 2. Ámbito subjetivo. Designaciones.
1. Esta orden será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias y a sus entidades instrumentales privadas que gestionen Fondos Europeos.
2. A efectos de lo recogido en el artículo 123 del Reglamento de Disposiciones Comunes y en el artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 (FEADER), para los Fondos Europeos han sido designadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes autoridades:
a) Organismos Intermedios de la Autoridad de Gestión:
1.º Para FEDER, la Dirección General de Fondos Europeos y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA).
2.º Para FSE y Programa de Empleo Juvenil (POEJ), la Dirección General de Fondos Europeos.
3.º Para el FEMP, la Dirección General de Pesca y Acuicultura; el Instituto de Formación e Investigación Agraria y Pesquera; la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, todos ellos formando parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
b) Autoridad de Gestión para el FEADER: Dirección General de Fondos Europeos.
c) Organismo Intermedio de la Autoridad de Certificación para FEMP: Dirección General de Fondos Europeos.
d) Autoridad de auditoría de FSE, organismo colaborador de control FEDER, FEMP y como organismo de certificación de gastos FEADER: la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente orden, los siguientes términos se definen según figura a continuación:
1. Autoridad de Auditoría: Órgano administrativo nacional, regional o local, funcionalmente independiente de las autoridades de gestión y de certificación, designado por el Estado miembro para cada programa operativo y responsable de los informes y dictámenes anuales de fiabilidad y veracidad sobre la certificación emitida por las autoridades de gestión en cada programa.
2. Autoridad de Certificación: En el ámbito del FEDER, FSE y FEMP es el órgano administrativo nacional, regional o local designado por el Estado miembro para cada programa operativo, responsable de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago para su envío a la Comisión y, en el caso del FEADER, según el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre, es el órgano auditor público o privado responsable de emitir un dictamen sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso de la Comisión Europea.
3. Autoridad de Gestión: Órgano administrativo nacional, regional o local o un organismo público o privado, designado por el Estado miembro para cada programa operativo, como responsable de su gestión.
4. Beneficiario: Es el órgano público o privado, o una persona física, responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar las operaciones; y, en el contexto de los regímenes de ayudas de Estado, como se definen en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento de Disposiciones Comunes, el organismo que recibe la ayuda, sin perjuicio de la excepción contemplada en el apartado a) del punto 10 del precitado artículo; y en el contexto de los instrumentos financieros el organismo que ejecuta el instrumento financiero o, en su caso, el fondo de fondos.
5. Campo fondo: En GIRO, elemento de la partida presupuestaria formado por 10 caracteres máximo, que informa:
a) En partidas de gasto, de la medida a cuya ejecución contribuye el crédito de dicha partida.
b) En partidas de ingreso, del programa operativo del que procede.
6. Certificación de gastos (Declaración de gastos en FEADER): Conjunto de documentos, ficheros, registros y campos de información mediante los que se acredita el conjunto de pagos materializados y, en su caso, justificados, en cada una de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos durante un periodo determinado.
7. Certificación de indicadores: Conjunto de documentos, ficheros, registros y campos de información mediante los que se acreditan los valores realizados de los indicadores de productividad y, en su caso, de resultados, en cada una de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos durante un periodo determinado.
8. Control externo: Es el efectuado sobre los gastos certificados a la Comisión Europea por organismos externos a la gestión del programa tales como la Intervención General de la Junta de Andalucía (en calidad de Autoridad de Auditoría u organismo colaborador de control), la Intervención General de la Administración del Estado (en calidad de Autoridad de Auditoría), la Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación y Pagos, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
9. Destinatario final: Una persona jurídica o física que recibe la ayuda financiera de un instrumento financiero.
10. Entidad colaboradora: En relación con las subvenciones, será entidad colaboradora de la Junta de Andalucía aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente, tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
11. Envolvente financiera: Volumen de créditos financiados con Fondos Europeos asignados a un determinado órgano en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
12. Focus área: Ámbito de interés en el que se desarrollan las Prioridades de la Unión recogidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y cuya codificación se establece en el Anexo I Parte 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
13. Gasto público: Toda financiación pública de operaciones que tienen su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, en el presupuesto de la Unión relacionado con los Fondos Europeos, en el presupuesto de organismos de Derecho público o en el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas u organismos de Derecho público, y a los efectos de determinar el porcentaje de cofinanciación de los programas o prioridades del FSE, puede incluir los recursos financieros aportados colectivamente por empresarios y trabajadores.
14. Gasto subvencionable o elegible: Gasto susceptible de ser cofinanciados en cada forma de intervención y cada Programa Operativo. Los gastos elegibles se determinan a través de su descripción en los Programas/Intervenciones Comunitarias así como en las Normas de Subvencionabilidad que deben dictar las Autoridades de Gestión de los Programas.
15. Indicador: Magnitud de naturaleza cuantitativa o cualitativa utilizada para medir o valorar la ejecución de una operación, el resultado de la misma, el impacto de dicha operación sobre otras magnitudes, el logro de los objetivos propuestos y/o el contexto en el que se ha realizado la operación. Se utilizan diferentes tipos de indicadores en el seguimiento y la evaluación de los Fondos Europeos: financieros, de ejecución (también denominados de productividad o de realización), de resultados, de objetivos, de contexto y de impacto.
16. Indicador de productividad: Magnitud de naturaleza cuantitativa utilizada para medir las realizaciones de una operación, generalmente, en términos físicos (por ejemplo, el número de personas usuarias de una aplicación o servicio público digital, el número de participantes en un curso de formación, el número de explotaciones beneficiarias de una convocatoria de subvenciones, etc.). Los indicadores de productividad tienen establecido, al menos, un objetivo o meta para el año 2023 (valor acumulado previsto para el indicador hasta la finalización del año 2023).
17. Indicador del marco de rendimiento: Indicador de productividad que ha sido seleccionado para formar parte del marco de rendimiento de un programa por su relevancia (valorada ésta, principalmente, por el importe de las asignaciones financieras de las operaciones medidas con dicho indicador). Los indicadores del marco de rendimiento tienen establecido un objetivo o hito para el año 2018 (valor acumulado previsto para el indicador hasta la finalización del año 2018), además de la meta del año 2023. En el año 2019, habrá de realizarse un examen de rendimiento de cada programa operativo y del programa de desarrollo rural para valorar en qué medida se han alcanzado los hitos previstos y cuyo resultado podrá condicionar el acceso a la financiación que constituye la reserva de eficacia de cada programa.
18. Indicador de resultados: Magnitud de naturaleza cuantitativa, generalmente expresada en porcentaje, utilizada para medir los logros alcanzados en relación a las metas previstas. Las características de estos indicadores varían de un Fondo a otro. Por ejemplo, en el FEDER, los valores de los indicadores de resultados proceden de fuentes estadísticas oficiales; en el FSE consisten en el porcentaje de participantes en una actuación que tienen éxito (por ejemplo, que a la finalización de un curso obtienen una cualificación); en el FEADER permiten dimensionar el alcance de la actuación, relacionando los beneficiarios de la misma con la población objetivo (por ejemplo, el porcentaje que suponen las explotaciones agrícolas beneficiarias de una determinada ayuda sobre el total de explotaciones agrícolas). La mayor parte de los indicadores de resultados tienen establecido un valor base o de referencia que señala la situación de partida, previa a la realización de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Europeos en el periodo de programación 2014-2020, y un objetivo o meta que se pretende haber alcanzado en el año 2023.
19. Instrumento financiero: Es una medida de ayuda financiera de la Unión adoptada con cargo al presupuesto para la consecución de uno o varios objetivos específicos de las políticas de la Unión que puede adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de distribución del riesgo, y que pueden, en su caso, combinarse con otras formas de apoyo financiero o con fondos en gestión compartida o fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
20. Marco de rendimiento: Conjunto seleccionado de indicadores de productividad o realización que permiten el seguimiento de los avances hacia los objetivos y metas, fijados para cada prioridad, en el transcurso del período de programación. Para cada indicador incluido en el marco de rendimiento de un programa, se cuantifica un hito (valor acumulado del indicador en el año 2018) y una meta (valor acumulado del indicador en el año 2023). Los indicadores que forman parte de una prioridad del marco de rendimiento han de corresponder a más del 50% de la asignación financiera de dicha prioridad.
21. Medida: Actuación o conjunto de actuaciones que constituyen una unidad de gasto objeto de presupuestación, control y seguimiento financiero y cualitativo. A efectos de seguimiento presupuestario tiene una codificación de 10 dígitos, que constituye el código fondo de la partida presupuestaria de gastos cofinanciados con Fondos Europeos, y que se conforma, según el fondo de que se trate, de la siguiente manera:
a) FEDER /FSE
1º y 2º dígitos: programa operativo.
3º dígito: objetivo temático (o eje).
3º y 4º dígitos: prioridad de inversión.
3º 4º y 5º dígitos: objetivo específico.
6º 7º y 8º dígitos: campo de intervención.
9º y 10º dígitos: sección y Órgano Gestor.
b) FEADER
1º y 2º dígitos: programa operativo.
3º dígito: prioridad de la Unión.
3º y 4º dígitos: focus área.
5º y 6º dígitos: Medida FEADER.
5º, 6º y 7º dígitos: Submedida FEADER.
5º, 6º, 7º y 8º dígitos: operación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
9º y 10º dígitos: sección y Órgano Gestor/Órgano Responsable.
c) FEMP
1º y 2º dígitos: programa operativo.
3º dígito: objetivo temático (o eje).
4º y 5º dígitos: prioridad de la Unión.
6º 7º y 8º dígitos: medida FEMP.
9º y 10º dígitos: sección y Órgano Gestor.
Las medidas están desagregadas a su vez por operaciones.
22. Objetivo Específico: Resultado al que contribuye una prioridad de inversión o una prioridad de la Unión en un contexto nacional o regional particular, mediante acciones o medidas emprendidas dentro de tal prioridad. Los Objetivos Específicos están definidos en el Acuerdo de Asociación.
23. Opciones de costes simplificados: En el ámbito de esta norma, se entiende por opciones de costes simplificados las previstas en las letras b), c) y d) del artículo 67.1 del Reglamento de Disposiciones Comunes para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables y éstas son:
a) Baremos estándar de costes unitarios.
b) Importes a tanto alzado.
c) Financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.
d) La financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino basada en el cumplimiento de condiciones relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas.
24. Operación: Un proyecto, contrato, acción o grupo de acciones o de proyectos que constituyen la unidad de información para la certificación, seguimiento y control de los Programas Operativos. Su selección y alta en los Sistemas de Seguimiento y Control corresponden a la Autoridad de Gestión o al Organismo Intermedio, por delegación de las Autoridades de Gestión de los Programas de que se trate o bajo su responsabilidad. En el contexto de los Instrumentos Financieros, constituyen la operación, las contribuciones financieras de un programa a instrumentos financieros y la subsiguiente ayuda financiera proporcionada por dichos instrumentos financieros. Constituyen por tanto el nivel al que hay que proporcionar la información a que obligan los Reglamentos y normativa comunitaria. La operación está codificada por 14 dígitos cuyos 10 primeros corresponden al código de medida, tal como se definió en la letra v), más un secuencial de 4 dígitos. A su vez, la operación se desagrega en expedientes de gasto.
25. Operación finalizada: Aquélla que se ha completado físicamente o ejecutado plenamente (campo 10 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
26. Operación finalizada y pagada: Aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual los beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública (artículo 2.14 del Reglamento de Disposiciones Comunes).
27. Organismo Intermedio: Todo organismo público o privado que, en virtud de un acuerdo suscrito, actúe bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión o de certificación, o desempeñe funciones en nombre de la misma en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios.
28. Organismos Pagadores: Serán los servicios u organismos de los estados miembros que, por lo que respecta a los pagos que realiza y a la comunicación y conservación de la información, ofrezcan las garantías suficientes sobre los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
29. Órgano Ejecutor: Centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía, agencia administrativa, agencia de régimen especial, empresa pública o privada u otro ente u organismo, responsable de acometer las operaciones y, para los regímenes de ayudas, los organismos designados encargados de concederlas.
30. Órgano Gestor: Órgano encargado de la gestión de un programa presupuestario. Coincide con lo que el Sistema GIRO denomina Unidad Administrativa con facultades de gestión.
31. Órgano Responsable: Órgano titular del programa presupuestario a cuyo cargo se desarrollan actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
32. Pista de auditoría: Serie de documentos, registros informáticos y otros soportes de información que permiten, en los controles y en las auditorías, el seguimiento de todas las transacciones empleadas en la ejecución de los Fondos Europeos, así como de los valores certificados de los indicadores de productividad de FEDER, de los datos individuales (microdatos) de los participantes en las operaciones cofinanciadas por FSE y de los microdatos que soportan el cálculo de los valores de los indicadores de productividad y de resultados del FEADER.
33. Prioridades de inversión (FEDER, FSE y FEMP)/Prioridad de la Unión (FEADER): Son áreas de actuación, prioritarias para la Unión Europea, que vienen establecidas en cada uno de los Reglamentos específicos:
a) FEDER: Artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
b) FSE: Artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.
c) FEADER: Artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
d) FEMP: Artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
34. Programa operativo: Documento presentado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión, en el que se recoge una estrategia de actuación sobre un conjunto coherente de ejes prioritarios que corresponden a objetivos temáticos y cuya realización se financiará con la ayuda de alguno de los fondos.
35. Programación: Es el proceso de organización, toma de decisiones y asignación de recursos financieros destinados a la ejecución, al objeto de alcanzar los objetivos de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
36. Reserva de rendimiento: Reserva consistente en el 6% de la asignación total de los Fondos Europeos, cuya disposición por las regiones se vincula al logro de los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En concreto, el rendimiento de los programas se examinará en el año 2019, analizándose la consecución de los hitos establecidos en los programas al nivel de prioridades, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en los informes de evolución en 2017 y 2019.
37. Sistema GIRO: Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos que soporta la tramitación de los procedimientos electrónicos relativos a los expedientes de los ámbitos presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de control y contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales con contabilidad presupuestaria, implantado mediante Orden de 17 de diciembre de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
38. Verificación: Control, ya sea administrativo y/o in situ, previo a toda solicitud de reembolso presentada ante la Comisión, que debe realizar la autoridad de gestión de los programas operativos cofinanciados con el FEDER, FSE y FEMP o, en su caso, el organismo intermedio de los mismos y cuya finalidad es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4.a) del Reglamento de Disposiciones Comunes, verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo de la operación.
CAPÍTULO II
Programación
Artículo 4. Elaboración y revisión de programas.
1. Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos, en el ejercicio de sus competencias para los programas operativos FEDER, FSE y POEJ en Andalucía, así como para el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, la elaboración, tramitación y presentación, para su aprobación por las autoridades europeas, de las propuestas definitivas de programación, así como la revisión de los programas operativos tanto regionales como plurirregionales, en la parte que afecte a la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos.
Deberán constar en el Sistema GIRO tanto la programación aprobada como toda propuesta de revisión de la misma, que deberá figurar como «propuesta de programación» durante el periodo de tramitación ante la Comisión Europea. Una vez aprobadas por la Comisión, deberá reflejarse igualmente en el Sistema GIRO como programación.
La revisión de los programas estará sujeta a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Para ello, los Órganos Responsables facilitarán a la Dirección General de Fondos Europeos, en el plazo de 30 días desde la solicitud, el contenido y la justificación de sus propuestas, así como aquella información que se requiera durante el proceso de programación o revisión y, en todo caso, deberán demostrar la coherencia con:
a) La estrategia definida en los documentos de programación.
b) La incidencia en los resultados esperados y en los indicadores comunes y específicos.
Cuando un Órgano Responsable tenga conocimiento de que alguna de las medidas previstas en la programación no va a poder llevarse a cabo o se descarta su cofinanciación con Fondos Europeos, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Fondos Europeos con carácter inmediato, con el objeto de que este centro directivo pueda efectuar los necesarios ajustes en la programación y en el presupuesto a través del Sistema GIRO.
2. Cualquier revisión de la programación, conforme a la propuesta presentada para su aprobación por la Comisión y valorada conforme a dicho trámite, por la Dirección General de Fondos Europeos, modificará la programación inicial en el sistema GIRO, conforme a la propuesta trasladada por el órgano gestor y conformada por la Dirección General de Fondos Europeos. Dicha información deberá incluir, en todo caso, qué parte habrá de ser gestionada mediante gasto corriente.
En caso de inejecución o decaimiento de la programación asignada al Órgano Responsable, la Dirección General de Fondos Europeos reprogramará dicho importe no ejecutado o decaído, poniéndolo a disposición del desarrollo de la Estrategia del Programa Operativo y al cumplimiento de sus objetivos.
Toda propuesta de modificación se presentará ante el Comité de Seguimiento por la propia Dirección General de Fondos Europeos, a iniciativa propia o a instancias del Órgano Responsable, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.
El Comité de Seguimiento de cada programa operativo será consultado y emitirá un dictamen si lo considera oportuno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento de Disposiciones Comunes, sobre toda modificación del programa que proponga la Autoridad de Gestión.
La programación, revisión de los programas operativos, inejecución o decaimiento de la programación asignada deberá constar, debidamente documentada, en el Sistema GIRO.
CAPÍTULO III
Procesos presupuestarios
Artículo 5. Proceso de elaboración de la envolvente financiera de gastos.
La parte correspondiente a Fondos Europeos del apartado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará de acuerdo con la envolvente financiera determinada por la Dirección General de Fondos Europeos, conforme a la programación aprobada por la Comisión Europea.
La envolvente financiera se desarrollará en un proceso permanente de elaboración en el que se tendrá en cuenta la programación inicial, su revisión, y en los casos en los que dicha revisión se encuentre en proceso de aprobación, la propuesta presentada para su aprobación por la Comisión. Los presupuestos así elaborados serán adaptados, en su caso, a la programación finalmente aprobada.
La envolvente financiera de gastos de Fondos Europeos se elaborará siguiendo un proceso de carácter permanente. La envolvente financiera correspondiente a la programación así como su desagregación a nivel de proyecto presupuestario o partida presupuestaria de gasto corriente, serán puestos a disposición de la Dirección General de Presupuestos a través del Sistema GIRO, de forma permanente, a través de las diferentes propuestas y versiones de envolventes financieras de gastos.
La previsión de no ejecución de anualidades programadas en ejercicios anteriores al de elaboración, serán tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos para la confección del escenario presupuestario de fondos europeos, añadiéndose dichas previsiones en su caso a la envolvente financiera de la anualidad correspondiente al ejercicio de elaboración.
Artículo 6. Remisión de la envolvente financiera de gastos.
La Dirección General de Fondos Europeos remitirá a cada Consejería, Agencias administrativas y entes instrumentales que tengan entidad como sección presupuestaria, la envolvente financiera correspondiente a los Fondos Europeos que gestionan, desagregada por «código fondo» del sistema contable, correspondiente a la programación vigente, a través del sistema GIRO.
Para cada nuevo proyecto presupuestario o partida de gasto corriente que se haya propuesto para su financiación por Fondos Europeos, el órgano Responsable cumplimentará el modelo FE10 de «Solicitud de alta de proyecto presupuestario/partida de gasto corriente», en el que se describan las actuaciones a financiar con dicho proyecto presupuestario o partida de gasto corriente.
Artículo 7. Validación del desglose de la envolvente financiera de gastos.
La Dirección General de Fondos Europeos validará informáticamente en fase previa el desglose de la envolvente financiera a nivel de proyecto presupuestario o partida de gasto corriente. Para tal validación, será imprescindible que la descripción de las actuaciones a financiar sea conforme con la subvencionabilidad de los programas y que las actuaciones estén recogidas en el modelo FE10 descrito en el artículo anterior.
La Dirección General de Presupuestos, en el marco de la elaboración del Presupuesto anual procederá a la validación definitiva de los mismos para su posterior inclusión en el anteproyecto de presupuestos. La Dirección General de Presupuestos podrá realizar en cualquier momento del proceso, ajustes y adaptaciones técnicas, siempre previa consulta a la Dirección General de Fondos Europeos.
Asimismo, las variaciones del proyecto de presupuesto que pudieran producirse en la tramitación parlamentaria y que afecten a los Fondos Europeos, deberán ser trasladadas a la Dirección General de Fondos Europeos, para la adaptación, en su caso, de la programación.
Los proyectos y créditos no validados serán devueltos en el Sistema, señalando la causa de la devolución, al Órgano Responsable para que proceda a su corrección y nuevo envío a la Dirección General de Fondos Europeos, que actuará de la forma prevista en este artículo.
Los modelos FE10 serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la presente orden.
Artículo 8. Proceso de elaboración de la envolvente financiera de ingresos.
El estado de ingresos corresponde elaborarlo a la Consejería competente en materia de hacienda a través de la Secretaría General de Hacienda. A tal efecto, la Dirección General de Fondos Europeos, proporcionará la información sobre los mismos y su detalle por partida presupuestaria, para su grabación por parte de la Dirección General de Presupuestos, en el Módulo de Elaboración del Presupuesto.
Esta información versará sobre la ayuda calculada en base a la tasa de retorno aprobada por la Comisión Europea para cada tipo de gasto.
Las partidas presupuestarias que reflejen los ingresos procedentes de Fondos Europeos estarán imputadas a un programa operativo, a través del campo fondo, correspondiendo a la Dirección General de Fondos Europeos proporcionar información sobre los mismos a través del Sistema GIRO.
Artículo 9. Informes de modificaciones presupuestarias.
Las propuestas de modificaciones presupuestarias, previstas en el Capítulo II del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que afecten a créditos cofinanciados con Fondos Europeos, exceptuadas las redistribuciones de anualidades futuras, deberán contar para su admisión a trámite, con el preceptivo informe de la Dirección General de Fondos Europeos y deberán ser coherentes con la programación.
La Dirección General de Fondos Europeos velará para que las citadas modificaciones de crédito se ajusten a la programación establecida y el informe que emita versará sobre la adecuación de los créditos a dicha programación, así como sobre la adecuación de la reprogramación de los indicadores de productividad y, en su caso, de resultados afectados por la modificación.
Artículo 10. Incorporaciones de crédito.
La Dirección General de Fondos Europeos, a instancias del Órgano Gestor que corresponda, podrá proponer la incorporación de remanentes, al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente y hasta el límite en que la financiación externa quede asegurada, de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse, transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total, a cuyo efecto se instará expediente de modificación conforme a las normas e instrucciones vigentes.
Sin perjuicio de lo establecido en cuanto a las incorporaciones de los créditos mencionados, el importe correspondiente a la parte no incorporada podrá también ser objeto de una nueva presupuestación en ejercicios futuros hasta alcanzar el gasto público total.
Artículo 11. Anualidades futuras.
Las solicitudes de redistribución de créditos y de ampliación, financiados con Fondos Europeos con cargo a ejercicios futuros de la programación europea serán propuestas por el órgano responsable y serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos y contabilizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En todo caso, el objetivo tanto de las redistribuciones como de las ampliaciones de crédito será adecuar el presupuesto para que sea coherente con la programación.
CAPÍTULO IV
Gestión
Artículo 12. Alta de operaciones.
1. La gestión de un expediente de gastos cofinanciado por Fondos Europeos se inicia con la solicitud de alta de operación, definida en el artículo 3. Según el artículo 125.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes, los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los Programas Operativos de FEDER, FEMP, FSE y POEJ, tras la consecuente delegación de funciones por parte de la Autoridad de Gestión, son responsables de la selección de operaciones.
Dichos Organismos Intermedios son responsables de la aprobación de las operaciones seleccionadas, mediante firma electrónica, en los sistemas de gestión de los Fondos Europeos aprobados por la Comisión. No obstante, para los casos de concesión de ayudas las operaciones serán seleccionadas por el órgano gestor correspondiente bajo la responsabilidad de la Dirección General de Fondos Europeos, en su calidad de Organismo Intermedio principal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 60.2 del Reglamento núm. 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER, la Dirección General de Fondos Europeos, en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante, PDR), es responsable de la aprobación de las operaciones financiadas con FEADER o de la selección de las mismas bajo su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de selección de operaciones del artículo 49 del citado Reglamento.
2. El alta/modificación de operaciones se realizará a través del Sistema GIRO cumplimentando por parte del Órgano Responsable el modelo FE04 «Solicitud de alta/modificación de operaciones». La Autoridad de Gestión o, en su caso, los organismos intermedios de las autoridades de gestión deberán autorizarla expresamente mediante el modelo FE12 Resolución de alta/modificación de operaciones.
3. Asimismo, los organismos intermedios de las autoridades de gestión de los Fondos Europeos garantizarán, para las operaciones financiadas con FEDER y FSE, que se facilite al beneficiario a través del Sistema GIRO un documento que establezca las condiciones de la ayuda de cada operación (D.E.C.A.), en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, tal como establece el artículo 125.3.c) del Reglamento de Disposiciones Comunes.
4. Los modelos referidos en el presente artículo serán aprobados por dichos organismos intermedios, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera. En dichos modelos se exigirá la información que establecen los Reglamentos europeos de aplicación. La Dirección General de Fondos Europeos facilitará una guía para la cumplimentación del citado modelo.
5. La Agencia IDEA, en el ámbito de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo 2014-2020, será la responsable del alta de operaciones, utilizando sus propios modelos y procedimientos y bajo su responsabilidad como Organismo Intermedio de la citada Subvención Global.
Artículo 13. Modificación de operaciones.
Una operación aprobada por el procedimiento descrito en el artículo anterior es posible que requiera modificaciones durante el periodo de ejecución de la misma.
Los organismos intermedios de las autoridades de gestión para FEDER, FEMP, FSE y POEJ y la autoridad de gestión de FEADER, son responsables de la modificación de las operaciones previamente seleccionadas y aprobadas, mediante firma electrónica, en los sistemas de gestión de los Fondos Europeos aprobados por la Comisión.
La modificación de operaciones se realizará cumplimentando por parte del Órgano Responsable el modelo FE04 «Solicitud de alta/modificación de operaciones», y los organismos intermedios de las autoridades de gestión deberán autorizarla expresamente mediante el modelo FE12 Resolución de alta/modificación de operaciones.
La Agencia IDEA, en el ámbito de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo 2014-2020, será la responsable de la modificación de operaciones, utilizando sus propios modelos y procedimientos y bajo su responsabilidad como Organismo Intermedio de la citada Subvención Global.
Artículo 14. Alta de operaciones cuyos costes se determinen a través de las opciones de costes simplificados.
1. Cuando los costes de una operación se determinen a través de los métodos de costes simplificados previstos en el artículo 67.1 «operaciones de costes simplificados» epígrafes b), c) y d) del Reglamento de Disposiciones Comunes, el Órgano Gestor deberá indicarlo en la solicitud de alta de operaciones y, en el caso de que la metodología de cálculo no esté aprobada o validada ex ante, deberá aportar una propuesta de metodología que contenga al menos la siguiente información: identificación de la opción de costes simplificados a utilizar y su vinculación de manera directa con la operación; definición del método de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento de Disposiciones Comunes e identificación de las actividades, productos o resultados a obtener.
2. El organismo o autoridad competente, tras analizar la información solicitada, a cuyo efecto podrá requerir al órgano responsable la aportación de toda información complementaria precisa para comprobar que la metodología cumple con todos los requisitos y garantías establecidos en la normativa y guías comunitarias, podrá adoptar algunas de las siguientes decisiones:
a) En el caso de que la normativa de aplicación o desarrollo del respectivo programa o fondo exijan la aprobación o autorización de la metodología de costes por parte de la Autoridad correspondiente, podrá dar de alta la operación de forma condicionada siempre que se haya aportado la información necesaria en su totalidad.
Dado que el alta condicionada de una operación puede implicar la ejecución de gasto sin tener asegurado el retorno de la ayuda comunitaria, la Dirección General de Fondos Europeos comunicará a la Secretaría General de Hacienda dichas altas condicionadas, a efectos de las posibles consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad financiera.
b) En el caso de que la normativa de aplicación o desarrollo del respectivo programa o fondo no exijan la aprobación o autorización de la metodología de costes por parte de la Autoridad correspondiente, podrá dar de alta de alta la operación y aprobarla.
En los programas y fondos en que proceda se hará constar en el DECA remitido al beneficiario que la presentación a certificación de la operación quedará condicionada a la validación de la correspondiente metodología de costes simplificados. En este supuesto, hasta que la metodología no se halle efectivamente revisada y considerada válida, no se procederá a la certificación de los gastos incluidos en las operaciones que contemplan opciones de costes simplificados.
Artículo 15. Alta de operaciones especiales.
Deben tenerse en cuenta las características especiales de determinadas operaciones que conllevarán requisitos adicionales en el proceso de alta de las mismas y que por lo tanto tendrán un procedimiento específico para ello. Dichas operaciones serán las siguientes:
1. Grandes Proyectos. Según lo previsto en los artículos 100 al 103 del Reglamento de Disposiciones Comunes se considera gran proyecto una operación financiada por el FEDER que comprenda una serie de trabajos, actividades o servicios que estén dirigidos a efectuar una tarea indivisible, de una naturaleza económica o técnica precisa, con objetivos claramente definidos, y siempre que el coste subvencionable total sea superior a cincuenta millones de euros.
En el caso de las operaciones que contribuyan al objetivo temático de promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales, se considera gran proyecto cuando el coste subvencionable total sea superior a setenta y cinco millones de euros.
Los instrumentos financieros no se considerarán grandes proyectos.
Antes de la solicitud de alta de operación de un gran proyecto a través del modelo FE04, conforme al procedimiento descrito en el artículo 10, el Órgano ejecutor de la operación debe remitir al Organismo intermedio de la Autoridad de gestión correspondiente, al menos, la información descrita en el artículo 101 del Reglamento de Disposiciones Comunes, con arreglo al formato que figura en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015.
La tramitación del gran proyecto ante la Autoridad de Gestión del programa, para su aprobación por la Comisión, en el caso del FEDER, se realizará por la Dirección General de Fondos Europeos, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 a 103 del Reglamento de Disposiciones Comunes, poniéndolo en conocimiento de la Secretaría General de Hacienda.
Con carácter general, no se podrán certificar gastos hasta la notificación o presentación a la Comisión Europea del gran proyecto seleccionado.
No obstante, cuando el gran proyecto sea evaluado por expertas o expertos independientes, los gastos relativos a ese gran proyecto podrán incluirse en una solicitud de pago después de que la autoridad de gestión haya informado a la Comisión de la presentación a las expertas o expertos independientes de la información requerida en virtud del artículo 101 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Se entregará un examen de calidad independiente en un plazo de seis meses a partir de la presentación de dicha información a las expertas o expertos independientes.
En caso de que, tras la tramitación del gran proyecto, la Comisión denegara la contribución financiera al mismo, se procederá por parte del organismo intermedio a la descertificación de los gastos previamente certificados, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de Presupuestos y de la Secretaría General de Hacienda para que adopte las medidas oportunas de cara al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Proyectos generadores de ingresos netos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Disposiciones Comunes, se entenderá por ingreso neto todo aporte en efectivo que paguen directamente las personas usuarias en concepto de bienes o servicios prestados por la operación como, por ejemplo, las tasas abonadas directamente por las personas usuarias por la utilización de las infraestructuras, la venta o el arrendamiento de terrenos o edificios, o el pago de servicios, menos todos los gastos de funcionamiento y de sustitución de material de corta duración que surjan durante el periodo correspondiente. El ahorro en gastos de funcionamiento que produzca la operación se considerará un ingreso neto a menos que quede compensado por una reducción equivalente de las subvenciones para funcionamiento.
Artículo 16. Imputación de expediente a las operaciones dadas de alta.
Una vez dada de alta la operación, se procederá por parte del Órgano Gestor, a la correcta imputación de documentos contables de gasto a la misma. Dicha imputación de documentos a operaciones debe garantizar la elegibilidad de los expedientes en el marco de la operación aprobada, tal y como ésta se ha definido.
En caso de que existan dudas durante la asociación de un expediente a una operación por parte del órgano gestor y siempre antes de llevarla a cabo, éstas se trasladarán a la Dirección General de Fondos Europeos.
Artículo 17. Asociación de partidas presupuestarias de gastos financiadas con recursos tributarios y propios a la financiación europea.
Si durante la ejecución del presupuesto un Órgano Gestor considera que una partida presupuestaria de gasto financiada con recursos tributarios y propios fuese subvencionable en su totalidad con financiación europea, procederá a solicitar a la Dirección General de Fondos Europeos su asociación, cumplimentando para ello el modelo FE11 «Solicitud de asociación de gastos a medida u operación» para los fondos FEADER, FSE y FEDER, procediendo ésta a verificar la subvencionabilidad de los gastos, así como el cumplimiento de las políticas comunitarias
La Agencia IDEA, en su calidad de Organismo Intermedio, y los organismos intermedios de la autoridad de gestión para el FEMP, dispondrán de unos procedimientos análogos para realizar esta asociación de partidas presupuestarias.
Artículo 18. Asociación de documentos de gastos financiados con recursos tributarios y propios a operaciones.
Si durante la ejecución del presupuesto un Órgano Gestor considerara que un procedimiento de gasto financiado con recursos tributarios y propios fuese subvencionable dentro de una operación europea, procederá a solicitar a la Dirección General de Fondos Europeos la asociación de sus documentos contables, utilizando para ello el modelo FE11 «Solicitud de asociación de gastos a medida/operación» y acreditando que la operación afectada no ha concluido materialmente.
La revisión de la Dirección General de Fondos Europeos y la aprobación de dicha asociación deberá garantizar la correcta adecuación y elegibilidad de dicho gasto a la operación.
La Agencia IDEA para el FEDER y los organismos intermedios de la autoridad de gestión para el FEMP, en su calidad de organismo intermedio, dispondrán de unos procedimientos análogos para poder asociar gasto financiado con recursos propios a operaciones cofinanciadas.
Artículo 19. Traspaso de anualidades futuras y de remanentes comprometidos.
1. El arrastre o traspaso de anualidades futuras y remanentes de créditos comprometidos se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
2. Si existiesen dudas sobre la correcta imputación presupuestaria en las operaciones de traspaso de un documento contable a una partida presupuestaria y operación de Fondos Europeos, podrá solicitarse informe a la Dirección General de Fondos Europeos sobre su adecuación.
3. En aquellos supuestos en que se pretenda traspasar un documento imputado inicialmente a créditos financiados con recursos tributarios y propios a una partida presupuestaria financiada con Fondos Europeos, podrá solicitarse autorización de la Dirección General de Fondos Europeos mediante el modelo FE11 “Solicitud de asociación de gastos a medida/operación”. Igualmente, se requerirá informe de la Dirección General de Fondos Europeos cuando se pretenda traspasar un documento imputado inicialmente a créditos financiados con Fondos Europeos a una partida presupuestaria financiada con recursos tributarios y propios.
Artículo 20. Gestión de ingresos de Fondos Europeos.
1. La Dirección General de Fondos Europeos es la oficina de gestión para los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), mediante su contabilización en fase preliminar.
Para ello, la Dirección General de Fondos Europeos consultará periódicamente la cuenta extrapresupuestaria 55402213, «Operaciones pendientes de aplicación Dirección General de Fondos Europeos» y propondrá en fase preliminar la aplicación de los ingresos al presupuesto de ingresos en el concepto presupuestario que corresponda, en virtud de la naturaleza de los mismos o, en su caso, instrumentará en la contabilidad extrapresupuestaria las transferencias necesarias en aquellas formas de intervención que así lo requieran.
2. Las partidas presupuestarias que reflejen la asignación de recursos procedentes de fondos europeos deberán estar asociadas obligatoriamente a un programa operativo. Dicha asociación se efectuará por la Dirección General de Fondos Europeos.
3. La Dirección General de Fondos Europeos remitirá a la Secretaría General de Hacienda, con la periodicidad que dicha Secretaría General determine y conforme a los modelos que la misma establezca, una estimación presupuestaria de la liquidación de ingresos, que incluya los derechos que se prevean reconocer en cada ejercicio.
4. Los ingresos procedentes de la Administración General del Estado que se produzcan como consecuencia de la cofinanciación nacional de determinadas formas de intervención financiadas con Fondos Europeos serán consignados por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública en la cuenta extrapresupuestaria 55402211, «Operaciones pendientes de aplicación Dirección General de Financiación y Tributos», siendo dicha Dirección General la encargada de aplicarlos al presupuesto de ingresos en el concepto presupuestario adecuado.
Artículo 21. Coordinación de pagos de los Fondos Europeos.
Los pagos correspondientes a los Fondos Europeos a los que se refiere la presente orden, que deban ser efectuados por la Administración de la Junta de Andalucía, se materializarán por la Tesorería competente siguiendo, en su caso, las instrucciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
La Dirección General de Fondos Europeos actuará como órgano de coordinación entre la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, las Tesorerías competentes de las Agencias y los Órganos Gestores de los referidos fondos, remitiendo a dichas tesorerías, cuando sea necesario incrementar el nivel de certificación, información de pagos cuya materialización es necesario priorizar. En el caso de otros Organismos Intermedios, éstos remitirán directamente la solicitud a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Dicha información deberá contener, al menos, los siguientes extremos: consejería de procedencia, número del documento contable de la orden de pago (y/o núm. de documento financiero), beneficiario del pago, importe y fecha límite del pago, en caso de existir ésta, todo ello debidamente clasificado por cajas pagadoras de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 22. Reintegros y otras devoluciones de Fondos Europeos.
La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a través del Sistema GIRO, con la periodicidad que se determine y en los formatos y con las estipulaciones que se establezcan, información sobre los reintegros o devoluciones de pagos realizados en operaciones financiadas con Fondos Europeos, salvo para FEADER, que deberán realizarse a través de los sistemas de gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, y que permita a los organismos intermedios proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea afectados por dichos reintegros y/o devoluciones, para poder así cumplir con la responsabilidad prevista en la letra h) del artículo 126 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Para dar cumplimiento al citado Reglamento, los Órganos Gestores y los organismos intermedios llevarán, a través del Sistema GIRO, un registro de los importes recuperables de pagos realizados con créditos cofinanciados con Fondos Europeos y garantizarán que los mismos se devuelvan sin retrasos injustificados. Asimismo, se iniciará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de reintegro o recuperación que proceda iniciarse por los órganos ejecutores cuando por cualquier actuación de control interno y/o externo se determine la posibilidad de reintegrar y/o recuperar los fondos. El mencionado registro deberá contener todas las actuaciones relevantes de cada expediente de recuperación, incluidas las resoluciones de reintegro que efectúen los correspondientes órganos, así como los acuerdos de iniciación de dichos expedientes.
Artículo 23. Tratamiento de justificaciones no elegibles.
Cuando un expediente contenga gastos no elegibles, el Órgano Gestor diferenciará en las propuestas y documentos contables de justificación del Sistema GIRO, la parte elegible de la que no lo es.
Los Órganos Gestores deberán desagregar, en su caso, en cada propuesta de documento «J» el importe elegible de la justificación por la parte certificable de la misma, de acuerdo con la normativa de Fondos Europeos aplicable, grabándola en el campo J elegible de la propuesta.
Por la parte no certificable de la justificación, los Órganos Gestores adoptarán, bajo su responsabilidad y de forma motivada, la que corresponda de las siguientes actuaciones o, en su caso, varias o todas:
a) El inicio del expediente de reintegro, cuando concurran las causas legales previstas para ello, y una vez comunicado dicho trámite al beneficiario, proceder a la tramitación de la propuesta de documento contable «J» en la que se detallará este importe en el campo reintegro de la propuesta.
b) Cuando, sin perjuicio de la no certificabilidad de los justificantes presentados a los efectos contemplados en la presente orden, éstos sean válidos para justificar los pagos efectuados de acuerdo con la normativa aplicable, y no concurra causa de reintegro, se detallará dicho importe en el campo «J no elegible» de la propuesta de documento J.
c) Indicar en el campo «J no elegible» de la propuesta de documento J, el importe obtenido como consecuencia de la devolución voluntaria de los fondos percibidos por un beneficiario.
La Agencia IDEA, en su calidad de Organismo Intermedio, dispondrá de unos procedimientos análogos para realizar este tratamiento de justificaciones no elegibles.
CAPÍTULO V
Certificación
Artículo 24. Elaboración y remisión de las certificaciones de gasto.
Las declaraciones de gastos en cada una de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos y elaboradas con arreglo a los procedimientos descritos en los artículos 25 a 28, se remitirán a la Comisión Europea por la Dirección General de Fondos Europeos y por la Agencia IDEA, a través de la Autoridad de Certificación, a excepción de las declaraciones de gastos ejecutados con cargo al FEADER que se realizarán por el Organismo Pagador siguiendo sus procedimientos establecidos.
Todas las certificaciones de gasto realizadas en el marco de la gestión de los Fondos Europeos siguiendo los procedimientos establecidos en esta orden, deberán reflejarse en el Sistema de Información GIRO a los efectos de disponer de un único sistema integral de información.
Artículo 25. Procedimiento de certificación directa para los Programas Operativos FEDER y FSE (Tipo 1).
En el caso de operaciones cuyo Órgano Responsable coincida con el Órgano Ejecutor, la declaración de los gastos efectivamente pagados se emitirá a través del Sistema GIRO por la Dirección General de Fondos Europeos, según el procedimiento que se expone a continuación:
La Dirección General de Fondos Europeos extraerá del Sistema GIRO un Informe de Certificación compuesto por tres listados: un listado de gastos certificables de pagos materializados por operaciones, excluidos los pagos efectuados por el Órgano Responsable a sus Agencias de Régimen Especial, Agencias Públicas Empresariales o Sociedades Mercantiles (listado 1); un listado de pagos efectuados por el Órgano Responsable a sus Agencias de Régimen Especial, Agencias Públicas Empresariales o Sociedades Mercantiles (listado 2); y un listado de operaciones certificables de costes simplificados con resolución de aprobación (listado 3).
Dichos listados serán remitidos a cada Órgano Responsable, quien procederá a comprobar los siguientes aspectos:
Respecto del listado 1, el órgano responsable comprobará la correcta asignación de los pagos efectuados a la operación así como que el gasto sea certificable en el marco de la normativa de los Fondos Europeos y de sus normas específicas de gestión.
En el plazo que establezca la Dirección General de Fondos Europeos, y en todo caso con un máximo de 5 días desde su recepción, el Órgano Responsable deberá responder, indicando la conformidad con el mismo o la procedencia de su rectificación, señalando en el último supuesto las posibles incidencias. En el caso de no recibirse contestación en el plazo indicado, se entenderá que se presta conformidad a la información remitida, debiendo responder el Órgano Responsable de los errores que puedan producirse por la falta de contestación o por la emisión de la misma fuera del plazo establecido, pudiendo realizarse las oportunas retenciones cautelares de crédito.
La Dirección General de Fondos Europeos estudiará las rectificaciones propuestas y decidirá sobre su inclusión en la declaración de gastos definitiva.
Respecto al listado 2, el Órgano Responsable identificará las actuaciones ejecutadas por las Agencias de Régimen Especial, Agencias Públicas Empresariales o Sociedades Mercantiles que hayan sido declaradas como medio propio de la Administración y que cuenten con tarifas aprobadas. Dichas tarifas deberán ser aprobadas para el ente en cuestión por los procedimientos legalmente establecidos y calculadas de manera que representen los costes reales de realización. Estos pagos así identificados serán comunicados a la Dirección General de Fondos Europeos por el Órgano Responsable para su inclusión en el Sistema de Certificación.
La identificación de dichos pagos se realizará proporcionando el número de documento contable del pago y/o núm. de documento financiero para su inclusión en el sistema de certificación, así como la operación a la que deben ser asignados y se hará previa confirmación de la subvencionabilidad de la naturaleza económica del gasto, en el marco de la normativa de los Fondos Europeos y de sus normas específicas de gestión.
Cuando no se trate de actuaciones que cuenten con tarifas aprobadas, se utilizará el procedimiento de certificación combinada para este tipo de operaciones, descrito en el artículo 26.
En lo referente al listado 3, la Dirección General de Fondos Europeos remitirá al Órgano Responsable la relación de operaciones certificables de costes simplificados, para que proceda siguiendo el procedimiento de certificación combinada para este tipo de operaciones, descrito en el artículo 26.
La certificación de gastos de una operación cofinanciada con FEDER requerirá la previa cumplimentación por el Órgano Responsable del modelo FE26 de declaración responsable del beneficiario de la operación, así como informar de la fecha de inicio real de la operación.
En el caso del Programa Operativo FEDER, para los tres tipos de listados, será necesario que el Órgano Responsable remita a la Dirección General de Fondos Europeos el Informe de Certificado de Indicadores de Productividad (ICIP) correspondiente a cada uno de los indicadores asociados a cada operación para la que se estén certificando pagos, así como la documentación anexa que justifique el valor del indicador certificado en el ICIP.
Artículo 26. Procedimiento de certificación combinada para los Programas Operativos FEDER y FSE (Tipo 2).
Se utilizará el procedimiento de certificación combinada en el caso de operaciones cuyo Órgano Responsable sea distinto al Órgano Ejecutor, salvo el supuesto de las actuaciones ejecutadas por las Agencias de Régimen Especial, Agencias Públicas Empresariales o Sociedades Mercantiles declaradas como medio propio que cuenten con tarifas aprobadas, así como en el caso de operaciones de costes simplificados. Pueden distinguirse dos supuestos bien diferenciados:
1. En el caso de operaciones cuyo Órgano Responsable sea distinto al Órgano Ejecutor, la certificación de los gastos ejecutados se realizará atendiendo al siguiente procedimiento:
a) Los órganos ejecutores incorporarán los pagos en el sistema GIRO a través de la plataforma tecnológica SAP Portal, los cuales quedarán sujetos a validación por parte de la Dirección General de Fondos Europeos. Una vez validados, los pagos entrarán en el circuito de certificación directa en el estado «Pendientes de Certificar».
b) En el plazo de 10 días desde la incorporación de los pagos en el sistema GIRO, los órganos ejecutores remitirán a la Dirección General de Fondos Europeos, los modelos de certificación FE01(I), FE01(II), así como FE01 (V) si existen minoraciones o descertificaciones, y FE01 (VI) para el alta de los contratos, junto con los ficheros que puedan corresponder, cuyos contenidos y formatos se contemplen en desarrollo de la presente orden conforme a la disposición final primera.
c) El modelo FE01(I) deberá ser suscrito por la persona que ostente o que desempeñe la dirección, gerencia o presidencia de cada entidad instrumental o de cada entidad colaboradora, en cuanto a la relación de los gastos acometidos y su consideración de subvencionabilidad; y por la persona responsable de la tesorería, en cuanto al pago efectivo de los gastos realizados.
d) La información que se ha de consignar en el modelo FE01(II) será: operación, ente u organismo, código de modelo, NIF de la perceptora o del perceptor, denominación, fecha de pago, importe subvencionable, concepto resumido, importe total y código del contrato.
e) En caso de que fuera necesario llevar a cabo una minoración o descertificación sobre los pagos introducidos en el sistema, los órganos ejecutores deberán comunicarlo mediante el citado modelo FE01 (V) a la Dirección General de Fondos Europeos, que se encargará de su tramitación.
f) La certificación de gastos de una operación cofinanciada con FEDER requerirá la previa cumplimentación por el Órgano Responsable del modelo FE26 de declaración responsable del beneficiario de la operación, así como informar de la fecha de inicio real de la operación.
g) Los modelos y ficheros citados en el presente artículo serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos conforme a lo establecido en la disposición final primera.
2. En el caso de operaciones de costes simplificados, la Dirección General de Fondos Europeos solicitará a los Órganos Responsables la certificación de los gastos ejecutados calculados según el método de costes simplificados aprobado para cada operación.
El Órgano Responsable deberá además cumplimentar y suscribir:
a) El modelo FE01(II) con información relativa a: operación, NIF de la perceptora o del perceptor, si dichos costes simplificados se calculan por perceptora o perceptor, denominación, fecha de pago, importe total, importe subvencionable calculado como coste simplificado, concepto resumido y código del contrato, cuando proceda, y cualquier otra información necesaria dependiendo del tipo de operación de coste simplificado. La información que se ha de suministrar en este modelo será la que disponga la Dirección General de Fondos Europeos en el desarrollo de la presente orden conforme a la disposición final primera.
b) La rectificación y anulación de pagos certificados se realizará mediante asientos negativos en ficheros independientes con el mismo formato del modelo FE01(II). Al objeto de identificar dichos pagos negativos, el Órgano Responsable deberá aportar el modelo FE01(V) «Identificación pagos negativos».
c) Estos modelos se presentarán, además, en soporte informático, que podrán ser en formato Excel, o en fichero formato ASCII, con extensión *.txt, y deberán tener un nombre compuesto que identifique al ente u organismo, fecha de certificación y número de envío realizado. El formato de los campos será el que disponga la Dirección General de Fondos Europeos en el desarrollo de la presente orden conforme a la disposición final primera.
d) La Dirección General de Fondos Europeos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, procederá durante el procedimiento de certificación de los gastos a la introducción de los datos en el Sistema GIRO, al objeto de que se integren con los datos de obtención directa en el momento de emitir la certificación.
e) Los modelos citados en el presente artículo serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos conforme a lo establecido en la disposición final primera.
f) En el caso del Programa Operativo FEDER, para cualquiera de los dos tipos de operaciones anteriores, será necesario que el Órgano Responsable remita a la Dirección General de Fondos Europeos el Informe de Certificado de Indicadores de Productividad (ICIP) correspondiente a cada uno de los indicadores asociados a cada operación para la que se estén certificando pagos, así como la documentación anexa que justifique el valor del indicador certificado en el ICIP.
Artículo 27. Procedimiento de certificación para el Programa Operativo FEMP.
En el caso de operaciones cuyo Órgano Responsable coincida con el Órgano Ejecutor, la declaración de los gastos efectivamente pagados se emitirá a través del Sistema GIRO por la Dirección General de Fondos Europeos, según el procedimiento que se expone a continuación:
La Dirección General de Fondos Europeos extraerá del Sistema GIRO un Informe de Certificación compuesto por tres listados: un listado de gastos certificables de pagos materializados por operaciones, excluidos los pagos efectuados por el Órgano Responsable a sus Agencias de Régimen Especial o Agencias Públicas Empresariales (listado 1); un listado de pagos efectuados por el Órgano Responsable a sus Agencias de Régimen Especial o Agencias Públicas Empresariales (listado 2); y un listado de operaciones certificables de costes simplificados con resolución de aprobación (listado 3).
Dichos listados serán remitidos a los Organismos Intermedios de Gestión del FEMP junto con un modelo normalizado (Anexo I del Documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del O.I. de Certificación) para su cumplimentación y comprobación, entre otros, de la certificabilidad del gasto en el marco de la normativa de los Fondos Europeos y de sus normas específicas de gestión.
En el plazo que establezca la Dirección General de Fondos Europeos, y en todo caso con un máximo de 5 días desde su recepción, el Organismo Intermedio de Gestión deberá responder remitiendo el citado Anexo I, cumplimentado junto con la documentación necesaria, y en concreto informará de los procedimientos y las verificaciones llevadas a cabo en relación con el gasto. En el caso de no recibirse contestación en el plazo indicado, se entenderá que se presta conformidad a la información remitida, pudiendo realizarse las oportunas retenciones cautelares de crédito en el caso de errores derivados de la falta de contestación o por la emisión de la misma fuera del plazo establecido.
Asimismo, se utilizará el procedimiento de certificación combinada descrito en el artículo 23.a) en el caso de operaciones cuyo Órgano Responsable sea distinto al Órgano Ejecutor, salvo el supuesto de las actuaciones ejecutadas por las Agencias de Régimen Especial o Agencias Públicas Empresariales declaradas como medio propio que cuenten con tarifas aprobadas.
La Dirección General de Fondos Europeos estudiará la información recibida y una vez haya dado conformidad a cada Anexo I, se obtendrá un Informe Definitivo de Pagos sobre el que se iniciarán los trámites necesarios para el procedimiento de verificación previa a la certificación.
Una vez ha finalizado todo el proceso de verificación, se emitirán los informes definitivos de pagos que incluyen todos los pagos que se van a certificar, en donde se recogen las incidencias que se traducirán en pagos negativos (resultado de los informes de verificación realizados por el Organismo Intermedio de Certificación), y que se deberán considerar en la solicitud. En caso de existir expedientes en los que se hayan detectado incumplimientos que impidan su aceptación, se procederá a su comunicación al Organismo Intermedio de Gestión para que proceda a su registro en la base de datos de gestión del FEMP (APLIFEMP) y a su no inclusión en la certificación.
Finalmente, se procederá a cotejar la información contenida en el informe definitivo ya modificado con los resultados de los controles efectuados y con la información contable cargada en APLIFEMP, dejando constancia del mismo.
En caso de que el cotejo sea favorable y con la información contenida en el listado definitivo, en el Anexo I y en los informes derivados de sus propias verificaciones, la Dirección General de Fondos Europeos elaborará el documento Informe de Solicitud de Pagos Intermedia (ISPI), en donde se rinde información sobre la certificación correspondiente, y lo incorporará a la aplicación APLIFEMP.
Una vez cumplimentada la lista de verificaciones en APLIFEMP, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos procederá, previa firma del Organismo Intermedio de Gestión, a formalizar la solicitud de reembolso y registrar los pagos a certificar.
Artículo 28. Procedimiento de declaración de gastos para el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.
La declaración de los gastos que se realicen con cargo al FEADER, se tramitará de conformidad con los reglamentos europeos vigentes y con las directrices que la Comisión Europea establezca en relación con el cierre de las cuentas anuales de los organismos pagadores.
Artículo 29. Procedimiento de certificación específico para la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020.
En relación con la Subvención Global de Andalucía 2014-2020, la certificación deberá ser expedida en los modelos oficiales establecidos por la Autoridad de Gestión y firmada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), en cuanto a la elegibilidad, veracidad y exactitud de la relación de gastos y por la persona responsable de la verificación respecto a la realización de las verificaciones previas exigidas en el artículo 125 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Las certificaciones tramitadas de esta forma de intervención serán trasladadas por la Dirección General de Fondos Europeos al Sistema GIRO.
CAPÍTULO VI
Seguimiento y Evaluación
Artículo 30. Seguimiento financiero: Liberación automática de la Ayuda Europea (Regla N+3).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Disposiciones Comunes y el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, la Comisión Europea liberará la parte no ejecutada de la ayuda comprometida presupuestariamente para un programa operativo cuando la cantidad declarada a 31 de diciembre del año N+3 no alcance la cantidad programada en el año N. La reducción de ayuda se realizará de forma automática por el importe programado no certificado.
2. La Dirección General de Fondos Europeos realizará las actuaciones oportunas para garantizar el cumplimiento de la Regla N+3 a lo largo de todo el periodo de programación.
3. Los Órganos Gestores son responsables del cumplimiento de esta Regla N+3 en relación con la programación que tengan asignada.
4. Con carácter semestral se remitirá por los órganos gestores, a través del Sistema GIRO, a la Dirección General de Fondos Europeos, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, el nivel de ejecución presupuestaria de los programas y de cumplimiento de la regla N+3 en los términos que ésta determine.
5. Con carácter trimestral, además de la información referida en el apartado anterior, se remitirá por los órganos gestores a la Dirección General de Fondos Europeos y a la Dirección General de Presupuestos, las previsiones de liquidación de gastos, a nivel de medida y las certificaciones previstas referidas al cierre de cada ejercicio.
Artículo 31. Seguimiento de los Indicadores.
1. El seguimiento de los indicadores de productividad de FEDER es continuo, de modo que los Órganos Gestores deberán remitir el Informe de Certificado de Indicadores de Productividad (ICIP), relativo a los indicadores asociados a las operaciones iniciadas para las que lo solicite la Dirección General de Fondos Europeos, así como la documentación anexa que justifique el valor del indicador certificado en el ICIP. Asimismo, los Órganos Gestores deberán remitir el mencionado ICIP a la finalización de cada operación, aun cuando todavía no haya sido requerido por la Dirección General de Fondos Europeos. Siempre que sea pertinente, los datos deberán proporcionarse desagregados por sexo.
Los Órganos Gestores proporcionarán los valores actualizados de los indicadores de resultados en aquellos casos en los que la Dirección General de Fondos Europeos los solicite para la elaboración del Informe Anual de Ejecución.
2. El seguimiento de los indicadores de productividad, de resultados inmediatos y de resultados a largo plazo de FSE, relativos a las personas participantes en las actuaciones cofinanciadas por este Fondo, será trimestral. Los Órganos Gestores deberán proporcionar a la Dirección General de Fondos Europeos los listados de las personas participantes en los dos primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural y los datos individuales (microdatos) completos de dichas personas en los 10 primeros días de dicho mes, incluyendo las variables para el cálculo de los indicadores de resultados inmediatos y a largo plazo, cuando temporalmente procedan.
Por lo que se refiere a los indicadores de productividad y de resultados del Eje de Asistencia Técnica y a los indicadores de productividad sobre las entidades, los Órganos Gestores deberán remitir los datos individuales (microdatos) o los valores agregados, según el caso, cuando la Dirección General de Fondos Europeos los requiera para la elaboración del Informe Anual de Ejecución. Siempre que sea pertinente, los datos deberán proporcionarse desagregados por sexo.
3. El seguimiento de los indicadores de productividad, de resultados y de contexto del FEADER es anual, de modo que los Órganos Gestores proporcionarán a la Dirección General de Fondos Europeos los datos individuales (microdatos) sobre los beneficiarios y las actuaciones que se les soliciten para el cálculo de dichos indicadores de productividad y de resultados agregados, así como los valores agregados de los indicadores de contexto, para la elaboración del Informe Anual de Ejecución. Siempre que sea pertinente, los datos deberán proporcionarse desagregados por sexo.
4. En cuanto a la verificación de los valores realizados de los indicadores, la Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar a los Órganos Gestores la documentación adicional necesaria para comprobar la calidad de los sistemas de información y de los procedimientos implementados por los gestores para la recogida de los datos que soportan el cálculo de los indicadores, la pertinencia de los indicadores asociados a cada operación, la corrección metodológica de los cálculos realizados y la veracidad de los datos individuales o agregados transmitidos a la citada Dirección General. En los casos en los que sea preciso, la verificación se realizará sobre el terreno y se elaborará un informe con los resultados de la visita que se proporcionará al Órgano Gestor objeto de la verificación sobre el terreno que lo solicite.
5. Los Órganos Gestores proporcionarán a la Dirección General de Fondos Europeos la información cuantitativa adicional que ésta les solicite para la elaboración de informes de evaluación y estudios sobre los programas operativos y el Programa de Desarrollo Rural, así como la información que se requiera para la realización de trabajos de encuestación con ese mismo fin.
6. Asimismo, los Órganos Gestores solicitarán a la Dirección General de Fondos Europeos los cambios que consideren necesarios en la programación de los indicadores de productividad y de resultados, justificando el motivo de tales cambios, proponiendo los nuevos valores objetivo y proporcionando el procedimiento detallado para la estimación de los nuevos valores objetivo. La Dirección General de Fondos Europeos, tras el análisis de la documentación aportada, procederá a la propuesta de reprogramación de los indicadores, en su caso, siempre que los cambios estén debidamente justificados y contribuyan al logro de los objetivos del programa.
Artículo 32. Informes de Ejecución Anual.
Desde 2016 hasta 2023, ambos inclusive, se elaborará un informe anual sobre la ejecución del programa en el ejercicio financiero anterior de conformidad con lo recogido en el artículo 50 del Reglamento de Disposiciones Comunes. Asimismo, se elaborará un informe final sobre la ejecución de los programas FEDER y del FSE de Andalucía 2014-2020 y un informe de ejecución anual del PDR de Andalucía 2014-2020 y del P.O. FEMP 2014-2020, dentro del plazo establecido en los Reglamentos específicos relativos a los Fondos.
Los informes anuales contendrán como mínimo la información descrita en los anexos I a III de la presente orden, según el artículo 50 del Reglamento de Disposiciones Comunes, así como lo establecido en el artículo 111 del citado Reglamento para los Programas Operativos FEDER, FSE y el artículo 75 del Reglamento 1305/2013 para el PDR de Andalucía 2014-2020.
En relación con el P.O. FEMP 2014-2020, se atenderá además a lo recogido en el artículo 50 del Reglamento de Disposiciones Comunes, a lo establecido en al artículo 114 del Reglamento 508/2014 relativo al FEMP, siendo la Autoridad de Gestión y, en su caso, los Organismos Intermedios de Gestión los responsables de su elaboración.
Artículo 33. Informe Anual de ejecución ampliado e informe final.
Para las anualidades 2016 y 2018, los informes de ejecución anual de los Programas Operativos se ampliarán conforme a los puntos 4 y 5 del artículo 50 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Esta información adicional también se recoge en los anexos I a III de la presente orden para los Programas Operativos FEDER, FSE, POEJ, FEMP y PDR de Andalucía 2014-2020.
Igualmente, se elaborará un informe final sobre la ejecución del programa FEDER y del FSE, con el mismo contenido del informe ampliado pero referido a la ejecución de todo el periodo de programación.
Artículo 34. Publicación de los Informes.
Los informes de ejecución anual y final, así como un resumen ejecutivo donde se podrán incluir los principales logros, se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de la página web de Fondos Europeos en Andalucía (www.fondoseuropeosenandalucia.es).
Artículo 35. Elaboración de informes de ejecución.
La Dirección General de Fondos Europeos será la encargada de elaborar los informes de ejecución (excepto del FEMP) con la información que le proporcionen los Órganos Responsables, garantizando en todo caso que dichos informes cumplen con los requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria.
A tal fin, los Órganos Responsables proporcionarán a la Dirección General de Fondos Europeos, en la forma y en el plazo de 30 días desde la solicitud, la información que se le solicite, descrita en los anexos I a III.
Artículo 36. Comité de seguimiento.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Disposiciones Comunes, se creará un Comité de Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos.
2. Las funciones del Comité de Seguimiento se regulan en el artículo 110 del Reglamento de Disposiciones Comunes (en el caso del FEDER, el FSE y el FEMP) y en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 (FEADER).
3. Las personas miembros del Comité, que no lo sean en función del cargo desempeñado, serán nombradas respetando el principio de representación equilibrada establecido en los artículos 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 37. Evaluación.
1. Por parte de las autoridades definidas en el artículo 2.2) letras a) y b) de la presente orden, se llevarán a cabo evaluaciones con el fin de mejorar la calidad de la elaboración y la ejecución de los programas, y valorar su eficacia, eficiencia e impacto. Estas evaluaciones se realizarán por personal experto, interno o externo, funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución de los programas, de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión y todas se pondrán a disposición del público. Deberá siempre respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. La Dirección General de Fondos Europeos será la responsable, a excepción del FEMP, de elaborar, impulsar o coordinar las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación Ex Ante, que se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el Programa.
b) Evaluaciones durante el período de programación, de acuerdo con el Plan de Evaluación aprobado. Todas las evaluaciones llevadas a cabo durante el período de programación serán examinadas por el Comité de Seguimiento y enviadas a la Comisión.
3. En el caso del FEMP, serán los organismos intermedios quienes velarán por realizar esta evaluación.
4. A fin de cumplir con lo establecido en el apartado 1, los Órganos Responsables de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos deberán proporcionar a la Dirección General de Fondos Europeos, dentro del plazo de 30 días desde la solicitud, la información que ésta les solicite en el modelo elaborado a tal efecto, que deberá acompañarse de las pruebas justificativas requeridas en el mismo.
5. La Dirección General de Fondos Europeos podrá proponer a los Órganos Responsables las reprogramaciones pertinentes a fin de cumplir el marco de rendimiento de los programas operativos y del Programa de Desarrollo Rural.
CAPÍTULO VII
Subvencionabilidad
Artículo 38. Períodos de subvencionabilidad.
Los compromisos de gasto y las propuestas de pago que se tramiten con cargo a créditos financiados con Fondos Europeos o con recursos tributarios y propios asociados a una medida comunitaria, deberán adecuarse al período de subvencionabilidad establecido en las decisiones aprobatorias de los correspondientes programas y de los proyectos.
Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos Europeos si han concluido materialmente, o si se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio la solicitud de financiación conforme al Programa.
Artículo 39. Subvencionabilidad de gastos.
Los gastos que se imputen a créditos financiados con Fondos Europeos o con recursos tributarios y propios asociados a una medida comunitaria deberán ser subvencionables para su cofinanciación por los Fondos Europeos.
Por tanto, los gestores deberán cumplir las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 («Reglamento de Disposiciones Comunes»), el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 («Reglamento del FEDER»), el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 («Reglamento del FSE»), el Reglamento (UE) núm. 1299/2013 («Reglamento de la CTE»), el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 («Reglamento del FEADER»), el Reglamento (UE) núm. 508/2014 («Reglamento del FEMP»), las normas estatales sobre gastos subvencionables y los programas operativos o proyectos aprobados.
Los Órganos Responsables velarán porque las actuaciones financiadas con Fondos Europeos se adecúen, en términos de subvencionabilidad y programación financiera, a lo establecido en la forma de intervención que ampare tal actuación y al resto de normas comunitarias y nacionales aplicables a la misma.
La Dirección General de Fondos Europeos proporcionará la asistencia necesaria a los Órganos Responsables, sobre la subvencionabilidad de las actuaciones, a través del análisis de las mismas en el procedimiento de solicitud de alta de operaciones descrito en el artículo 12.
Artículo 40. Procedimientos de ejecución de actuaciones subvencionables.
Los procedimientos de ejecución de las actuaciones subvencionables con Fondos Europeos son:
1. Actuaciones realizadas directamente por los Órganos Responsables o a través de entidades instrumentales de la Administración, así como de entidades colaboradoras, ya sea por la vía de la contratación o con sus propios medios.
Cuando se trate de actuaciones directas ejecutadas a través de entidades instrumentales o de entidades colaboradoras, para el caso de entes que no sean organismos intermedios, deberá existir una Transferencia de Asignación Nominativa, un encargo de ejecución o cualquier otro instrumento jurídico de trasvase de fondos, que defina el proyecto o actuación concreta a ejecutar y que garantice su subvencionabilidad. Este instrumento será informado por la Dirección General de Fondos Europeos en el proceso de alta de la correspondiente operación.
2. Concesión de subvenciones a terceras personas.
Cuando las actuaciones se ejecuten mediante el procedimiento de concesión de subvenciones, éste deberá cumplir los siguientes requerimientos:
a) De acuerdo con la normativa comunitaria sólo podrán cofinanciarse con Fondos Europeos subvenciones cuya concesión se tramite en régimen de concurrencia y de conformidad con lo que establezcan los Programas Operativos y los criterios de selección que se aprueben para cada uno de los mismos.
Excepcionalmente, se podrá acudir a subvenciones nominativas o excepcionales en los términos que regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Aunque excepcionalmente estas subvenciones puedan ser un método válido de ejecución de actuaciones, nunca podrán ser el método utilizado para seleccionar las operaciones que, en todo caso, deberá ser uno de los establecidos en los correspondientes documentos de Descripción de funciones y procedimientos de la Autoridad de Gestión y de la Autoridad de Certificación para los fondos FEDER y FSE, para el periodo de programación 2014-2020. Una vez empleado uno de estos métodos de selección sí se podrán a continuación instrumentar las actuaciones a través de subvenciones nominativas o excepcionales.
b) Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones cofinanciadas con FEDER, FSE y FEADER, así como las convocatorias de las mismas y las normas que modifiquen dichas bases reguladoras, serán informadas por la Dirección General de Fondos Europeos.
El informe versará sobre la subvencionabilidad de los gastos establecidos en las mismas, sobre su adecuación a los documentos de programación, sobre la coherencia con las políticas horizontales de la Unión Europea y sobre el cumplimiento de la normativa comunitaria.
Además, con la finalidad de contribuir a la correcta verificación posterior en los Programas Operativos de FEDER y FSE, la Dirección General de Fondos Europeos informará sobre los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos y obligaciones impuestos al beneficiario y la idoneidad de los mismos para garantizar la subvencionabilidad del gasto a efectos de Fondos Europeos.
c) Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en los expedientes de gastos que se tramiten vinculados a las operaciones que tengan por finalidad la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades de contenido económico, cualquiera que sea la procedencia de su financiación, deberá quedar acreditado por el Organismo Responsable que los correspondientes Regímenes de Ayuda o Ayudas Individuales y sus modificaciones han sido notificados a la Comisión Europea y han sido autorizados mediante la oportuna Decisión con anterioridad a su ejecución o están exentos de la notificación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por acogerse a un reglamento de exención por categorías o al Reglamento de mínimis.
d) Igualmente, el organismo responsable deberá garantizar que se respetan los límites establecidos en caso de acumulación de ayudas para los expedientes de gastos en cuestión; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cualquier caso, el objeto de las subvenciones siempre será detallado, responderá a actuaciones concretas y deberá someterse al procedimiento de alta de operaciones.
Artículo 41. Subvencionabilidad de costes indirectos y pagos por tarifas.
De acuerdo con el artículo 68.1 del Reglamento de Disposiciones Comunes, cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, éstos podrán calcularse a tipo fijo de una de las siguientes maneras:
1. A un tipo fijo, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable y hasta un coste del 25% de los costes directos subvencionables o empleando un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones enteramente financiados con fondos propios.
2. A un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.
3. Cuando el importe del pago de las actuaciones encomendadas a entes instrumentales haya sido determinado aplicando a las unidades ejecutadas con sus propios medios las tarifas correspondientes, serán subvencionables si éstas han sido aprobadas por los procedimientos legalmente establecidos y calculadas de manera que representen los costes reales de realización.
Artículo 42. Justificantes.
Los pagos realizados por los Órganos Gestores deberán justificarse mediante facturas originales abonadas. En los casos en que no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.
Cuando la ejecución de las operaciones tenga lugar por medio de contratación pública, y sin perjuicio de la acreditación que proceda de la adecuación de la misma a la normativa que le sea de aplicación, los pagos realizados por los Órganos Ejecutores deberán justificarse mediante facturas abonadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados.
En el caso de subvenciones públicas, los gastos deberán justificarse mediante las facturas originales pagadas por las personas destinatarias de las mismas conforme al fin para el que fueron concedidas, así como certificado bancario del pago, extractos bancarios o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente que soporte el pago, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos podrá dictar instrucciones relativas a otros documentos que pudieran tener carácter justificativo del gasto o del pago a los efectos de su certificación a la Unión Europea.
En todos los casos, los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separada tanto para los gastos como para los ingresos, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación a ejecutar que permita el correcto seguimiento de la pista de auditoría.
Artículo 43. Gasto no subvencionable.
En el caso de que las autoridades designadas en el artículo 2.2 apreciasen la no subvencionabilidad de alguno de los gastos imputados con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados por la Unión Europea, salvo para el FEADER, procederá la exclusión de los pagos correspondientes a dichos gastos de la certificación a la Comisión Europea, y lo comunicarán a los órganos gestores para que en el ámbito de sus competencias tomen las medidas correctoras oportunas e inicien los procedimientos de reintegro, en su caso.
El importe excluido de la certificación (decaimientos) se comunicará semestralmente a la Intervención General de la Junta de Andalucía, quien tendrá acceso a los documentos y expedientes contables correspondientes a través del Sistema GIRO así como de otros sistemas.
CAPÍTULO VIII
Verificación y control
Artículo 44. Verificación de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
1. Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de comprobación y control interno corresponden a los órganos que gestionan Fondos Europeos, los Organismos Intermedios o autoridades de gestión, realizarán comprobaciones de carácter documental y comprobaciones de carácter físico de acuerdo con lo establecido en los artículos 125.4 y 125.5 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
2. A través de las verificaciones, se comprobará que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación. Para la realización de las comprobaciones, se realizarán verificaciones administrativas del 100% de las solicitudes de reembolso presentadas a la Comisión Europea y verificaciones sobre el terreno de las operaciones, que podrán realizarse mediante muestreo.
3. En virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades del artículo 2.2.a) de esta orden, establecerán las instrucciones y los procedimientos para la realización de las verificaciones, y determinarán el tamaño que ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones.
4. Para las labores descritas en los párrafos anteriores, estas autoridades podrán, en su caso, contar con el apoyo externo necesario en orden al cumplimiento adecuado de los objetivos fijados, de acuerdo con la legislación aplicable, pudiendo desarrollar sus funciones tanto en las dependencias de los citados centros como en las de los Órganos Responsables y en las de los Órganos Ejecutores de las actuaciones. Deberá siempre respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. Se establecerá un registro donde se incluyan todos aquellos expedientes que concluyan con un informe de verificación desfavorable, que contenga como mínimo los datos descriptivos del expediente, el órgano gestor, el importe no certificado y la causa que impide su certificación. Con independencia de las comprobaciones conforme al artículo 125.4 del Reglamento de Disposiciones Comunes, que se realicen por las Autoridades de Gestión y/o Organismos Intermedios de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos que se gestionen en Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 127 del mencionado Reglamento, realizará las funciones de Autoridad de Auditoría en el P.O. FSE Andalucía 2014-2020 y de organismo de control para los P.O.s FEDER de Andalucía 2014-2020, Empleo Juvenil y FEMP.
6. Para el FEADER, la Intervención General de la Junta de Andalucía actuará como organismo de certificación conforme al Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
Artículo 45. Verificación administrativa.
1. La Dirección General de Fondos Europeos, para el FEDER y el FSE, salvo para la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo 2014-2020, deberá realizar la verificación prevista en el artículo 125.4 y 5 a) del Reglamento de Disposiciones Comunes con carácter previo a la certificación del gasto a la Comisión Europea, y tras la fiscalización del mismo por las intervenciones competentes.
Para realizar esta verificación de gastos cofinanciados con Fondos Europeos, inmediatamente después de la fiscalización del documento contable, el Órgano Gestor deberá remitir a la Dirección General de Fondos Europeos lo siguiente:
a) documento contable AD y D, salvo en el caso de expedientes de subvenciones, DO, O y J, fiscalizados de conformidad.
b) formularios acreditativos de la comprobación del cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria (FE14, FE24 y FE08), previamente cumplimentados en el sistema contable.
c) el expediente con la documentación administrativa que resulte procedente.
No obstante, la Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar toda aquella información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de verificación.
Los citados formularios acreditativos serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.
Con periodicidad anual, la Dirección General de Fondos Europeos realizará un cotejo de los expedientes fiscalizados de conformidad que no han sido sometidos a verificación. De los resultados de dicho cotejo se informará tanto al Órgano Gestor como a la Secretaría General de Hacienda.
Lo previsto en este punto no será de aplicación a la parte no elegible, así como a la parte objeto de reintegro de los documentos contable «J», ambas reguladas en el artículo 22, que no son objeto de verificación.
2. Si como consecuencia de la verificación se detectase la existencia de gasto, total o parcialmente no subvencionable, la Dirección General de Fondos Europeos procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta orden.
3. La Agencia IDEA, en el ámbito de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo 2014-2020, tendrá su propio procedimiento para realizar la verificación prevista en el artículo 125.4 y 5 a) del Reglamento de Disposiciones Comunes, con carácter previo a la certificación del gasto a la Comisión Europea.
4. En el ámbito del FEMP, los Organismos Intermedios de Gestión designados, tendrán sus propios procedimientos para realizar la verificación prevista en el artículo 125.4 y 5ª) del Reglamento de Disposiciones Comunes, con carácter previo a la certificación del gasto a la Comisión Europea.
Artículo 46. Verificación in situ.
Para la realización de las verificaciones sobre el terreno de operaciones cofinanciadas con FEDER y FSE, establecidas en el artículo 125.4 y 5 b) del Reglamento de Disposiciones Comunes, el Órgano Gestor deberá colaborar con la Dirección General de Fondos Europeos remitiéndole aquella documentación del gasto que fuera necesaria y poniendo a su disposición, los medios técnicos y humanos que le permitan comprobar la realidad de la entrega de bienes o prestación del servicio cofinanciado.
La Agencia IDEA, en el ámbito de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo 2014-2020, comprobará la realidad de la entrega de bienes o la prestación del servicio cofinanciado realizando también verificaciones sobre el terreno según establece el artículo 125.4 y 5 b) del Reglamento de Disposiciones Comunes.
En el ámbito del FEMP los Organismos Intermedios de Gestión designados realizarán las verificaciones sobre el terreno descritas en el artículo 124.4 y 5 b) del mencionado Reglamento, de conformidad a sus propios procedimientos.
Las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas podrán llevarse a cabo por muestreo, teniendo en cuenta el nivel de riesgo identificado para el tipo de beneficiario y operación.
Artículo 47. Verificación exhaustiva en caso de transferencia por parte del Órgano Responsable.
Para FEDER y FSE, la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 125 del Reglamento de Disposiciones Comunes en aquellos proyectos en los que el Órgano Responsable transfiere recursos cofinanciados para su ejecución a agencias públicas empresariales, entidades colaboradoras o entidades instrumentales privadas del sector público andaluz, en virtud de convenios, subvenciones, encargos a medios propios u otros instrumentos jurídicos, deberá realizarse con carácter obligatorio y de forma exhaustiva y previa a la certificación de los gastos.
Cuando el gasto a certificar sea ejecutado por un ente instrumental en base a unas tarifas aprobadas para el ente en cuestión por los procedimientos legalmente establecidos y calculadas de manera que representen los costes reales, la verificación administrativa se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo 45.
Cuando la ejecución del gasto por el Órgano Ejecutor no se realice en estos términos, la verificación administrativa se realizará sobre los costes reales de ejecución. En este caso, el Órgano Ejecutor deberá remitir a la Dirección General de Fondos Europeos la siguiente documentación:
a) el expediente con la documentación administrativa que resulte procedente.
b) formularios acreditativos de la comprobación del cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria (FE14 y FE08), previamente cumplimentados.
No obstante, la Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar toda aquella información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de verificación.
En ambos casos, la verificación in situ se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 de esta orden.
Artículo 48. Verificación exhaustiva en el Objetivo de Cooperación Territorial e Instrumentos de Vecindad.
Los órganos responsables de la ejecución de los proyectos aprobados en el ámbito del Objetivo de Cooperación Territorial Europea, en la tipología de Cooperación Transfronteriza, en cada certificación que tramiten deberán aportar a la Dirección General de Fondos Europeos formularios acreditativos de la comprobación del cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria cumplimentados por personal auditor independiente, y conforme a las normas de verificación y control establecidas en los diferentes Manuales de Gestión referentes a cada programa de Cooperación Territorial Europea Transfronteriza.
Por su parte, en los proyectos aprobados y ejecutados en la tipología de Cooperación Transnacional, Interregional e Instrumentos de Vecindad, será la Dirección General de Fondos Europeos la responsable de la verificación de los mismos.
Artículo 49. Verificación de costes simplificados.
La verificación de los gastos certificables conforme a los sistemas de costes simplificados previstos en el artículo 67 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes se centrará en la comprobación de los hitos definidos en el sistema de costes simplificados que se apruebe, obtenidos en los proyectos.
No obstante, la verificación también alcanzará a los siguientes extremos:
1. El método de cálculo para establecer la financiación a tipo fijo, los baremos estándar de costes unitarios o las sumas globales que se fijarán sobre la base de uno o varios de los métodos especificados en los reglamentos comunitarios.
2. La correcta aplicación del método establecido mediante el examen de los productos o resultados del proyecto en el caso de los costes unitarios y las sumas globales.
3. En el caso de la financiación a tipo fijo, la base del coste real de las categorías de costes subvencionables a las que se les aplica el mismo.
Las opciones de costes simplificados no eximen de la obligación de observar el cumplimiento de las normas comunitarias y nacionales aplicables, por lo que los Organismos Intermedios y las Autoridades de Gestión deberán realizar la verificación del cumplimiento de las mismas.
Artículo 50. Coordinación del control externo.
1. Le corresponde a las autoridades referidas en el artículo 2.2.a) de esta orden la coordinación de los controles externos de operaciones, sistemas y procedimientos a los que puedan verse sometidas las distintas formas de intervención cofinanciadas con Fondos Europeos, y en concreto las siguientes funciones:
a) La realización de las labores de interlocución entre el organismo auditor y el Órgano Responsable de la actuación controlada, así como la asistencia, apoyo y asesoramiento de estos últimos.
b) La recepción y traslado de la notificación de inicio de los controles, dándole traslado al Órgano Responsable de la actuación controlada, a excepción de los que se deriven de los planes de auditorías anuales de la Intervención General de la Junta de Andalucía para los que será este organismo el que notifique directamente los controles a los Órganos Responsables.
c) La coordinación de las tareas preparatorias necesarias para garantizar la buena ejecución del desarrollo de las visitas.
d) La asistencia presencial en las visitas de control.
e) La recepción y traslado de informes provisionales y definitivos de las auditorías a las personas destinatarias pertinentes.
f) La coordinación de la realización de las alegaciones a cada órgano controlado, consolidando la información necesaria para ello.
g) La determinación de la aplicación de las correcciones financieras.
h) El seguimiento de las recomendaciones resultantes, tanto de los controles externos como de los planes de auditorías.
i) La elaboración de los Planes de Acción y el seguimiento de su aplicación.
Los Órganos Responsables tendrán que aportar a los organismos intermedios y a las autoridades de gestión, según el caso, la información que les sea solicitada para atención y coordinación de las auditorias.
2. Para la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo 2014-2020 será la Agencia IDEA la responsable de la coordinación de los controles externos de operaciones, sistemas y procedimientos a los que puedan verse sometida dicha forma de intervención, debiendo de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Fondos Europeos.
3. Para el PDR de Andalucía, la coordinación de los controles externos recae en el Organismo Pagador, sin perjuicio de la participación en los mismos de la Dirección General de Fondos Europeos, en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa.
Artículo 51. Medidas antifraude.
Corresponde a las autoridades designadas en el artículo 2.2.a), en el ejercicio de sus competencias como Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión, la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en función de los riesgos que se detecten, en los términos establecidos en el artículo 125.4.c) del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea se adoptará un enfoque proactivo, estructurado y orientado para gestionar el riesgo de fraude. De esta forma, el objetivo será la adopción de medidas de lucha contra el fraude proactivas y proporcionadas con medios rentables. Todas las autoridades responsables de programas han de asumir un compromiso de tolerancia cero con el fraude, comenzando con la adopción por parte de cada Dirección de dicho compromiso en ese sentido.
Los Órganos Responsables y, en su caso, los Órganos Ejecutores facilitarán a los organismos intermedios o de gestión, en el plazo establecido por éstos, la información que les sea requerida, en relación con sus procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, con carácter previo o posterior a la realización del gasto cofinanciado, con el fin de prever posibles contingencias que puedan suponer prácticas fraudulentas realizadas por terceras personas.
La Dirección General de Fondos Europeos para el FEDER y el FSE elaborará, en su caso, los modelos necesarios para la obtención de esa información por parte de cualquier Órgano Gestor de Fondos Europeos y, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía posibilitará la utilización de un sistema de información que, de acuerdo con las Autoridades de Gestión de los Programas, permita la obtención y el tratamiento de datos para la prevención del fraude, en todo caso observando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de normativa de aplicación a estos efectos.
La Agencia IDEA, en su calidad de Organismo Intermedio, dispondrá de unos procedimientos análogos para aplicar estas medidas antifraude.
En relación con el PDR de Andalucía 2014-2020, se atenderá a las instrucciones que establezca el Organismo Pagador en la aplicación de medidas antifraude de los gastos financiados con FEADER.
Asimismo, en el caso del P.O. FEMP los Organismos Intermedios de Gestión designados tendrán en sus propios procedimientos la descripción de las medidas antifraude que serán de aplicación.
Se establecerán procedimientos claros para velar por que se adopten rápidamente medidas ante cualquier caso de fraude o sospecha de fraude que se notifique. Cuando se detecte un caso sospechoso de fraude, tanto en el proceso de verificación como en cualquier otro, el Organismo Intermedio o la Autoridad de Gestión, según el caso, deberá informar inmediatamente a la autoridad nacional competente para que esta tome las medidas oportunas; esta autoridad será la encargada de comunicar a la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF) de la Comisión Europea todas las irregularidades y casos sospechosos de fraude con arreglo a las normas sectoriales sobre notificación de irregularidades.
CAPÍTULO IX
Cooperación Territorial Europea, Programas de Vecindad y programas e instrumentos financieros no estructurales de la Comisión Europea
Artículo 52. Objetivo de Cooperación Territorial Europea y Programas de Vecindad.
1. Dadas las características propias de la gestión de los proyectos aprobados en el ámbito del objetivo de Cooperación Territorial Europea y de los Programas de Vecindad, su gestión se realizará conforme al régimen específico que se prevea en las convocatorias correspondientes de cada Programa, de acuerdo, en todo caso, con las normas procedimentales que se exponen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de los restantes artículos de esta orden en todos aquellos aspectos que no se opongan a su normativa concreta.
Para los proyectos de Cooperación Territorial Europea y de Programas de Vecindad, del ámbito de responsabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez que el órgano competente de cada programa notifique la aprobación o denegación de la propuesta, el beneficiario del proyecto, en calidad de socio o socia o socio o socia principal, trasladará inmediatamente copia completa de la notificación a la Dirección General de Fondos Europeos.
2. La Dirección General de Fondos Europeos ejerce la labor de Coordinación Regional de los Programas de Cooperación Territorial Europea y de los Programas de Vecindad, de todos los proyectos aprobados bajo su ámbito de responsabilidad y asignación financiera indicativa, ya sean ejecutados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales o por socios o socias ajenos a ésta.
En dicho ámbito realizará las tareas relacionadas con:
a) El seguimiento financiero de los proyectos a nivel de beneficiario, aprobados bajo su envolvente indicativa, durante la vida del proyecto, abarcando desde la aprobación inicial hasta la certificación final. Ello implicará para todos beneficiarios de los proyectos al menos: el alta en sistema de seguimiento y certificación de fondos europeos en GIRO, el registro de su programación y su certificación, diferenciándose los proyectos presupuestados en el ámbito del Sistema Contable GIRO de los ajenos a éste.
b) La firma de los modelos correspondientes que requiera cada sistema específico de seguimiento y certificación en cada programa para la validación y certificación del gasto.
c) Los trámites presupuestarios en el sistema contable de la Administración de la Junta de Andalucía para la adecuada y necesaria cobertura presupuestaria en los casos de proyectos ejecutados por ella misma, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen especial, requisito previo para la ejecución del proyecto.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de acuerdo con el régimen específico contenido en la convocatoria y resolución de la Autoridad de Gestión en el ámbito de cada programa de Cooperación Territorial Europea o Programa de vecindad.
e) Validar las certificaciones de gastos de los proyectos de Cooperación Territorial y de Programas de Vecindad en las aplicaciones informáticas de gestión y certificación diseñadas al efecto por la Autoridad de Gestión, así como su traslado a GIRO mediante apuntes de certificación directa en el sistema de certificación y seguimiento de fondos europeos.
f) Proponer a la Autoridad de Gestión de los Programas de Cooperación Territorial Transfronteriza la aprobación de una auditoría externa que verifique los gastos.
g) Verificación administrativa del gasto de los proyectos aprobados en aquellos programas en los que así se determine.
3. Por su parte, el beneficiario principal o beneficiario de los proyectos aprobados en el ámbito de responsabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía será el organismo responsable de la introducción de todos los datos que el sistema habilitado al efecto en cada programa requiera para el adecuado seguimiento y control del proyecto aprobado, así como de facilitar toda la información que la Dirección General de Fondos Europeos, en calidad de Coordinación Regional de los distintos programas, le requiera. Asimismo, deberá cumplir con todas aquellas obligaciones que se recojan en los correspondientes manuales de gestión de cada programa de Cooperación Territorial o Instrumento de Vecindad.
4. Los ingresos derivados de la ejecución y declaraciones de gastos de las intervenciones o proyectos aprobados bajo el ámbito de responsabilidad y asignación financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, y que corresponden a proyectos presupuestados en GIRO o bajo la responsabilidad de un socio principal en el ámbito del presupuesto GIRO, se abonarán en la cuenta corriente que aparece recogida en la disposición adicional primera de la presente orden, abierta a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en la sede del Banco de España en Sevilla. Cuando al socio o socia principal le corresponda instrumentar transferencias a beneficiarios de proyectos ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas o de Régimen Especial, se usará el procedimiento extrapresupuestario establecido para ello por parte de la Dirección General de Fondos Europeos, mediante la Instrucción de 2 de enero de 2009 o norma que la sustituya, facilitando los socios o socias principales a ésta la información necesaria para realizarlas conforme a los modelos FE06 y FE07.
Los modelos citados en el presente artículo serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos conforme a lo establecido en la disposición final primera.
Artículo 53. Proyectos aprobados en el marco de iniciativas y demás intervenciones comunitarias que se agrupan bajo otros fondos europeos.
1. Dadas las características propias de estos proyectos, su gestión se realizará conforme al régimen específico que se prevea en las convocatorias correspondientes de la Unión Europea, de acuerdo, en todo caso, con las normas procedimentales que se exponen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de los restantes artículos de esta orden en todos aquellos aspectos que no se opongan a su normativa concreta:
a) Cuando el Órgano Responsable solicite a la Comisión Europea un proyecto en el ámbito de la categoría «otros fondos europeos», deberá enviar simultáneamente copia de la solicitud a la Dirección General de Fondos Europeos.
b) Cuando el Órgano Responsable reciba la notificación de aprobación o denegación de la propuesta, deberá trasladar inmediatamente copia de la misma a la Dirección General de Fondos Europeos y, en caso de ser aprobatoria, copia completa de la documentación relativa al proyecto y la información adicional necesaria para su programación y presupuestación.
Para la adecuada cobertura presupuestaria, el Órgano Responsable, de acuerdo con la notificación favorable de la Comisión Europea, podrá solicitar el inicio del oportuno expediente de modificación presupuestaria por el montante del proyecto que corresponda ejecutar a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, la inclusión en la envolvente presupuestaria del ejercicio que corresponda.
La ejecución y la gestión de estas actuaciones se desarrollará de acuerdo con el régimen específico contenido en la convocatoria y resolución de la Comisión Europea y, en todo lo no previsto expresamente en ella, se ajustará a lo establecido en la presente orden.
Cuando el proyecto aprobado sea modificado durante su periodo de ejecución, el Órgano Responsable deberá trasladar inmediatamente copia completa de la documentación relativa al proyecto modificada, así como la información adicional necesaria para su reprogramación y presupuestación.
2. En determinadas intervenciones, los Órganos Responsables de la Administración de la Junta de Andalucía podrán adoptar la función de Jefatura de Fila o Coordinación, a fin de fomentar un enfoque integral y transnacional de la gestión de los proyectos. La Jefatura de Fila o Coordinación asumirá las funciones que se le encomienden en los correspondientes documentos de programación y/o gestión y, en todo caso, será la responsable de la ejecución tanto material como financiera del proyecto.
3. Los ingresos derivados de estas intervenciones se abonarán en la cuenta corriente que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública haya designado, que se consignará en todas las solicitudes de proyectos. Cuando el Órgano Responsable actúe en calidad de Jefatura de Fila o Coordinación del proyecto, y le corresponda instrumentar transferencias a socias y socios externos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, usará el procedimiento extrapresupuestario a través de la Dirección General de Fondos Europeos, facilitando a ésta la información necesaria para realizarlas conforme a los modelos FE06 y FE07.
4. La Jefatura de Fila o Coordinación firmará la carta de concesión o documento equivalente, y deberá adoptar las disposiciones contractuales necesarias con los demás socios y socias para la correcta gestión del proyecto.
5. Dado que la Dirección General de Fondos Europeos es la oficina de gestión para los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos, actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 en relación a los ingresos correspondientes a «Otros fondos europeos».
CAPÍTULO X
Información, comunicación y visibilidad
Artículo 54. Información, comunicación y visibilidad de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
Todas las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos incluidas en el ámbito de la presente orden estarán sujetas a las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento de Disposiciones Comunes y en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Los órganos que desarrollen actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos deberán nombrar a una persona coordinadora encargada del seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los citados Reglamentos en materia de información y publicidad, y deberán comunicarlo a la Dirección General de Fondos Europeos, así como los posibles cambios que se produjeran en la designación de la misma.
Estas figuras de coordinación darán continuidad a las redes regionales, a la Red Técnica de Representantes de Información y Publicidad de Andalucía (RETINA) para los P.O. FEDER y FSE, y a la Red de Representantes de Información y Publicidad de PDR de Andalucía (AGRIPA) para el FEADER. Ambas redes tienen como objetivo el intercambio de buenas prácticas y experiencias en la aplicación de las medidas de comunicación (tal y como establece el artículo 117 del Reglamento de Disposiciones Comunes para FEDER y FSE) y la coordinación entre los Órganos Gestores de los Fondos Europeos en Andalucía.
Para las actuaciones financiadas con FEMP, los órganos gestores se atendrán las directrices establecidas en las redes de información y publicidad que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo cree a tal fin.
Artículo 55. Estrategia de Comunicación.
La Dirección General de Fondos Europeos elaborará una Estrategia de Comunicación común para los programas operativos regionales cofinanciados por el FEDER y el FSE, y una Estrategia de Comunicación para el FEADER, teniendo en cuenta la magnitud y las necesidades comunicativas de cada programa, tal y como establece el punto 1 del artículo 116 del Reglamento de Disposiciones Comunes, para FEDER y FSE.
Las Estrategias de Comunicación deberán incluir los elementos que recoge el punto 4 del Anexo XII del Reglamento de Disposiciones Comunes, y el punto 1.1 del Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014, de 17 de julio.
La Dirección General de Fondos Europeos garantizará, de conformidad con las Estrategias de Comunicación, la amplia difusión de los programas operativos entre los beneficiarios, beneficiarios potenciales y el público en general. Asimismo, garantizará la transparencia y difusión de la información sobre las oportunidades financieras de ayuda conjunta que ofrecen las Administraciones participantes a través de los Programas Operativos.
Para las actuaciones financiadas con FEMP los órganos gestores se atendrán a la Estrategia de Comunicación aprobada por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo del Sector Pesquero Español 2014-2020.
Artículo 56. Medidas de información dirigida a los beneficiarios potenciales.
Los Órganos Responsables facilitarán a los beneficiarios potenciales la información recogida en el apartado 3.1 del Anexo XII del Reglamento de Disposiciones Comunes, y en el apartado 1.2 del Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014.
Estas medidas garantizarán que los objetivos de los programas operativos y sus oportunidades de financiación a través de la ayuda conjunta de la Unión Europea y del Estado miembro se difundan ampliamente a los beneficiarios potenciales y a todas las partes interesadas, junto con información detallada del apoyo financiero procedente de los Fondos en cuestión.
Artículo 57. Medidas de información relativas a los beneficiarios.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 115 del Reglamento de Disposiciones Comunes, para FEDER y FSE, para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los fondos, las autoridades de gestión publicarán una lista de operaciones y beneficiarios de los fondos europeos. Los Órganos Responsables informarán a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aprobación de su inclusión en la citada lista.
La Dirección General de Fondos Europeos facilitará herramientas de información y comunicación para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento de Disposiciones Comunes, y en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014. Estas herramientas se podrán consultar en el subnivel de «Asistencia a Beneficiarios» disponible en la página Web de Fondos Europeos en Andalucía. Por su parte, la Agencia IDEA dispone de una herramienta de información a los beneficiarios de la Subvención Global accesible a través de su página web.
Se deberá comprobar el correcto cumplimiento del deber de información y publicidad de la participación de la Unión Europea en la financiación de las subvenciones que se concedan, en los términos establecidos en el Reglamento Delegado (CE) núm. 480/2014 de la Comisión, antes citado. En este sentido, deberá verificarse que en las resoluciones de concesión de las subvenciones se señala que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, se indicará la cuantía de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
Artículo 58. Medidas de información dirigidas al público.
La Autoridad de Gestión, los Órganos Responsables y los beneficiarios adoptarán las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas en un programa operativo, de acuerdo con el punto 2 del Anexo XII del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Asimismo, la Autoridad de Gestión deberá informar al público del contenido del PDR, los principales resultados alcanzados en la ejecución del Programa, y sus actualizaciones de conformidad con el punto 1.3 del Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014.
Artículo 59. Información en Contratos administrativos y Subvenciones.
En general, en las operaciones cofinanciadas, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de la financiación europea.
En particular se deberán adoptar, como mínimo, las siguientes medidas de publicidad en los contratos administrativos y las resoluciones de concesión de ayuda:
1. El anuncio de licitación indicará la participación financiera de la Unión Europea indicando el/los fondo/s contribuyente/s conforme a las características técnicas recogidas en el punto 4 del artículo 115 del Reglamento de Disposiciones Comunes, para FEDER y FSE, y en la parte 2 del Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas, en el clausulado o alternativamente en el anexo de características del contrato, y en la resolución de los contratos o convenios se identificará igualmente la participación de la Unión Europea con el/los fondo/s contribuyente/s, así como las obligaciones de información y publicidad que se deriven del contrato y que deban ser aplicadas por la entidad adjudicataria.
3. Para las ayudas, en las bases reguladoras, en la convocatoria de subvenciones, las solicitudes de ayuda y en las resoluciones de concesión, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 120 bis, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 23, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá hacerse mención al fondo o los fondos que dan apoyo a la operación.
Artículo 60. Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad.
En todas las actividades de información y comunicación que se lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos y serán responsables del cumplimiento de lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento de Disposiciones Comunes, y en el punto 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014.
Asimismo, durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida a través de los fondos europeos, conforme a lo establecido en la normativa antes citada.
Para el correcto cumplimiento de las disposiciones de aplicación de la ejecución de las medidas de información y publicidad, la Dirección General de Fondos Europeos desarrollará los procedimientos a seguir, que podrán consultarse en el Manual de Información y Publicidad que estará disponible y se podrá descargar de la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad o en la dirección www.fondoseuropeosenandalucia.es.
Por su parte, la Agencia IDEA dispone de una herramienta de información a los beneficiarios accesible a través de su página web, www.agenciaidea.es.
CAPÍTULO XI
Administración electrónica
Artículo 61. Administración electrónica.
En consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración por medios electrónicos, y con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; y haciendo uso de ellas con el objetivo de ofrecer un servicio más ágil, eficaz y accesible, todos los modelos contenidos en la presente orden se podrán cumplimentar en el Sistema GIRO y además estarán accesibles a través de la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/economia/fondos-europeos/paginas/Formularios-autonomicos.html, pudiendo ser cumplimentados en línea.
Los modelos reseñados en el párrafo anterior podrán ser firmados tanto de forma manuscrita como con firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La transmisión y recepción de los documentos electrónicos se cursarán al Registro Telemático Único, emitiéndose un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados que se hará llegar al interesado.
Disposición adicional primera. Cuenta corriente para el abono de ingresos.
Los ingresos que se produzcan en el ámbito de esta orden referidos en los artículos 20, 52 y 53 se abonarán en la cuenta corriente que a estos efectos será comunicada por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a la Dirección General de Fondos Europeos y que estará abierta a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Funciones de los Órganos Responsables de actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
Los Órganos Responsables de actuaciones cofinanciadas, definidos en el artículo 3 de la presente orden, asumen las tareas que garanticen que las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, que se ejecutan en su ámbito competencial, se desarrollan conforme a la normativa nacional y comunitaria de referencia. También son responsables de la ejecución eficiente de estas actuaciones.
Para ello, la Dirección General de Fondos Europeos remitirá a cada Órgano Responsable información sobre las medidas de las que es responsable, así como relación de tareas a llevar a cabo para garantizar la gestión regular y eficaz de dichas medidas cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera. Coordinación en materia de Fondos Europeos.
Las Consejerías que desarrollen actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos deberán nombrar a una figura de coordinación encargada del seguimiento de estas actuaciones tanto en el ámbito de los Órganos Gestores de su Departamento como en el de las agencias que de ésta dependan, y que deberá tener un nivel mínimo de Servicio.
Tal designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos, así como los posibles cambios que se produjeran en la misma.
La persona que desempeñe esta función será la interlocutora habitual con la Dirección General de Fondos Europeos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación, ejecución e interpretación de la presente orden.
En virtud de dicha habilitación, los formularios y las estructuras de los ficheros a los que se hace referencia en la presente orden serán objeto de aprobación por la Dirección General de Fondos Europeos, estando accesibles a través la página web de Fondos Europeos en Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de mayo de 2019
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad |
ANEXO I
INFORMACIÓN QUE LOS CENTROS GESTORES HAN DE REMITIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 111 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la información necesaria para la elaboración de los informes de ejecución del P.O. FEDER depende del año de presentación de los mismos, así como las fechas límite de su remisión a la Comisión por parte de la Autoridad de Gestión.
Se diferencian dos tipos de informes anuales de ejecución, según la información que haya de proporcionarse para su elaboración: el informe anual ordinario y el informe anual ampliado.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe anual ordinario. Se remitirá la siguiente información sobre la ejecución del programa y sus prioridades, referida al año anterior:
1. La información financiera, que se facilitará en la forma que se establece en los artículos 24 a 29 de la presente orden.
2. Los valores de los indicadores de productividad, relativos tanto a las operaciones plenamente ejecutadas como a las operaciones que se encuentren en otras fases de ejecución. Siempre que proceda, los datos se desglosarán por sexo.
3. Los avances en la preparación y ejecución de grandes proyectos y planes de acción.
4. Los avances en la consecución de los objetivos del programa.
5. Síntesis de las conclusiones de todas las evaluaciones del programa disponibles durante el ejercicio anterior.
6. Toda cuestión que afecte al rendimiento del programa y las medidas tomadas.
La fecha límite para la recepción de esta información en la Dirección General de Fondos Europeos es el 28 de febrero de cada año hasta 2023, excepto el año 2019.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe anual ampliado. Para el informe de la anualidad 2019 además de la información correspondiente a un informe anual ordinario, deberá remitirse la siguiente información:
1. Las medidas adoptadas para cumplir las condiciones ex ante que no se hayan cumplido en el momento de la adopción de los programas.
2. La ayuda empleada en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático.
3. Los avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones.
4. La información específica que solicite la Dirección General de Fondos Europeos con el fin de calcular los resultados y el impacto de las actuaciones cofinanciadas por el Programa, incluyendo la información necesaria para realizar trabajos de encuestación dirigidos a los beneficiarios y participantes en dichas actuaciones, cuando sea preciso.
5. Los resultados de las medidas de información y publicidad aplicadas conforme a la estrategia de comunicación.
6. La participación de los socios y socias en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa operativo.
7. Los avances en la puesta en práctica del enfoque integrado del desarrollo territorial.
8. Los avances en la realización de las acciones encaminadas a reforzar la capacidad de las autoridades y de los beneficiarios para administrar y utilizar el FEDER.
9. Las acciones concretas emprendidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y las operaciones.
10. Las acciones emprendidas para fomentar el desarrollo sostenible de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
11. Los avances en la realización de acciones en el ámbito de la innovación social.
En el año 2019, además, se enviará la información relativa a los avances en la consecución de los objetivos del programa y su contribución a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe final. En cuanto al informe final, deberá remitirse la información solicitada para el informe anual ampliado de 2019, pero referida a todo el periodo de programación.
Según lo dispuesto en el artículo 111, apartado 5, del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión establecerá los modelos de los informes de ejecución anual y final, hecho que podrá obligar a modificar la información que ha de remitirse a la Dirección General de Fondos Europeos para su elaboración y/o las fechas límites para su recepción.
ANEXO II
INFORMACIÓN QUE LOS CENTROS GESTORES HAN DE REMITIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE DE ANDALUCÍA 2014-2020
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 111 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la información necesaria para la elaboración de los informes de ejecución del P.O. FSE depende del año de presentación de los mismos, así como las fechas límite de su remisión a la Comisión por parte de la Autoridad de Gestión.
Se diferencian dos tipos de informes anuales de ejecución, según la información que haya de proporcionarse para su elaboración: el informe anual ordinario y el informe anual ampliado.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe anual ordinario. Se remitirá la siguiente información sobre la ejecución del programa y sus prioridades, referida al año anterior:
1. La información financiera, que se facilitará en la forma que se establece en los artículos 24 a 29 de la presente orden.
2. Los datos individuales (microdatos) de las personas participantes en las operaciones cofinanciadas por el Programa, que permitan calcular los valores de los indicadores de productividad, de resultados inmediatos y de resultados a largo plazo, relativos a operaciones ejecutadas parcial o totalmente. Igualmente, se remitirán los valores de los indicadores de productividad y, en su caso, de resultados inmediatos de las operaciones del Eje de Asistencia Técnica (siempre que proceda, los datos se desglosarán por sexo), así como de las operaciones que tengan asociados indicadores de productividad sobre las entidades (apartado 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013).
3. Los avances en la preparación y ejecución de planes de acción.
4. Los avances en la consecución de los objetivos del programa.
5. Síntesis de las conclusiones de todas las evaluaciones del programa disponibles durante el ejercicio anterior.
6. Toda cuestión que afecte al rendimiento del programa y las medidas tomadas.
La fecha límite para la recepción de esta información en la Dirección General de Fondos Europeos es el 28 de febrero cada año hasta 2023, excepto para el año 2019.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe anual ampliado. En el año 2019 se remitirá la información correspondiente a un informe anual ordinario, junto con la información siguiente:
1. Las medidas adoptadas para cumplir las condiciones ex ante que no se hayan cumplido en el momento de la adopción de los programas.
2. Los avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones.
3. La información específica que solicite la Dirección General de Fondos Europeos con el fin de calcular el impacto de las actuaciones cofinanciadas por el Programa, incluyendo la información necesaria para realizar trabajos adicionales de encuestación dirigidos a los participantes en dichas actuaciones, cuando sea preciso.
4. Los resultados de las medidas de información y publicidad aplicadas conforme a la estrategia de comunicación.
5. La participación de los socios y socias en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa operativo.
6. Los avances en la realización de las acciones encaminadas a reforzar la capacidad de las autoridades y de los beneficiarios para administrar y utilizar el FSE.
7. Las acciones concretas emprendidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y las operaciones.
8. Los avances en la realización de acciones en el ámbito de la innovación social.
9. Los avances en la aplicación de medidas encaminadas a abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos de personas destinatarias que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social, prestando una atención especial a las comunidades marginadas, a las personas con discapacidad, a las personas desempleadas de larga duración y a las personas jóvenes desempleadas, y señalando, cuando proceda, los recursos financieros empleados.
En el año 2019, además, se enviará la información relativa a los avances en la consecución de los objetivos del programa y su contribución a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe final. En cuanto al informe final, deberá remitirse la información solicitada para el informe anual de 2019, pero referida a todo el periodo de programación.
Según lo dispuesto en el artículo 111, apartado 5, del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión establecerá los modelos de los informes de ejecución anual y final, hecho que podrá obligar a modificar la información que ha de remitirse a la Dirección General de Fondos Europeos para su elaboración y/o las fechas límites para su recepción.
ANEXO III
INFORMACIÓN QUE LOS CENTROS GESTORES HAN DE REMITIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Disposiciones Comunes, el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 808/2014, la información necesaria para la elaboración de los informes de ejecución del PDR depende del año de presentación de los mismos.
Se diferencian dos tipos de informes anuales de ejecución, según la información que haya de proporcionarse para su elaboración: el informe anual ordinario y el informe anual ampliado.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe anual ordinario. Se remitirá la siguiente información sobre la ejecución del programa y sus prioridades, referida al año anterior:
1. La información sobre los compromisos financieros y los gastos por cada medida, que se facilitará en la forma que se establece en los artículos 24 a 29 de la presente orden.
2. Los datos individuales (microdatos) para el cálculo de los valores de los indicadores de productividad, de resultados y de objetivos relativos a operaciones ejecutadas parcial o totalmente. Igualmente, se remitirán los valores actualizados de los indicadores de contexto relativos al ámbito de competencias del Órgano Gestor. Siempre que proceda, los datos se desglosarán por sexo.
3. El resto de la información recogida en el Anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) núm. 808/2014, que sea solicitada por la Dirección General de Fondos Europeos en el cuestionario remitido al Centro Gestor.
La fecha límite para la recepción de esta información en la Dirección General de Fondos Europeos es el 31 de marzo de cada año hasta 2023, excepto para el año 2019 y los datos solicitados en el punto 2. La fecha límite para la recepción de la información indicada en el punto 2 es el 28 de febrero.
Información que ha de remitirse para la elaboración del informe anual ampliado. En 2019 se remitirá la información correspondiente a un informe anual ordinario, junto con la información siguiente:
1. Las medidas adoptadas para cumplir las condiciones ex ante que no se hayan cumplido en el momento de la adopción de los programas.
2. La ayuda empleada en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático.
3. La información específica que solicite la Dirección General de Fondos Europeos con el fin de calcular los resultados complementarios y el impacto de las actuaciones cofinanciadas por el Programa, incluyendo la información necesaria para realizar trabajos de encuestación dirigidos a los beneficiarios y participantes en dichas actuaciones, cuando sea preciso.
4. La participación de los socios y socias en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa operativo.
5. La descripción de la ejecución de los subprogramas incluidos en el programa.
Además, se enviará la información relativa a la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, se facilitará la información relativa a los avances realizados hacia un planteamiento integrado de utilización del FEADER y otros instrumentos financieros de la UE en favor del desarrollo territorial de las zonas rurales, incluidas las estrategias de desarrollo local.
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