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Mediante Orden de 15 de octubre de 2007 (BOJA núm. 218, de 6 de noviembre de 2007), se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las escuelas de arte dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
La citada orden, en su artículo 1.2, dispone que la convocatoria de los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se efectuará preferentemente con periodicidad anual, mediante orden de la Consejería de Educación.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía correspondientes al curso 2018/19, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2007 por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convocatoria para el año 2007.
Segundo. Premios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada orden, cada uno de los Premios Extraordinarios que se otorguen consistirá en una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.
2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de estas enseñanzas. El Premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de cada Familia Profesional. En este caso la dotación económica será única de 500 euros a distribuir entre los alumnos y alumnas autores del proyecto, y se concederá un diploma acreditativo individual de la distinción, que será anotada en el expediente académico de cada uno de los autores o autoras del proyecto premiado.
Tercero. Destinatarios.
Los Premios Extraordinarios podrán ser concedidos a aquellos alumnos y alumnas de enseñanzas de Artes Plásticas y diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la Comisión que, dentro de la escuela de arte donde se haya realizado el módulo de proyecto integrado, se constituya al efecto y reúnan además los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden.
Cuarto. Comisión de selección y propuesta de las candidaturas.
1. En cada escuela de arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada orden.
2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la referida orden.
Quinto. Jurado.
Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un Jurado, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada orden.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la composición del citado jurado garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres.
Sexto. Procedimiento de concesión de Premios.
La resolución de la concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la orden.
Séptimo. Financiación.
La dotación de los Premios Extraordinarios se hará efectiva con cargo a la posición presupuestaria G/42H/22608/00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
Octavo. Pago de los Premios.
El pago de los Premios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la citada orden.
Noveno. Publicidad de la convocatoria.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación darán traslado de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.
2. Las directoras y los directores de los citados centros arbitrarán las medidas necesarias para que la presente orden sea conocida por toda la comunidad educativa y en especial por las asociaciones de alumnas y alumnos.
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |