Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1148/2018. (PP. 1166/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155426.

NIG: 4109142120180043731.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1184/2018. Negociado: 4L.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Avenida Juan Carlos I, bloque 4, parcela D-1, planta baja, 3.ª, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) y Lucía Gómez Sáenz.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz Torres.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1184/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Avenida Juan Carlos I, bloque 4, parcela D-1, planta baja, 3.ª, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 7/2019

En Sevilla, a 11 de enero de 2019.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado Titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el Juicio Verbal de desahucio por precario número 1184/2018, seguido a instancias de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y con asistencia Letrada de la Abogada doña Juana Serrano Melero, contra doña Lucía Gómez Sáenz, y demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en Castilleja de la Cuesta, Avenida Juan Carlos I, bloque 4, parcela D-1, planta baja, 3.ª, que no se han estado parte en el procedimiento.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y en consecuencia condeno a doña Lucía Gómez Sáenz y demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en Castilleja de la Cuesta, avenida Juan Carlos I, bloque 4, parcela D-1, planta baja, 3.ª, a que la desalojen, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique tal desalojo de forma voluntaria, ello con imposición de costas causadas en este Juicio Verbal a parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre. Se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Avenida Juan Carlos I, bloque 4, parcela D-1, planta baja, 3.ª, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF