Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se convocan para el año 2019, las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.

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El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) establece en su artículo 6.5, como prioridad de la Unión, fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos: la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización. El Capítulo IV del Título V del FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP dispone que se podrán conceder ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 (artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del FEMP).

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 19 de junio de 2017, modificada por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2017, que consta de dos líneas de ayuda, siendo una de ellas la convocada en esta orden.

Por otro lado, con la presente Orden se publican los Anexos I, II, III y IV para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria para el año 2019 para la concesión de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2017, de la siguiente línea de ayuda:

Línea de ayuda que se convoca y período de elegibilidad:

Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar la ayuda por los gastos realizados en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización aprobado para la campaña 2018.

Segundo. Financiación.

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (*) Entidades privadas 1900120000/G/71P/77300/00/G1353511G6/2016000349 300.000
Entidades sin ánimo de lucro 1900120000/G/71P/78300/00/G1353511G6/2016000717 420.000
TOTAL 720.000
(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra.

1. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.

2. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de diez días contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.

1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden y que podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html

2. El formulario Anexo II irá acompañado de la documentación prevista en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

3. El formulario de alegaciones se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y podrá ser presentado en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el «Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda» (DECA), de conformidad con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

Sexto. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.

1. Junto con la aceptación expresa de la resolución, la entidad beneficiaria presentará la solicitud de pago de la ayuda, así como la justificación de la ayuda recibida, de conformidad con el 26.f) de la Orden de 19 de junio de 2017.

2. Para la presentación de la justificación se utilizarán los formularios Anexos III y IV de la presente orden.

Estos anexos deberán ser cumplimentados a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html.

3. Las facturas y demás documentos de valor probatorio, las nóminas y los boletines de las cotizaciones sociales se presentarán para su comprobación y estampillado por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que indicará en los mismos la subvención para cuya justificación han sido presentados, de conformidad con el artículo 124, apartado 4, del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

Séptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 28 de mayo de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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