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NIG: 2906742120190006751.
Procedimiento: Adopción 260/2019. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopcion menor D.E. (Expte. proteccion menor núm. 352-2018-00003038-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
DISPONGO
1. Se aprueba la adopción de menor D.E., nacido en Málaga el 10 de julio de 2018 (Expte. Protección Menor núm. 352-2018-00003038-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo el menor con los primeros apellidos de los adoptantes.
2. Se acuerda mantener la relación del adoptando con sus hermanos Daniela, Deborah, Abdellah Fátima y Abuak, fijándose a tal fin un régimen de contactos y estancias de al menos una vez al mes con la duración y las condiciones que acuerden ambas familias.
La entidad pública emitirá informes periódicos sobre el desarrollo de las visitas y comunicaciones, así como propuestas de mantenimiento o modificación de las mismas durante los dos primeros años.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 de la Ley 15/15 para con la familia de origen del adoptado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Para la notificación a la madre biológica expídase edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado su paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente sin que produzca efectos suspensivos (artículo 39.4 Ley 15/15), en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Happy Eross, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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