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El artículo 22.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, dispone que la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», podrá aprobar bases generales en las que se determinen los requisitos de las personas aspirantes, el sistema selectivo, las pruebas a superar y los sistemas de calificación aplicables a las sucesivas convocatorias para el acceso a las categorías o especialidades que se determinen.
Estas bases generales regirán los procesos selectivos por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobada por el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre), en el que se prevé que se convocarán de forma independiente respecto de la acceso libre.
Con ello se consigue homogeneizar los procesos, simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz a la claridad de los procesos y a la supresión de trámites dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección.
En cuanto al régimen de la reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y acumulación de dichas plazas, se aplica el establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, garantizando así el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.
Asimismo, la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesaria una adaptación de los diferentes procedimientos administrativos a las mismas, de modo que se permitan aplicar las novedades introducidas por las mismas, en particular las derivadas de la posibilidad de utilizar medios electrónicos.
Por ello, en virtud del artículo 22.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre), esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVE
Primero. Aprobar las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluidas en el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre).
Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO
BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA PARA CUBRIR LAS PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO EN DESARROLLO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD APROBADAS MEDIANTE EL DECRETO 209/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE (BOJA NÚM. 227, DE 23 DE NOVIEMBRE)
1. Objeto.
1.1. Establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas básicas vacantes de los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de las categorías y especialidades incluidas en el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre).
1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en el cupo general y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.
1.3. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para aquellas categorías que en las que se especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria específica, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
1.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.
2. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para ingresar en la categoría/especialidad será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.
2.1. Fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test -más 3 de reserva- con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base/oferta-de-empleo-publico-temarios), excluyendo la parte correspondiente al temario común. No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría/especialidad. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P= núm de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.
b) Cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias de la categoría a la que se aspira y relacionado con el programa de materias. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P= núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.
c) Para las personas que opten por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual la prueba eliminatoria de la fase de oposición consistirá en la realización de un cuestionario teórico de 50 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas y estará dirigido a comprobar que las mismas poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que optan ajustándose al programa de materias referido en la base 2.1.a). Cada respuesta correcta se valorará con 2 puntos, no restándose puntos por respuestas incorrectas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Estarán exentas de la realización del cuestionario práctico.
2.1.1 Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso) habrá de alcanzar el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Esta media se aplicará de forma independiente a las personas aspirantes que optan por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual de la del resto de personas opositoras.
2.1.2. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.
2.1.3. Las pruebas citadas en el punto 2.1 se realizarán el mismo día en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de las pruebas referidas en los puntos 2.1.a) y 2.1.b) de 3 horas.
2.1.4. La duración total de la prueba referida en el punto 2.1.c), para las personas que opten por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual, será de 1 hora y 30 minutos.
2.2. Fase de concurso. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador correspondiente y con arreglo al baremo que se publique en las bases específicas de cada convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las presentes bases.
2.2.1. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.
2.2.2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
3. Sistema de acceso.
3.1. El sistema de acceso previsto es el sistema de promoción interna.
3.2. Acumulación de plazas.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.
4. Requisitos de las personas aspirantes.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
4.1.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría.
4.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.1.3. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.1.4. Poseer el título exigido en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
4.1.6. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria,ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión.
4.1.7. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.3, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
4.1.8. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4.1.9. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría/especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.1.10. En el cupo de reserva para personas con discapacidad sólo podrán participar aquellas personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4.1.11. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.
5. Solicitudes y documentación.
5.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de “E-atención al profesional” alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
5.1.1. Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deberán cumplimentar en el proceso de inscripción, el formulario correspondiente al aporte de los documentos electrónicos y/o autorizaciones que a continuación se especifican:
- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad o se solicita acogerse a la exención del abono de la tasa, para que la persona aspirante sea admitida, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.
Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de aquellas personas que opten participar por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.
- Si se solicita adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba: sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad o se acoja a la exención del abono de la tasa, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, deberán indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que optan. Para su concesión deberán aportar, el Informe emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de su discapacidad en vigor, en el que conste la adaptación de tiempo y de medios materiales necesarios para la realización de las pruebas selectivas a las que se presenta. En los casos en que la emisión del Informe corresponda al Órgano Técnico de Valoración de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho Informe, ya que la concurrencia de esta necesidad será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa.
- Si se solicita la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España: Para ello deberán manifestarlo en su solicitud de participación y acreditar su pertenencia a una de las Iglesias a las que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre.
En el supuesto de que la persona aspirante haya solicitado la documentación que se requiere aportar a la solicitud y que se especifica en esta base y no dispusiera de ésta en el tiempo establecido deberá adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado durante el plazo de presentación de instancias. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida deba aportarse en la misma forma. En cualquier caso, la documentación requerida en esta base deberá presentarse antes del plazo para formular alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecido en la base 6.2.
5.1.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
5.1.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
Además, en el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea: En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán acreditar esta circunstancia.
5.1.2.2. Titulación requerida para el acceso.
a) Formación Académica.
Las Titulaciones Académicas, se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente en materia de Educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.
b) Formación Especializada.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abonando los correspondientes derechos para su obtención.
c) Acreditaciones y Licencias.
Las Acreditaciones y Licencias que se exijan para el acceso se acreditarán mediante certificación oficial en vigor emitida por el órgano competente, conforme se determine en cada convocatoria específica.
5.1.2.3. Nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría de procedencia: nombramiento, en el que conste la diligencia de toma de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, en la categoría/especialidad desde la que participa.
5.2. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada en la Ventanilla Electrónica de Profesionales. El órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la en la dirección electrónica habilitada única en la VEC.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.3. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.
5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o discapacidad intelectual independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de exención de abono de la tasa.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el cupo general de promoción interna, si reuniese los requisitos para ello.
5.5. Autoliquidación de la tasa. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 4.1.11, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
5.5.1. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas siguientes:
a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía son disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.
b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora.
Este procedimiento no incorpora la bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
5.5.2. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5.6. Las pruebas a las que hace referencia la base 2.1 se celebrarán con carácter preferente en la provincia de Sevilla. No obstante, la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo a criterios de disponibilidad, eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de una provincia. Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta preferencia hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecido en la base 6.2.
En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes, indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia se entenderá que la provincia preferente es Sevilla.
5.7. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
6. Admisión de solicitudes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de la categoría/especialidad convocada, así como las causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar en la que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas y las adaptaciones de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 2.1 se podrá anunciar en esta resolución o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los lugares señalados en el apartado anterior.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
6.3. Siempre que de forma simultánea se haya convocado para la misma categoría/especialidad, concurso-oposición por el sistema de acceso libre, estableciéndose idénticos plazos de presentación de solicitudes y alegaciones contra la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, la Dirección General competente en materia de Personal podrá incorporar de oficio al listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de acceso libre, las solicitudes de participación del turno de promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en las correspondientes bases de acceso libre y no hayan manifestado su oposición a dicha incorporación.
6.4. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
7. Tribunal Calificador.
7.1. Designación.
Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría/especialidad convocada.
El Tribunal Calificador estará compuesto por una persona designada como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada conjuntamente en la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas referida en la base 6.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas designadas como vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad.
7.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores podrán proponer a la Dirección General competente en materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría/especialidad.
Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
7.3. Organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de los Tribunales Calificadores.
Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
7.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales Calificadores, y las personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en materia de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de las bases específicas de cada convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría/especialidad convocada.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros de los Tribunales Calificadores en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación del Tribunal correspondiente al proceso selectivo.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
7.5. Funciones de los Tribunales Calificadores.
Corresponden a los Tribunales Calificadores la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas.
7.6. Comprobación de los requisitos.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de Granada- en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
7.7. Responsabilidad.
Los miembros de los Tribunales Calificadores son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios en que consiste la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de las personas aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.
7.8. Personal colaborador.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.
8. Desarrollo de las pruebas.
8.1. Lugar, fecha y hora.
El lugar de realización de las pruebas indicadas en la base 2.1 se establecerán en la resolución que se indica en la base 6.2 o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los lugares señalados en dicho apartado.
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de las mismas en llamamiento único.
Cuando la prueba sea señalada en sábado, las personas aspirantes que hayan solicitado la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y lo hayan acreditado conforme la base 5.1 deberán acudir al llamamiento efectuado para acreditar su identidad, adoptándose si fuera necesario las medidas organizativas oportunas para que puedan ejercer su derecho y que con carácter preferente preverán que realiza la misma prueba y en el mismo día que el resto de personas opositoras.
En cualquier caso, quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.5 con el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto.
8.2. Acreditación de la identidad.
En cualquier momento los Tribunales Calificadores podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad.
Las personas aspirantes que acudan sin la documentación acreditativa de su identidad quedarán decaídos en sus derechos, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
8.3. Impugnación de las preguntas o respuestas provisionales de las pruebas.
En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud las plantillas provisionales de respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base 2.1.
Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante solicitud dirigida al Tribunal Calificador; el plazo para ello finalizará al tercer día hábil de la publicación de la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud.
La solicitud de impugnación deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de impugnación de las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales del ejercicio correspondiente. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la publicación de la plantilla definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la que se refiere el punto 8.4.
8.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 2.1 la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se aprueba, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría/especialidad convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación obtenida por éstos en cada uno de los dos ejercicios. La persona aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.
La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
8.5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 8.1 de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
Las aspirantes que soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal a través de la VEC, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 8.1, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de aplazamiento de la prueba. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de subsanar documentación.
9. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
9.1. Presentación del Autobaremo y acreditación de méritos.
Las personas aspirantes que hayan concurrido a la celebración de la fase de oposición podrán acceder a la VEC para realizar el trámite de Alta de méritos en dicho sistema informático.
El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles el Autobaremo de los méritos, conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria. Con el Autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC). En la resolución por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición se fijará el día de inicio del plazo para la presentación de Autobaremos.
En cualquier caso, todas las personas aspirantes que han superado la fase de oposición dispondrán de al menos 10 días hábiles anteriores al inicio del plazo de presentación de Autobaremos para el registro de méritos.
El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos dados de alta en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las presentes bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (Mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera Relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían el estado de Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.
En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico.
Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
9.2. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores aritméticos.
9.3. Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, de las personas que hayan superado la fase de oposición, serán los alegados, autobaremados y acreditados por dichas personas. El Tribunal Calificador no podrá tomar en consideración méritos alegados con posterioridad al plazo establecido en la base 9.1. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo, sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente.
Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
9.4. En el supuesto de que, solicitada por las personas aspirantes la acreditación de méritos, no recibieran en tiempo la certificación interesada, deberán adjuntar el documento en la VEC.
En cualquier caso, la documentación requerida deberá aportarse en la VEC para su unión al expediente antes del plazo improrrogable de 2 meses desde el día siguiente a la fecha de acceso a la VEC indicado en la base 9.1.
9.5. Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano, o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuado de lo anterior:
1. Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
2. En el caso de que las publicaciones o comunicaciones científicas no estuvieran escritas en inglés, se requerirá la aportación de la traducción realizada por traductor/a jurado de aquellos elementos contenidos en el abstract. En el caso de con dicha información el Tribunal Calificador considerara que carece de elementos de juicio suficientes para poder dictaminar sobre la pertinencia o no de dicho merito podrá solicitar la aportación de la traducción literal del contenido íntegro de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
3. En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos.
9.6. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
9.7. Fase de concurso. Valoración de la fase de concurso.
Se valorarán los requisitos alegados y los méritos autobaremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan, conforme a los siguientes criterios generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado):
a) Formación Académica.
Las Titulaciones Académicas, diferentes a la exigida para el acceso a la categoría/especialidad a la que se opta, se acreditarán con el Título expedido por el Ministerio competente en materia de Educación o de la correspondiente Universidad. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación Español.
El Expediente Académico de estas titulaciones se acreditará con la certificación del Expediente Académico debidamente firmada expedida por la autoridad competente del Centro, del Ministerio competente en materia de Educación, o de la respectiva Universidad, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por la persona aspirante -calificación obtenida en cada asignatura y el número total de asignaturas incluidas en los estudios correspondientes- y fecha en la que fueron causados.
En lo relativo a los cursos de doctorado, si no se acredita la obtención del Título de Doctor/a, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de la realización todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos.
En el caso de Máster Oficiales y Títulos Propios Universitarios, la certificación deberá contener la carga lectiva asignada a dicha actividad formativa en los casos que el baremo de méritos así lo establezca para su valoración.
La Formación Impartida Académica se acreditará mediante certificación del respectivo Centro Académico en la que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, y fechas de inicio y fin de la vinculación o fecha de impartición y horas/créditos impartidos, según se establezca su valoración en el baremo de méritos. Podrá requerirse el nombramiento.
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
b) Formación Especializada.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
La formación impartida especializada se acreditará mediante certificación de la Universidad o Centro donde se imparte la docencia, en la que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación o fecha de impartición y horas/créditos impartidos, según se establezca su valoración en el baremo de méritos. Podrá requerirse el nombramiento como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada o Tutor/a de formación sanitaria especializada.
c) Formación Continuada.
Se acreditará con las certificaciones de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de créditos y/o horas de la actividad formativa y para acreditar docencia el número de créditos/horas impartidas. En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada además deberá constar en la certificación el logotipo de la respectiva Comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007. Para la acreditación de la Formación continuada impartida, la certificación deberá indicar el número de horas de docencia impartidas.
Podrá requerirse la aportación del programa formativo o categorías/especialidades destinatarias, en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
d) Experiencia profesional.
Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud, que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE) se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
Para la valoración de los servicios prestados en centros hospitalarios privados adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) o concertados que se contemplen en el baremo de méritos se acreditará mediante certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. Junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS. Esta certificación deberá indicar las fechas que, en su caso, el centro hospitalario esté concertado en la totalidad de su cartera de servicios, con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o que esté adscrito al SSPA en virtud de un convenio singular de vinculación.
e) Experiencia profesional acreditada.
Se acreditará con la certificación de la competencia profesional acreditada con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, emitido por el órgano competente.
f) Publicación de trabajos científicos y de investigación.
- Libros de carácter científico: se acreditarán con la hoja donde consten el título del libro, y en su caso, el título del capítulo, el autor/a, editorial, el ISBN o Depósito Legal, lugar y fecha de publicación e índice de la obra. Además aquellas hojas que acrediten el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. En caso de que esté editado en formato electrónico se deberá aportar la certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso).
- Publicaciones en revistas de carácter científico de Artículos, Ponencias y Comunicaciones: se acreditarán con las hojas donde consten el nombre de la revista, el título del trabajo, el autor/a, número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación, la editorial, el ISSN o Depósito Legal, lugar y fecha de publicación.
g) Premios de investigación.
Se acreditará con la certificación o resolución de concesión del premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada y la entidad que concede el premio. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.
h) Proyectos de investigación.
La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos y el proyecto en el que participa.
La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.
En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.
i) Estancias formativas.
Las estancias formativas del personal especialista en ciencias de la salud se acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia. No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.
j) Patentes.
Se acreditará con la certificación, expedida por el registro correspondiente, acreditativa de la titularidad de patentes y modelos de utilidad, y el contrato de la patente o modelo de utilidad licenciados.
k) Comisiones Técnicas o Asesoras.
Se acreditará con la certificación, expedida por la dirección del centro sanitario público, acreditativos de la participación en Comisiones Técnicas o Asesoras, con indicación de la fecha de inicio y fin de dicha participación.
10. Listados de personas aprobadas.
10.1. Listados provisionales y definitivos.
10.1.1. Finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso-oposición, de dos formas, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, haciendo constar la puntuación total obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público la citada lista, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
10.1.2. Contra esta resolución podrán presentarse alegaciones ante el correspondiente Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General competente en materia de personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. Dispondrán en el mismo del Informe de Baremación de Méritos efectuada por el Tribunal Calificador, facilitándole la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados.
Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, de dos formas, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, e indicará la relación de plazas básicas vacantes que se ofertan. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. En aquellas categorías/especialidades que así se indique en las bases específicas de la convocatoria, si se mantiene el empate, se atenderá a la discriminación positiva de sexo femenino. En aquellas categorías/especialidades en las que en sus bases específicas no se establezca la discriminación positiva de sexo femenino, o en caso de persistir el empate, se resolverá, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que a continuación se detallan, ordenándose por la letra establecida por Función Pública para el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas a fecha de publicación de las bases específicas de cada convocatoria; en el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el orden alfabético y así sucesivamente.
Los criterios para establecer el orden alfabético serán los siguientes:
a) La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».
b) Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL» o «DE LA(S)» serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí. Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.
c) Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL» o «DE LA(S)» serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.
d) Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.
Ejemplos: LUIS SU ÁREZ-FIGUE ROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.
e) Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo: LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR y LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.
10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios y la baremación de méritos correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general de promoción interna, será incluida por su orden en dicho cupo general.
10.1.4. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base 4, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11. Petición de centro de destino y presentación de documentos.
11.1. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva contemplada en la base 10.1.2 deberán efectuar la petición de centro de destino a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado petición de destinos.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, así como su consentimiento para la consulta de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Para las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, este certificado deberá acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
11.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General competente en materia de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La Dirección General competente en materia de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
11.3. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
12. Adjudicación de plazas.
12.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las bases 11.1, y sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2.
12.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.
12.3. Las personas aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en la base 9.1 perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.
13. Nombramientos y toma de posesión.
13.1. Finalizado el plazo establecido en la base 11.1 la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal dictará resolución por la que se acordará el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino que se les adjudica. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
13.2. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.
13.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
14. Sede.
A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, Avda. de la Constitución, núm. 18, 41001 Sevilla.
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