Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Encontrándose vacantes determinadas plazas de la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria, y en cumplimiento de la Sentencia núm. 17/2017, de fecha 23 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 349/16, confirmada por la de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), dictada en el Procedimiento de Apelación núm. 212/2017; y de la Sentencia núm. 28, de fecha 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 351/2016, confirmada por la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), dictada en el Procedimiento de Apelación núm. 234/2017; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a Farmacéutico/a de Atención Primaria. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo V.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II, así como el Anexo IV sobre criterios de prelación y orden alfabético.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la categoría/especialidad a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando plaza de la categoría/especialidad a la que concursa, o con plaza reservada en dicha categoría/especialidad en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Medios para la presentación de solicitudes y documentación en general.

3.1. Todas las solicitudes, documentación y en general cualquier trámite relacionado con el concurso de traslado deberá presentarse en la Ventanilla Electrónica de la persona candidata (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

La persona interesada deberá acreditarse en la VEC a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

4. Comisión de Valoración.

4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona titular de la Dirección General de Personal. Su designación será publicada conjuntamente con la resolución que declare aprobada la lista provisional de concursantes cuya solicitud cumple/no cumple con los requisitos establecidos, referida en la base 6.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad.

4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.

4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.

5. Solicitud de participación y plazos.

5.1. Las personas que deseen concursar deberán presentar:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada.

b) Documentación acreditativa de los requisitos de participación.

5.2. Para que la solicitud sea admitida, deberá presentarse la Solicitud de participación y Documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2 en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.4, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

5.3. Documentación acreditativa de los requisitos. Las personas concursantes, deberán presentar para la acreditación de los requisitos indicados en la base 2, la siguiente documentación:

a) Nombramiento como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, en la categoría/especialidad a la que se concursa.

No será necesaria presentar la fotocopia de esta certificación si su nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que concursa es en el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

b) Las personas concursantes que se encuentren, en la categoría/especialidad a la que se concursa, en situación de activo deberán presentar certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección del Centro, en la que pueda comprobarse dicha situación.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

c) Las personas concursantes que se encuentren en situación de reserva de plaza, en la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar resolución de concesión de dicha reserva o certificación acreditativa de la misma.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

d) Las personas concursantes que se encuentren en situación distinta a la de activo sin reserva de plaza, en la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar Resolución de la concesión de dicha situación o certificación acreditativa de la misma.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

5.4. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de la Solicitud de participación y la Documentación acreditativa de los requisitos será de 15 días hábiles, comenzando el día 17 de junio hasta el día 5 de julio de 2019, ambos inclusive.

b) Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la Resolución Provisional del concurso establecida en la base 10.1, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

5.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

5.6. Las personas concursantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

6. Listados de solicitudes admitidas.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de concursantes cuya solicitud es admitida conforme a lo dispuesto en la base 5 de cada categoría/especialidad convocada, así como las causas de incumplimiento. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

6.2. Las personas concursantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva de concursantes cuya solicitud cumple/no cumple con los requisitos exigidos, la cual se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. Aquellos/as concursantes cuya solicitud figure en este listado que no cumple con los requisitos exigidos en la base 5 serán excluidos del concurso.

Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Autobaremo y acreditación de méritos y solicitud de destinos.

7.1. Una vez publicado el listado definitivo al que hace referencia la base anterior, las personas concursantes admitidas deberán presentar en el plazo establecido en la base 7.2 la siguiente documentación:

- Autobaremo y acreditación de méritos.

- Solicitud de destinos.

7.1.1. Autobaremo y acreditación de méritos.

El autobaremo y acreditación de méritos se realizará conforme a lo establecido en la base 7.6.

Las personas opositoras deberán realizar el trámite de Alta de méritos accediendo a la VEC. El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo registrarse los méritos en el Currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

7.1.1.1. El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados y acreditados en plazo por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado.

En ningún caso podrá la Comisión de Valoración otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

7.1.1.2. Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

7.1.2. Solicitud de destinos. En la Solicitud de destino las personas concursantes indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los/las concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizarán de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de plazas.

7.2. Las personas concursantes dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo al que hace referencia la base anterior, para presentar la documentación referida en el punto anterior. Dicha presentación deberá realizarse a través de la VEC.

7.3. En el supuesto de que las personas concursantes hayan solicitado la documentación acreditativa de algún mérito alegado y no dispusieran de esta en el tiempo establecido deberán adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado en el trámite de Alta del mérito. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse en la misma forma, para su unión al expediente. En cualquier caso, la documentación requerida en esta base deberá presentarse antes del plazo para formular alegaciones al listado provisional de concursantes que obtienen destino establecido en la base 10.2.

7.4. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado, de la forma que se indica en la base 3.1.

Quedan exceptuados de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés en las que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

7.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

7.6. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados:

Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

7.6.1. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los períodos computados a efectos de dicha antigüedad.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestan dichos servicios.

Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

En el supuesto de que solicitada la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, se procederá conforme a lo establecido en la base 7.3.

7.6.2. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.

c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

7.6.3. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.

7.6.4. Para la valoración de servicios prestados como alto cargo referidos a los Organismos citados en el apartado 2.4 del Anexo II: nombramiento y certificado de servicios prestados.

7.6.5. Para la valoración de servicios prestados ocupando puestos de libre designación o en puestos de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, referidos a los organismos citados en el apartado 2.5 del Anexo II: nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

7.6.6. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Formación Académica» del Anexo II:

a) Título de Doctor/a.

b) Documento acreditativo de la superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado (reconocimiento de la suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE).

c) Título Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES).

7.6.7. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Formación» del Anexo II:

a) Título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría/especialidad. Títulos de Máster Título Propio Universitario, Máster Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, u otros Títulos Propios de la Universidad donde conste la denominación del Título Propio, la Universidad que lo imparte, la fecha de realización y el número de horas impartidas o créditos otorgados.

b) Certificados, expedidos por la dirección del centro, acreditativos de la estancia formativa reglada en un Centro Sanitario Público.

c) Certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas como docente y la entidad que imparte dicha formación.

7.6.8. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Formación Continuada Acreditada» del Anexo II: certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno/a o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, la entidad organizadora y la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

7.6.9. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Publicaciones Científicas» del Anexo II:

a) Libros: Carátula, índice y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el nombre del autor/a o autores/as.

b) Revistas: Artículo, ponencia o comunicación publicada, donde figure el nombre del autor/a y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

7.6.10. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Investigación» del Anexo II:

a) Certificación o resolución de concesión de premio de investigación. Fotocopias de los certificados, expedidos por la dirección del organismo impulsor del proyecto, acreditativos de la participación en proyectos de investigación.

b) Certificados, expedidos por el órgano competente del Instituto de Salud Carlos III, acreditativos de la pertenencia a sus redes de Investigación/CIBER.

7.6.11. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Otros méritos» del Anexo II:

a) Nombramiento de Profesor/a Asociado/a y certificación de servicios prestados.

b) Nombramiento de tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.

c) Certificados, expedidos por la dirección del centro, acreditativos de la participación en Comisiones Técnicas o Asesoras.

d) Documentos que acrediten la explotación para el caso de patentes y modelos de utilidad licenciados.

e) Documentos oficiales de registro y concesión en el caso de una patente o modelo de utilidad registrado expedidos por el registro correspondiente, acreditativos de su titularidad.

7.6.12. Toda la documentación se presentará conforme a lo establecido en la base 3.1.

8. Valoración de méritos.

8.1. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración designada al efecto conforme a la base 4.

8.2. Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración, de las personas concursantes que hayan sido requeridas por la misma conforme se establece en la base 7.1, serán los alegados, autobaremados y acreditados por dichas personas concursantes. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de Autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 7.2, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.3. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.3.

Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Adjudicación de plazas.

9.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II.

9.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que constan en el Anexo IV.

10. Resolución del concurso.

10.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución Provisional del concurso declarando aprobadas, la lista provisional de concursantes que obtienen destino con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de concursantes que no lo obtienen con indicación de la causa. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

10.2. Contra dicha Resolución Provisional los/las interesados/as podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10.3. Las alegaciones formuladas contra la Resolución Provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11. Efectos derivados del concurso.

11.1. Irrenunciabilidad del destino.

Las plazas adjudicadas en la Resolución Definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

11.2. Cese y toma de posesión.

a) Las personas concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución Definitiva del concurso prevista en la base 10.3, salvo que se encuentren en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

b) La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles si son de distinta Área de Salud o, en el de un mes, si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución Definitiva del concurso.

c) Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición de la persona interesada ante la Dirección General de Personal, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

d) Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino.

e) Cuando una persona concursante no tome posesión de la plaza adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación debiendo la persona interesada incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

f) Las personas concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, salvo los procedentes de reingreso provisional que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Antigüedad.

Por cada mes de antigüedad con plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría/especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea: 0,40 puntos.

2. Experiencia profesional.

2.1. Por cada mes de servicios prestados en la categoría/especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

2.2.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría/especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulación sea el mismo, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,20 puntos.

2.2.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría/especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulación sea distinto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,10 puntos.

2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) 0,30 puntos si se concursa para la categoría/especialidad desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

2.4. Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo con nombramiento publicado en Boletín Oficial, referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) 0,25 puntos si se concursa para la categoría/especialidad desde la que se accedió al alto cargo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

2.5. Por cada mes completo de servicios prestados ocupando un puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en Boletín Oficial o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) 0,15 puntos si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de experiencia y antigüedad:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración. Asimismo serán excluyentes aquellos períodos de servicios prestados que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.

3. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

3. Formación académica (máximo 3 puntos).

3.1. Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 1,5 puntos.

b) Por título de Doctor/a obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,5 puntos.

c) Por la superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado (Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 0,5 puntos.

(Los apartados a), b) y c) son acumulativos).

3.2. Enseñanzas de Máster:

Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría/especialidad a la que se concursa o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 1 punto.

4. Formación (máximo 4 puntos).

4.1. Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría/especialidad: 0,5 puntos.

4.2. Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría/especialidad a la que se concursa o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 1 punto.

4.3. Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con la categoría/especialidad a la que se concursa o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,5 puntos.

4.4. Por otros títulos propios universitarios, distintos a los contemplados en los apartados 4.2 y 4.3 relacionados con la categoría/especialidad a la que se concursa o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo:

a) Por cada título propio con un número igual o superior a 20 créditos ECTS o su equivalente en horas: 0,5 puntos.

b) Por cada título propio con un número inferior a 20 créditos ECTS o su equivalente en horas: 0,25 puntos (conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, se utilizará la equivalencia de veinticinco horas un crédito).

4.5. Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista, en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,05 puntos.

4.6. Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría/especialidad a la que se concursa o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y que hayan sido impartidas por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública o acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, y por otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada: 0,010 puntos.

Solo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa.

4.7. Formación continuada acreditada.

Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría/especialidad o del puesto de trabajo, que se hayan realizado tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada crédito de formación como discente: 0,03 puntos.

b) Adicionalmente, por cada crédito de esta formación continuada acreditada que haya sido realizada en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria: 0,003 puntos.

(Los apartados 4.7.a), y 4.7.b) son acumulativos).

Las actividades de formación continuada, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría/especialidad o del puesto de trabajo, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto) tendrán la consideración de formación continuada acreditada valorándose según lo establecido en el apartado a) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas un crédito.

En el conjunto de actividades formativas del apartado 4.7 se podrá valorar como máximo 30 créditos anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, los créditos se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

5. Publicaciones científicas.

En los epígrafes a), b) y c) de este apartado, se valoran:

- Con el 100% de la puntuación, el/la primer/a autor/a, el/la segundo/a autor/a y el/la último/a autor/a o el/la autor/a de correspondencia.

- Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.

a) Publicaciones de libros de carácter científico relacionadas con la categoría/especialidad a la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal (hasta un máximo de 1,5 puntos):

a.1. Por cada libro completo: 0,5 puntos.

a.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,15 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).

Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el rigor científico –calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizadas– el carácter original o novedoso, así como la idoneidad y prestigio de la editorial, y en su caso, ediciones, tirada y canales de distribución.

b) Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con la categoría/especialidad a la que se concursa:

b.1. Indexación en Índice Médico Español o Pubmed:

b.1.1. Por cada publicación en revistas indexadas: 0,07 puntos.

b.1.2. Por cada publicación en revistas no indexadas: 0,03 puntos.

b.2. Nacionalidad:

b.2.1. Por cada publicación en revista internacional: 0,07 puntos.

b.2.2. Por cada publicación en revista nacional: 0,03 puntos.

b.3. Factor Impacto (FI):

b.3.1. Por cada publicación en revista con FI mayor de 10: 0,16 puntos.

b.3.2. Por cada publicación en revista con FI entre 4 y 10: 0,09 puntos.

b.3.3. Por cada publicación en revista con FI entre 1 y 3: 0,02 puntos.

(Los apartados b.1.), b.2.) y b.3.) son acumulativos).

c) Publicaciones –en revista de carácter científico– de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría/especialidad a la que se concursa:

c.1. Nacionalidad:

c.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,04 puntos.

c.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,01 puntos.

c.2. Publicadas en revista con factor de impacto: 0,01 puntos.

(Los apartados c.1) y c.2) son acumulativos. Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no serán valorables).

6. Investigación.

6.1. Por premios de investigación otorgados por organismos oficiales, y siempre que dichos premios estén relacionados con la categoría/especialidad a la que se concursa:

6.1.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,7 puntos.

6.1.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,20 puntos.

6.1.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,10 puntos.

6.2. Por cada participación en proyectos de investigación con financiación competitiva de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:

6.2.1. Por cada proyecto de ámbito internacional:

a) Como investigador/a principal: 1,3 puntos.

b) Como investigador/a colaborador/a: 0,7 puntos.

6.2.2. Por cada proyecto de ámbito nacional o regional:

a) Como investigador/a principal: 0,7 puntos.

b) Como investigador/a colaborador/a: 0,3 puntos.

6.3. Por pertenecer a Redes de Investigación/CIBER del Instituto de Salud Carlos III:

6.3.1. Por cada pertenencia a una Red Temática de Investigación/CIBER del Instituto de Salud Carlos III: 0,7 puntos.

6.3.2. Por cada participación en publicaciones asociadas a la Red o en proyectos de investigación de la Red: 0,3 puntos.

La suma de los apartados 5 y 6 no podrán superar los 4 puntos.

7. Otros méritos (máximo 2 puntos).

7.1. Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor/a Asociado/a Universitario/a en la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,25 puntos.

7.2. Por cada 12 meses de actividad como tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto: 0,25 puntos.

7.3. Por cada año formando parte de Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud: 0,25 puntos por cada año y comisión.

7.4. Por Títulos de Propiedad Industrial relacionados con la categoría/especialidad a la que se concursa:

7.4.1. Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 2 puntos.

7.4.2. Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 1 punto.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA
PROVINCIA CÓDIGO CENTRO NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1207 DISPOSITIVO DE APOYO PONIENTE DE ALMERÍA 2
1208 DISPOSITIVO DE APOYO ALMERÍA 0
1209 DISPOSITIVO DE APOYO LEVANTE – ALTO ALMANZORA 0
CÁDIZ 2209 DISPOSITIVO DE APOYO SIERRA DE CÁDIZ 0
2210 DISPOSITIVO DE APOYO JEREZ – COSTA NOROESTE 1
2211 DISPOSITIVO DE APOYO CAMPO DE GIBRALTAR 0
2212 DISPOSITIVO DE APOYO BAHÍA DE CÁDIZ – LA JANDA 0
CÓRDOBA 3210 DISPOSITIVO DE APOYO GUADALQUIVIR 2
3211 DISPOSITIVO DE APOYO CÓRDOBA SUR 2
3213 DISPOSITIVO DE APOYO CÓRDOBA 1
3214 DISPOSITIVO DE APOYO CÓRDOBA NORTE 1
GRANADA 4209 DISPOSITIVO DE APOYO GRANADA NORDESTE 0
4210 DISPOSITIVO DE APOYO GRANADA SUR 0
4211 DISPOSITIVO DE APOYO METROPOLITANO GRANADA 0
4212 DISPOSITIVO DE APOYO GRANADA 1
HUELVA 5206 DISPOSITIVO DE APOYO SIERRA HUELVA – ANDÉVALO CENTRAL 0
5207 DISPOSITIVO DE APOYO CONDADO – CAMPIÑA 1
5208 DISPOSITIVO DE APOYO HUELVA – COSTA 1
JAÉN 6208 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN – NORTE 1
6209 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN – NORDESTE 0
6210 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN – SUR 0
6211 DISPOSITIVO DE APOYO JAÉN 1
MÁLAGA 7211 DISPOSITIVO DE APOYO MÁLAGA 2
7212 DISPOSITIVO DE APOYO COSTA DEL SOL 0
7213 DISPOSITIVO DE APOYO LA VEGA 0
7214 DISPOSITIVO DE APOYO AXARQUÍA 1
7215 DISPOSITIVO DE APOYO VALLE DE GUADALHORCE 1
7216 DISPOSITIVO DE APOYO SERRANÍA 1
SEVILLA 8217 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA 1
8218 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA SUR 0
8219 DISPOSITIVO DE APOYO ALJARAFE 0
8220 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA NORTE 1
8221 DISPOSITIVO DE APOYO SEVILLA ESTE 0
TOTAL: 21

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL.

Aparecerá después de los anteriores FUENTE.

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

ANEXO V

CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA

CATEGORÍA CONVOCADA CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S DENOMINACIÓN DE LA/S CATEGORÍA/S DE REFERENCIA
FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA FARMACÉUTICO / FARMACÉUTICO DE ATENCIÓN PRIMARIA / FARMACÉUTICO DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA /FARMACÉUTICO DE ÁREA DE AT. PRIMARIA / FARMACIA/ FARMACÉUTICO FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA (*)

(*) Nota Final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las categoría de referencia de «Titulado Especialista en» como en la de Técnico Superior Especialista en o en la de Técnico de Salud Pública en deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una Plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.

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