Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de marzo de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Salteras y Valencina de la Concepción, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los municipios de Salteras y Valencina de la Concepción, ambos de la provincia de Sevilla.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 25 de octubre de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de Salteras y Valencina de la Concepción.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 25 de octubre de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Salteras y Valencina de la Concepción, así como a los Ayuntamientos de Santiponce y Espartinas, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los correspondientes acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 6 de noviembre de 2018.

Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Salteras y Valencina de la Concepción con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma:

- A la operación de deslinde entre Salteras y Valencina de la Concepción practicada el 17 de junio 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de tales representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes de los municipios de Santiponce y Espartinas, que comparten respectivamente, con los de Salteras y Valencina de la Concepción, los puntos de amojonamiento M1 y M41, el punto de amojonamiento trigémino M1 ya había quedado determinado por los representantes del municipio de Santiponce en su deslinde con el de Salteras, practicado en fecha de 6 de junio de 1871, y, por su parte, el punto de amojonamiento trigémino 41 quedó reconocido con posterioridad por los representantes del municipio de Espartinas en el deslinde practicado entre dicho término municipal y el de Salteras en fecha 2 de marzo de 1872, quedando constancia de las firmas de los representantes de los municipios señalados y su reconocimiento en las Actas de deslinde correspondientes a las citadas fechas.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 5 de marzo de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Valencina de la Concepción, de Espartinas y de Santiponce, en fecha 18 de marzo de 2019, y por el Ayuntamiento de Salteras, en fecha 19 de marzo de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Salteras y Valencina de la Concepción, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 17 de junio de 1871, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30, para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 17 de junio de 1871, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, ambos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 30 de mayo de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SALTERAS Y VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M1 común a Salteras, Santiponce y Valencina de la Concepción 37.454113272 -06.063100956 229052,78 4149657,36
M2 37.454568110 -06.063323418 229034,74 4149708,48
M3 37.455204441 -06.063340015 229035,57 4149779,15
M4 37.455999382 -06.063258312 229045,67 4149867,14
M5 37.456507349 -06.063186820 229053,83 4149923,31
M6 37.456737306 -06.066220139 228786,29 4149957,57
M7 37.456759575 -06.067749290 228651,08 4149964,45
M8 37.456765373 -06.068268209 228605,19 4149966,59
M9 37.456757363 -06.069106769 228530,97 4149968,12
M10 37.456789395 -06.069631847 228484,63 4149973,19
M11 37.456699407 -06.072997613 228186,52 4149972,92
M12 37.456642118 -06.073962664 228100,93 4149969,35
M13 37.456568065 -06.075097131 228000,29 4149964,41
M14 37.456423409 -06.076516692 227874,17 4149952,46
M15 37.456371565 -06.077738415 227765,89 4149950,24
M16 37.456356301 -06.079540106 227606,43 4149953,76
M17 37.456336058 -06.080409351 227529,45 4149954,03
M18 37.456479096 -06.081750743 227411,29 4149973,79
M19 37.456343703 -06.082698671 227326,93 4149961,51
M20 37.456307030 -06.084154636 227197,98 4149961,66
M21 37.456235793 -06.085494794 227079,15 4149957,64
M22 37.456132448 -06.086115238 227023,88 4149947,97
M23 37.455997785 -06.086958069 226948,82 4149935,47
M24 37.455985054 -06.087599982 226891,98 4149935,92
M25 37.456283088 -06.088365790 226825,31 4149971,22
M26 37.456487559 -06.088805627 226787,14 4149995,19
M27 37.456714630 -06.089352755 226739,56 4150021,98
M28 37.456976208 -06.090691591 226622,06 4150054,9
M29 37.457126286 -06.091140275 226582,91 4150072,86
M30 37.456142469 -06.092130650 226491,7 4149966,55
M31 37.454022065 -06.093438192 226368,28 4149735,02
M32 37.451937583 -06.094873502 226233,68 4149507,85
M33 37.451049808 -06.095945481 226135,59 4149412,44
M34 37.448306454 -06.093800102 226315,41 4149101,73
M35 37.447552273 -06.093126764 226372,24 4149016,07
M36 37.445867649 -06.091859548 226478,23 4148825,42
M37 37.445009114 -06.091279255 226526,45 4148728,45
M38 37.419872452 -06.094322383 226165,5 4145947,53
M39 37.419877116 -06.094639571 226137,44 4145948,97
M40 37.414016283 -06.096357634 225963,98 4145303,51
M41 común a Espartinas, Salteras y Valencina de la Concepción 37.401608309 -06.106845489 224990,13 4143956,99
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