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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable a los municipios adscritos a los Servicios vinculados al ciclo integral del agua de la Mancomunidad Costa Tropical de Granada que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
1. Derechos de acometida.
a) Conforme a lo establecido en el art. 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los solicitantes de una acometida deberán abonar una cuota única según la expresión:
C = A.d + B.q
En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de Edificación aprobado por el Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo en euros/milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora y su cuantía se establece en 21,22 euros/mm.
El término «B» contiene el coste medio por litro/segundo instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realiza anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo y su cuantía se establece en 262,25 l/seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora y por la empresa instaladora autorizada por ella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la fórmula binómica al principio establecida.
En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura y en los que en virtud de lo establecido en el art. 25, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, la entidad suministradora no podrá percibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este apartado se regulan.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
b) La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud, según la siguiente fórmula:
C’ = Ad’ + (Bq’ – Bq) = Ad + B (q’ – q)
En la que:
C’ es la nueva acometida después de la ampliación.
d’ es el diámetro de la nueva acometida.
q’ es el caudal de la nueva acometida.
q es el caudal de la antigua acometida.
El resto de las siglas es el mismo que el de la fórmula de las acometidas.
No estarán sujetos los Ayuntamientos que estén adscritos al servicio mancomunado de abastecimiento de agua cuando realicen ampliaciones o modificaciones de acometidas para jardines ya existentes. No obstante, si estarán sujetos a pago del Término B, aquellas acometidas que se realicen en jardines correspondientes a urbanizaciones de nueva creación, aunque intervengan los Ayuntamientos en el proceso urbanizador como promotores, siendo por cuenta del solicitante de las acometidas los costes del Término B y del Término A si correspondieran.
En los casos que se solicite el suministro para una vivienda o local que hubiera estado de alta en el servicio con anterioridad y la acometida sea de diámetro insuficiente, obsoleta o no cumpla el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical deberá ejecutar la renovación de la misma en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, al estar obligada a ir adaptando las instalaciones existentes de su responsabilidad, con cargo a los costes de mantenimiento y explotación. Quedan excluidos de estos casos las modificaciones o ampliaciones de instalaciones de las viviendas o locales.
2. Cuota de contratación y de reconexión.
La cuota de contratación, es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro de agua, para sufragar parte de los costes de carácter técnico y administrativo, derivados de la formalización del contrato, calculados según el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. Su cuantía es la definida en la presente Ordenanza y en todo caso, estará sometida a la limitación dispuesta en el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
La cuota de reconexión se aplicará cada vez que por causa imputable al abonado, se restablezca el suministro de agua (art. 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua). No procederá su devengo, cuando se abone la cuota de contratación.
Cuota de contratación y reconexión
Calibre Contador (mm) | Cuota de contratación y reconexión (euros) |
13 | 44,85 |
15 | 61,13 |
20 | 97,71 |
25 | 117,40 |
30 | 135,96 |
40 | 175,01 |
50 | 212,60 |
65 | 268,80 |
80 | 325,00 |
>= 100 | 399,94 |
Se obtendrá una reducción de la cuota de reconexión del 50% para aquellas familias que cumplan los requisitos:
- Familias con todos sus miembros en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar, que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- Que sean titulares de un único suministro, siendo éste el que precisa de reconexión, y este destinado a vivienda habitual.
- Que estén al corriente del pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos mensuales equivalentes al 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para acogerse a esta bonificación deberán presentarse, en todo caso, los siguientes documentos:
- DNI del titular del suministro.
- Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida, actualizado a la fecha en la que se presente la solicitud.
- Fotocopia del título oficial de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía u otro título oficial expedido por otra Administración competente.
- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- Última declaración de la renta presentada o cualquier documento que justifique los ingresos del año anterior.
3. Fianza.
La fianza es una cantidad que se deberá depositar a favor de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, el solicitante de un nuevo suministro de agua, para atender al pago de cualquier descubierto. De conformidad con el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, su importe es el siguiente:
3.1. Para contratos de suministro de uso doméstico, comercial, industrial, organismos oficiales, centros de enseñanza, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración. Se expresa en euros sin IVA.
Euros (SIN IVA) | |
Contratos Indefinidos | 38,31 |
3.2. Para contratos de suministro de obras o de duración determinada
CALIBRE (mm) | Euros (SIN IVA) |
<= 13 | 99,10 |
15 | 152,70 |
20 | 361,01 |
25 | 706,96 |
30 | 1220,15 |
40 | 2893,79 |
50 y mayores | 5650,84 |
4. Por suministro de agua, que comprenderá.
4.1. Cuota Fija o de Servicio.
La cuota de servicio tendrá como base de percepción el calibre del contador instalado (sin que sea menor que el importe correspondiente al contador de 13 milímetros), multiplicado por el número de suministros atendidos por el contador, según la fórmula aprobada. Será facturada a todos los usuarios, con independencia de que hayan hecho o no consumo de agua en el período de facturación, en razón a la disponibilidad del servicio en dicho periodo.
4.1.1. Cuotas de Servicio para usos domésticos.
CALIBRE (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
Hasta 20 | 2,20 |
25 | 7,25 |
30 | 10,44 |
40 | 18,57 |
50 | 29,02 |
65 | 49,05 |
80 | 74,28 |
100 y mayores | 120,94 |
Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes:
a) El de la tabla según el calibre del contador.
b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm.
Para las bocas de Incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta.
Bonificación para Unidades de Convivencia en situación económica especialmente desfavorecida.
Disfrutarán de una bonificación del 90% de la cuota de Servicio los sujetos pasivos que se encuentren en situación económica especialmente desfavorecida según informe de los servicios sociales de los diferentes municipios.
La solicitud para acogerse a esta bonificación seguirá el mismo procedimiento que el previsto en el artículo 8.4.2.1.c).
4.1.2. Cuotas de Servicio para usos comercial, industrial, organismos oficiales y otros usos.
CALIBRE (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
Hasta 20 | 2,32 |
25 | 7,69 |
30 | 11,06 |
40 | 19,68 |
50 | 30,76 |
65 | 52,00 |
80 | 78,75 |
100 y mayores | 123,07 |
4.1.3. Centros de Enseñanza.
CALIBRE (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
Hasta 20 | 1,34 |
25 | 4,42 |
30 | 6,36 |
40 | 11,33 |
50 | 17,71 |
65 | 29,92 |
80 | 43,69 |
100 y mayores | 70,81 |
4.2. Cuota Variable o de Consumo.
La cuota variable se aplicará, atendiendo a las siguientes características:
- Al carácter del suministro, ya sea doméstico, industrial, comercial, municipal, de centros oficiales u otros usos, según la definición del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y del Reglamento de Prestación de Servicio de la Mancomunidad de Municipios.
- Al volumen de agua, realmente consumido en el periodo de facturación.
Trimestralmente se devengará en la cuantía que corresponda al consumo realizado, conforme al siguiente detalle:
4.2.1. Consumos de uso doméstico.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
De 0 a 20 m³/mes | 0,3892 |
Más de 20 m³/mes | 0,6616 |
Todos los consumos entre 0 y 7 m³ al mes y que no sobrepasen de dicha cantidad, se les facturará a:
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
De 0 a 7 m³/mes | 0,1297 |
Estas reducciones en la cuota se aplicarán a los precios sin IVA.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de la tarifa doméstica y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva, se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
Bonificación en tarifas domésticas.
a) Bonificación para jubilados y pensionistas.
Se les aplicará una reducción en la cuota del 100% a los primeros 7 m³ al mes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la unidad familiar de la que formen parte no supere unos ingresos mensuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Que tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.
- Que no convivan con otras personas con rentas contributivas.
b) Bonificación para familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa otorgado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- Que estén al corriente del pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen 1500 euros/mes.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
- Cuota variable: Bonificación del 50% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque. Bonificación del 50% del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
c) Bonificación para Unidades de Convivencia en situación económica especialmente desfavorecida.
Disfrutarán de una bonificación del 90% de la cuota de la tarifa sobre el consumo de 3 m³ al mes por miembro residente, hasta un máximo de 6 miembros, en la finca objeto de la facturación los obligados al pago que se encuentren en situación económica especialmente desfavorecida según informe de los servicios sociales de los diferentes municipios.
La solicitud para acogerse a esta bonificación podrá presentarse ante Mancomunidad o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el impreso que se facilitará al efecto, a la que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se establezca, con objeto de justificar la situación económica del solicitante o residente en la vivienda, o cualquier otro desde el uno de julio hasta el treinta de septiembre de cada año, con efectos para el ejercicio siguiente, una vez se haya resuelto concederla. Cuando se trate de bonificar al propietario de una vivienda habitada por personas que se encuentren en esta situación económicamente desfavorecida la solicitud habrá de presentarla conjuntamente la persona o entidad propietaria y la residente en la vivienda.
Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local que, a la vista de la documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede entender que existe una situación económica especialmente desfavorecida y concederá la bonificación en la tarifa si cumple con los demás requisitos aquí establecidos o, en el caso contrario, la denegará. En todo caso, se entenderá denegada si dicho órgano no resuelve el plazo de tres meses contados desde el último día del plazo de solicitud.
Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de ella. Si el beneficiario es el sustituto del obligado al pago, este estará obligado además a comunicar al órgano gestor de la tarifa el cambio de residente en la vivienda, lo que motivará la baja en la bonificación para la liquidación periódica posterior a la fecha del cese en el uso residencial de la finca por el usuario del servicio que se encuentre en la situación que motiva la bonificación. A los obligados al pago que incumplan esta obligación, se les liquidará la diferencia indebidamente bonificada.
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra que pudiera disfrutar en la tarifa, siendo de aplicación en caso de concurrencia la que fuera más favorable al interesado. Sí será compatible con la bonificación establecida en esta Ordenanza para aquellos consumos que no excedan de 7 m³ por vivienda/mes (bloque 1 doméstico).
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión motivará la denegación de la bonificación solicitada.
d) Aplicación de bonificaciones:
- Tan sólo podrá aplicarse un tipo de bonificación, optándose en caso de concurrir, por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.
- Para poder acogerse a cualquiera de las bonificaciones, se deberá presentar solicitud ante la entidad suministradora (excepto la bonificación c), que resolverá la Mancomunidad) con la documentación necesaria que acredite que pueden acogerse a alguna de las bonificaciones recogidas en esta ordenanza. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del año, siendo necesario su renovación todos los años del 1 al 31 de diciembre. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación de la bonificación al usuario.
Las mismas bonificaciones se aplicarán a las tarifas de saneamiento y depuración.
4.2.2. Consumo de uso industrial, comercial y otros usos.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
De 0 a 20 m³/mes | 0,7064 |
Más de 20 m³/mes | 1,0851 |
A todos los consumos entre 0 y 7 m³ al mes y que no sobrepasen dicha cantidad, se les facturará a:
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
De 0 a 7 m³/mes | 0,4151 |
4.2.3. Consumo de centros oficiales.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
Bloque único | 1,0497 |
4.2.4. Centros de Enseñanza.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
Bloque único | 0,3780 |
4.2.5. Municipales.
Los suministros municipales de aquellos Ayuntamientos que pertenezcan al Servicio Mancomunado de Abastecimiento se les aplicará los siguientes precios, incluyéndose tanto los suministros medidos por contador, como los estimados:
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
Bloque único | 0,1259 |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Mancomunidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2019.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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