Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca para el año 2019, la concesión de una subvención en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la gestión de la Red de Voluntariado Digital del proyecto Andalucía Compromiso Digital.

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La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a través de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Empresas, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.d) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, tiene entre sus funciones la «planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo de las Competencias Digitales, la Transformación Digital y la incorporación de las empresas y la ciudadanía a la Sociedad de la información y la Economía Digital». El artículo 9.q) del mismo establece que en particular, son competencias de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, «la ejecución y el seguimiento de los proyectos para la incorporación de la ciudadanía y las empresas a la sociedad y economía digital».

En el ejercicio de estas competencias, la Consejería, mediante la ejecución del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, y del Plan de Andalucía Sociedad de la Información (2007-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2006, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promover el fortalecimiento de la Sociedad y la Economía Digital y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía, marco legal de referencia que ve su continuidad en la Agenda Digital para Europa, contenida en la estrategia 2020 de la Unión Europea.

El origen del proyecto Andalucía Compromiso Digital se encuentra en el citado Plan Andalucía Sociedad de la Información que incluía entre las Medidas de la Línea Estratégica de Ciudadanía Digital, en concreto en su Medida núm. 8, la «Creación de la Red de Voluntariado Digital: Andalucía Compromiso Digital».

Tanto la Estrategia de Lisboa como la Estrategia Digital para Europa incluyen a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como uno de los elementos esenciales de la actividad económica y social. Asimismo, la Agenda Digital para Europa posiciona a la competencia digital como una de las competencias clave que han de adquirir las personas que viven en una sociedad basada en el conocimiento. Por tanto, desde la Unión Europea se plantea el uso de las TIC, y esencialmente Internet, como una herramienta clave, estableciendo como objetivo principal maximizar su capacidad de influir en el desarrollo económico y social de la población.

Andalucía Compromiso Digital es una iniciativa innovadora basada en la acción conjunta de los diferentes agentes implicados que la componen: personas voluntarias, administraciones públicas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y otras entidades públicas y privadas. Es un proyecto construido desde el compromiso de personas, empresas y organizaciones que prestan sus recursos y esfuerzos para contribuir al desarrollo de una sociedad andaluza con opciones renovadas gracias a la adquisición de competencias digitales, que ya no solo son necesarias para ejercer cualquier profesión, sino que forman parte de nuestra vida cotidiana.

Ser competente digital es imprescindible para desarrollarnos plenamente como ciudadanas y ciudadanos. Andalucía Compromiso Digital pone al alcance de los andaluces y andaluzas una variada oferta de servicios que persiguen contribuir al desarrollo de estas competencias digitales, y así:

• Mejorar las condiciones de empleabilidad: Si garantizamos que las personas puedan adquirir fácilmente estas nuevas habilidades estamos contribuyendo a que puedan encontrar nuevos empleos y a que la economía y la sociedad andaluza sean más competitivas.

• Mejorar el nivel de confianza y seguridad en el uso de las TIC: Contribuir a sensibilizar y aportar conocimientos para fomentar el uso seguro de Internet y las TIC supone un paso fundamental para romper la barrera del miedo ante las nuevas tecnologías.

• Fomentar la e-Inclusión: Asegurar la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad de la Economía Digital e Innovación, particularmente de aquellas personas pertenecientes a los colectivos que presentan un mayor riesgo de exclusión y dificultad de acceso a las mismas.

• Mejorar la calidad de vida: Avanzar en la mejora de la calidad de vida y el bienestar social gracias a las nuevas posibilidades que ofrecen las TIC: superar los obstáculos que limitan la movilidad, la atención a la salud o el bienestar de las personas, comunicación, acceso a información y servicios...

Andalucía Compromiso Digital ha tenido una amplia trayectoria que ha permitido atender a más de medio millón de personas usuarias en el territorio andaluz.

Mediante Orden de 27 de julio de 2015, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de la red de voluntariado digital del proyecto Andalucía Compromiso Digital y se efectuó su convocatoria para 2015.

La Orden de 27 de julio de 2015, en su disposición adicional primera faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información a efectuar la convocatoria de subvenciones mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Según lo establecido en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, dicha competencia recae en la Dirección General de Economía Digital e Innovación.

El artículo 9.1 de la Orden de 27 de julio de 2015 establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2015 así como en el artículo 9 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, una subvención destinada a gestionar la Red de Voluntariado Digital en el territorio andaluz.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de la red de voluntariado digital del proyecto Andalucía Compromiso Digital y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Las Entidades de voluntariado que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, que tengan presencia territorial en al menos, las 8 capitales de provincia de Andalucía así como un órgano de coordinación autonómico, que se hayan constituido al menos con tres años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y, por último, que cuenten entre los colectivos beneficiarios de sus actividades a la población en general.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para esta convocatoria será 2.003.000,00 euros.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

Gastos subvencionables. La cuantía subvencionada para cada una de las categorías de gasto, será como máximo, la siguiente:

a) Gastos asociados a los Centros:

• Alquileres de los centros y gastos de comunidad: 110.000,00 euros.

• Limpieza de los centros: 35.000 euros.

• Seguro de los locales, tasas municipales y otros gastos administrativos asociados a los mismos: 1.000 euros.

• Adaptación de locales: 8.000 euros.

• Sistemas de vigilancia de los centros: 5.500 euros.

• Mantenimiento de los centros: 5.000 euros.

• Licencias de programas informáticos: 3.000 euros.

• Gastos derivados del transporte del material informático suministrado por el órgano concedente a la entidad beneficiaria: 1.000 euros.

• Mantenimiento del equipamiento informático: 30.000 euros.

• Gastos de correos y/o mensajería: 1.000 euros.

• Seguros del material informático: 6.500 euros.

• Mobiliario asociado a los centros y necesarios para el adecuado desarrollo del proyecto: 6.000 euros.

• Agua y luz: 20.000 euros.

• Teléfono/internet/wifi: 25.000 euros.

b) Gastos asociados al personal:

• Nóminas y Seguros Sociales: 1.300.000 euros.

• Dietas y gastos de desplazamientos: 50.000 euros.

• Gastos de capacitación a los voluntarios y voluntarias y agentes del proyecto: 20.000 euros.

• Material fungible y papelería: 14.000 euros.

• Material necesario para el adecuado desarrollo de la actividad de los voluntarios y voluntarias: 20.000 euros.

• Renting de vehículos: 60.000 euros.

c) Gastos encuentros de voluntariado y apoyo en labores de difusión:

• Encuentros provinciales: 100.000,00 euros.

• Un encuentro autonómico: 100.000 euros.

• Apoyo a difusión: 10.000 euros.

d) Gastos de gestión:

• Gastos de gestión de personal indirecto y costes asociados a la ejecución y gestión del proyecto: 100.000,00 euros.

• Gastos de auditoría: 12.000 euros.

Sexto. Período de ejecución.

El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.

La subvención se concederá con cargo a fondos del Servicio de Autofinanciada del Programa 72A de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, conforme a la siguiente distribución:

2019 1400018073 G/72A/78001/00 01 2006002517 1.478.227,00 euros
2020 1400018073 G/72A/78001/00 01 2006002517 524.773,00 euros

La concesión de la subvención prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

El régimen de control de la subvención será el de fiscalización previa.

Octavo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 27 de julio de 2015, en lo referente a los lugares y medios de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se incorporan como anexos a la presente resolución.

Noveno. Objetivos a alcanzar.

A continuación se detallan los objetivos a alcanzar durante el periodo de ejecución del proyecto, los cuales habrán de estar desagregados por sexo:

• Número de personas voluntarias: 800 (400 mujeres y 400 hombres).

Se entiende por personas voluntarias, aquellas que pertenecen a la Red de Voluntariado Digital de Andalucía dispuestas a compartir sus conocimientos con los beneficiarios y beneficiarias del proyecto sobre el uso de Internet y las nuevas tecnologías a través de acompañamientos y/o jornadas.

• Número de personas beneficiarias del proyecto: 35.000 (19.000 mujeres y 16.000 hombres).

Se entiende por personas beneficiarias, aquellas que reciben de los voluntarios y voluntarias algún servicio (acompañamiento o jornada).

• Número de acompañamientos: 40.000.

Se entiende por acompañamiento, la capacitación y apoyo personalizado a personas con un nivel nulo o escaso de conocimientos TIC, ya sea de forma individual o en pequeños grupos a través de la labor de la red de voluntarios y voluntarias digitales.

• Número de jornadas: 1.000

Se entiende por jornadas, las sesiones formativas de corta duración sobre cuestiones relacionadas con el uso y la confianza en la tecnología.

Décimo. Municipios objetivo del proyecto Andalucía Compromiso Digital.

A continuación, se detallan los municipios objetivo de Andalucía Compromiso Digital, con indicación de la población según datos del Instituto Nacional de Estadística 2018.

PROVINCIAS LOCALIDADES POBLACIÓN
ALMERÍA Adra 24.697
ALMERÍA Almería (capital) 195.389
ALMERÍA Ejido (El) 88.096
ALMERÍA Níjar 28.996
ALMERÍA Roquetas de Mar 93.363
ALMERÍA Vícar 25.149
CÁDIZ Algeciras 121.133
CÁDIZ Arcos de la Frontera 30.983
CÁDIZ Barbate 22.548
CÁDIZ Barrios (Los) 23.374
CÁDIZ Cádiz (capital) 118.048
CÁDIZ Chiclana de la Frontera 83.148
CÁDIZ Conil de la Frontera 22.369
CÁDIZ Jerez de la Frontera 212.915
CÁDIZ Línea de la Concepción (La) 63.146
CÁDIZ Puerto de Santa María (El) 88.430
CÁDIZ Puerto Real 41.472
CÁDIZ Rota 28.996
CÁDIZ San Fernando 95.643
CÁDIZ San Roque 29.969
CÁDIZ Sanlúcar de Barrameda 67.640
CÓRDOBA Baena 19.523
CÓRDOBA Cabra 20.557
CÓRDOBA Córdoba (capital) 325.916
CÓRDOBA Lucena 325.916
CÓRDOBA Montilla 23.209
CÓRDOBA Palma del Río 21.162
CÓRDOBA Priego de Córdoba 22.697
CÓRDOBA Puente Genil 30.173
GRANADA Almuñécar 27.135
GRANADA Armilla 24.028
GRANADA Baza 20.642
GRANADA Granada (capital) 232.770
GRANADA Guadix 18.799
GRANADA Loja 20.469
GRANADA Maracena 22.071
GRANADA Motril 60.420
HUELVA Aljaraque 20.836
HUELVA Almonte 23.272
HUELVA Ayamonte 20.714
HUELVA Huelva (capital) 145.115
HUELVA Isla Cristina 21.175
HUELVA Lepe 26.931
HUELVA Moguer 21.514
JAÉN Alcalá la Real 21.758
JAÉN Andújar 37.611
JAÉN Jaén (capital) 114.238
JAÉN Linares 58.449
JAÉN Martos 24.207
JAÉN Úbeda 34.733
MÁLAGA Alhaurín de la Torre 39.153
MÁLAGA Alhaurín el Grande 24.720
MÁLAGA Antequera 41.104
MÁLAGA Benalmádena 68.859
MÁLAGA Cártama 25.317
MÁLAGA Coín 21.562
MÁLAGA Estepona 66.863
MÁLAGA Fuengirola 74.929
MÁLAGA Málaga (capital) 569.002
MÁLAGA Marbella 141.172
MÁLAGA Mijas 77.151
MÁLAGA Nerja 21.047
MÁLAGA Rincón de la Victoria 45.138
MÁLAGA Ronda 34.268
MÁLAGA Torremolinos 67.701
MÁLAGA Vélez-Málaga 79.878
SEVILLA Alcalá de Guadaíra 75.106
SEVILLA Bormujos 21.667
SEVILLA Camas 27.293
SEVILLA Carmona 28.540
SEVILLA Coria del Río 30.535
SEVILLA Dos Hermanas 132.551
SEVILLA Écija 40.087
SEVILLA Lebrija 27.410
SEVILLA Mairena del Alcor 23.222
SEVILLA Mairena del Aljarafe 45.471
SEVILLA Morón de la Frontera 27.930
SEVILLA Palacios y Villafranca (Los) 38.246
SEVILLA Rinconada (La) 38.339
SEVILLA San Juan de Aznalfarache 21.458
SEVILLA Sevilla (capital) 689.434
SEVILLA Tomares 25.042
SEVILLA Utrera 52.701

Undécimo. Secuencia del pago.

Para la presente convocatoria se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

Un primer pago, correspondiente al 73,80% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2019 sin necesidad de justificación previa.

Un segundo pago, correspondiente al 26,20% del importe total de subvención, que se hará efectivo durante el año 2020, una vez justificado el 25% del total del proyecto.

Decimosegundo. Justificación.

La presentación de la documentación justificativa correspondiente al 25% del importe total de la subvención se aportará hasta el 27 de febrero de 2020.

La presentación de la documentación justificativa correspondiente al 75% del importe total de la subvención se aportará hasta el 30 de octubre de 2020.

Decimotercero. Notificación y publicación.

La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 5 de junio de 2019.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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