Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se conceden los premios anuales «Educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2018.

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La Orden de 20 de junio de 2011 (BOJA núm. 133, de 8 de julio de 2011), de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras y efectuó la convocatoria pública para la concesión de los premios anuales «Educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, para el año 2011.

La Resolución de 25 de julio de 2018 (BOJA 149, de 2 de agosto) de la Dirección General de Participación y Equidad efectuó la convocatoria pública para la concesión de los Premios anuales «Educaciudad 2018» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación para el año 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden de 20 de junio de 2011, relativo a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de esta subvención, con fecha 18 de marzo de 2019, se constituye el Jurado al objeto de evaluar las solicitudes presentadas.

El 20 de marzo de 2019, se publica en la web de la Consejería de Educación y Deporte, la Propuesta Provisional de Resolución.

Con fecha 24 de abril de 2019, tiene entrada en el Registro General de esta Consejería documentación remitida por la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga correspondiente a la solicitud de participación en la convocatoria presentada por el Ayuntamiento de Benalmádena el 29 de agosto de 2018.

No habiendo sido dictada la resolución definitiva de concesión de los Premios Educaciudad 2018 y, siguiendo con el procedimiento establecido, se convoca nuevamente al Jurado para que proceda al estudio y valoración del proyecto del Ayuntamiento de Benalmádena, el día 29 de abril de 2019.

Vista la Propuesta Definitiva de Resolución del Jurado y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por delegación del Consejero de Educación y Deporte, ha resuelto:

Primero. Conceder a los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, los premios «Educaciudad 2018», de acuerdo con el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, en las que se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden decreciente de importancia y su ponderación:

a) Coordina de manera global las áreas y los servicios municipales para mejorar las competencias básicas y ciudadanas teniendo en cuenta el impacto educativo de todas sus actuaciones. Hasta 15 puntos.

b) Participa en Redes Educadoras para movilizar a la ciudadanía por la educación. Hasta 15 puntos.

c) Favorece la coordinación del tejido empresarial productivo y formativo de la ciudad. Hasta 15 puntos.

d) Desarrolla actuaciones para el fomento de la capacidad de autonomía y de emprendimiento. Hasta 15 puntos.

e) Adopta medidas correctoras que favorezcan la accesibilidad y la seguridad de los centros y de sus vías de acceso. Así mismo, Cumple el artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, considerando la inclusión de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral de manera conjunta o individualizada. Hasta 10 puntos.

f) Realiza formación dirigida a fomentar el capital cultural de las familias como medio eficaz de mejorar su implicación y los logros educativos en sus hijos e hijas. Hasta 10 puntos.

g) Promueve adhesiones al Proyecto Educaciudad por parte de los centros educativos y asociaciones ciudadanas de la localidad. Hasta 10 puntos.

h) Favorece programas de coordinación de los centros educativos, entre si y con su entorno local y extralocal, para impulsar proyectos que mejoren la cohesión social, basada en la igualdad, solidaridad y convivencia social. Hasta 10 puntos.

i) Impulsa la utilización de las instalaciones escolares para la realización de actividades educativas, culturales y deportivas, durante los periodos no lectivos. Hasta 10 puntos.

j) Desarrolla programas educativos para el fomento de la participación y la educación en valores, dirigidos a los centros educativos y la ciudadanía. Hasta 10 puntos.

k) Promociona la adquisición de hábitos lectores y uso de las TICs en el municipio, proporcionando las infraestructuras necesarias para garantizar el acceso a las mismas. Hasta 10 puntos.

l) Impulsa la mejora de las competencias básicas de toda la ciudadanía. Hasta 10 puntos.

m) Diseña y realiza intervenciones para la continuidad en estudios post-obligatorios y el aprendizaje a lo largo de la vida. Hasta 10 puntos.

n) Utiliza los recursos humanos, sociales y patrimoniales de la ciudad haciéndolos accesibles para toda la ciudadanía. Hasta 10 puntos.

ñ) Impulsa estrategias de dinamización de las Asociaciones de Madres y Padres de la localidad. Hasta 10 puntos.

o) Realiza actividades dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social y de especial dificultad, a fin de mejorar sus competencias básicas. Hasta 10 puntos.

p) Potencia la escolarización del alumnado del ciclo 0 a 3 años, mediante la creación de escuelas infantiles. Hasta 10 puntos.

q) Promociona compromisos entre el Ayuntamiento y las familias para prevenir e impedir el absentismo escolar, el fracaso escolar y promueve su reincorporación al sistema educativo. Hasta 10 puntos.

r) Revitaliza las estructuras municipales de participación en los Consejos Escolares Municipales y Consejos Escolares de Centro, favoreciendo la coordinación pedagógica internivelar e intercentros en la localidad. Hasta 5 puntos.

s) Desarrolla actuaciones para prevenir el absentismo, especialmente en la enseñanza obligatoria, utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlos. Hasta 3 puntos.

t) Asume las competencias en materia de educación determinadas por Ley. Hasta 2 puntos.

Segundo. Excluir a los municipios relacionadas en el Anexo II por los motivos que son citados en el mismo.

Tercero. 1. Las ayudas concedidas, detalladas a continuación, se imputarán a la partida presupuestaria siguiente:

Año PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA %
2019 1200010900 G/54C/46304/00 01 70.000,00 € 75
2021 1200010900 G/54C/46304/00 01 20.000,00 € 25

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será de dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución, tal y como consta en el apartado 5.e del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 20 de junio de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, en un primer pago en firme, con justificación diferida, tras la publicación de la Resolución Definitiva, por un importe no superior al 75%, y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado el municipio beneficiario. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la corporación municipal solicitante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 20 de junio de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Quinto. Los municipios beneficiarios deberán haber cumplido, en el momento de la solicitud, los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Sexto. 1. Son obligaciones de los municipios beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación pública aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cumplir las condiciones y obligaciones que se establecen en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los municipios beneficiarios, estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de la orden reguladora, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Séptimo. Los municipios premiados se comprometen a participar en actos de difusión, sobre sus buenas prácticas, que se organicen por la Consejería de Educación. Asimismo, estos municipios deberán continuar profundizando en las actuaciones desarrolladas y los logros alcanzados por el reconocimiento durante un plazo de cuatro años. Por último, realizar una memoria anual de seguimiento, durante cuatro años desde la concesión del reconocimiento objeto de la presente orden. Esta memoria deberá ser enviada a la Dirección General de Participación y Equidad que procederá, a la vista de dicho documento y del seguimiento efectuado, a decidir sobre la continuidad del reconocimiento de Educaciudad, tras presentar de nuevo la solicitud de reconocimiento, de acuerdo con el apartado 23 del Cuadro Resumen.

Octavo. 1. Los municipios beneficiarios deberán justificar la correcta aplicación del premio ante esta Dirección General, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen: mediante certificación de la intervención de la entidad local.

Noveno. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 28 de la orden reguladora, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a los municipios beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los municipios beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2019.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.

ANEXO I. RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON PROYECTOS PREMIADOS

MUNICIPIOS PROVINCIA PUNTUACIÓN IMPORTE SUBVENCION PORCENTAJE IMPORTE ACTIVIDAD
MARTOS JAÉN 170 8.000.-€ 100% 8.000.-€
LEPE HUELVA 155 8.000.-€ 100% 8.000.-€
MARCHENA SEVILLA 142 8.000.-€ 91,95% 8.700.-€
ALMONTE HUELVA 137 8.000.-€ 100% 8.000.-€
PUNTA UMBRÍA HUELVA 127 8.000.-€ 100% 8.000.-€
ROTA CÁDIZ 123 8.000.-€ 100% 8.000.-€
ATARFE GRANADA 122 8.000.-€ 5,95% 134.425.-€
VALDERRUBIO GRANADA 113 8.000.-€ 100% 8.000.-€
ALFACAR GRANADA 104 8.000.-€ 100% 8.000.-€
ALHENDÍN GRANADA 103 8.000.-€ 100% 8.000.-€

ANEXO II. RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON PROYECTOS EXCLUIDOS

MUNICIPIOS PROVINCIA MOTIVO DE EXCLUSIÓN
ARMILLA GRANADA Puntuación inferior a la de los beneficiarios
BENALMÁDENA MÁLAGA Puntuación inferior a la de los beneficiarios
PUEBLA DE CAZALLA SEVILLA Según artículo 3 de la Orden de 20 de junio de 2011 (Apartado 4.a.2.º del cuadro resumen) por no cumplir los requisitos, al presentar un Acuerdo de Pleno fuera de plazo.
NERVA HUELVA No alcanzar la puntuación suficiente
CÓRDOBA CÓRDOBA No alcanzar la puntuación suficiente
LA CARLOTA CÓRDOBA No alcanzar la puntuación suficiente
LA CAMPANA SEVILLA No alcanzar la puntuación suficiente
TORRENUEVA GRANADA No alcanzar la puntuación suficiente
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA SEVILLA No alcanzar la puntuación suficiente
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