Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 503/2018. (PP. 827/2019).

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NIG: 2906742120180012534.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 503/2018. Negociado: 3.

Sobre: Protocolización de Testamento Ológrafo.

De: Isabel Pozo Cruzado.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moreno Rasores.

Letrado: Sr. José Luis Jiménez González.

Contra: Herencia yacente y herederos de Juan Cano Sierra.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 8/2019

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: María Isabel Pozo Cruzado.

Abogado: José Luis Jiménez González.

Procurador: María del Carmen Moreno Rasores.

Parte demandada: Herencia yacente y/o herederos de Juan Cano Sierra.

Objeto del juicio: Protocolización Testamento Ológrafo.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María del Carmen Moreno Rasores en nombre y representación de María Isabel Pozo Cruzado, contra Herencia yacente y/o herederos de Juan Cano Sierra, rebelde, debo declarar y declaro la autenticidad del testamento ológrafo de fecha 30.8.2009 acompañado a la demanda como documento número 1, ordenándose su protocolización, todo ello sin hacer especial pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herencia yacente y herederos de Juan Cano Sierra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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