Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00157228.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 876/2016. Negociado: 2i.
NIG: 4109144S20160009384.
De: Doña María del Rocío Florido Garrido.
Abogado: Enrique de la Cerda Cisneros.
Contra: Take Away Sushi Gorumet, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 876/2016, a instancia de la parte actora doña María del Rocío Florido Garrido contra Take Away Sushi Gorumet, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por María del Rocío Florido Garrido contra Take Away Sushi Gorumet, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 2.360,72 (dos mil trescientos sesenta euros con setenta y dos céntimos euros) así como el 10% en concepto de interés por mora, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento por ahora respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.
Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Take Away Sushi Gorumet, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF