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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 140, de 19 de julio), se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, aprobándose la relación definitiva de personas aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión de Selección de 31 de enero de 2013 y publicándose la oferta de vacantes al personal aspirante seleccionado mediante Resolución de 22 de mayo de 2013 (BOJA núm. 102, de 28 de mayo). Finalmente, por Resolución de 9 de julio de 2013 (BOJA núm. 136, de 15 de julio), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y especialidad, al personal relacionado en el anexo a la misma.
Doña María Matilde Reina Segura y doña Yolanda Rosa Sánchez participaron en las referidas pruebas selectivas, sin figurar en la relación definitiva del personal aprobado.
Segundo. Contra la desestimación de los recursos de alzada interpuestos frente a la lista definitiva del personal aprobado en las pruebas selectivas, doña María Matilde Reina Segura y doña Yolanda Rosa Sánchez interpusieron recursos contenciosos-administrativos núm. 518/2013 y núm. 920/2013, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictándose las Sentencias núm. 1765/2018, de 11 de octubre, y núm. 1990/2015, de 9 de noviembre, respectivamente. Frente a esta última, doña Yolanda Rosa Sánchez interpuso recurso de casación núm. 503/16, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictándose la Sentencia núm. 1676/2018, de 27 de noviembre.
El fallo de la Sentencia núm. 1765/2018, de 11 de octubre, recaída en el recurso núm. 518/2013, seguido a instancia de doña María Matilde Reina Segura, es del siguiente tenor literal:
«Se estima parcialmente el recurso interpuesto por doña María Matilde Reina Segura contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Lista Definitiva de Aprobados de 8 de febrero de 2013 de la convocatoria realizada mediante Orden de 7 de julio de 2011 de pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Admnistradores Generales, especialidad administración general, de la Junta de Andalucía (A1.1100) y contra la Resolución expresa del recurso de alzada, de 8 de julio de 2013, resoluciones administrativas que se anulan por no ser conformes a Derecho.
La estimación parcial del recurso supone estos únicos y exclusivos efectos: reconocer el derecho de doña María Matilde Reina Segura a que se le computen dos puntos por el apartado de formación, con las consecuencias que para ella se deriven en el proceso selectivo de la nueva calificación resultante de lo anterior.
Sin imposición de costas causadas en esta instancia.»
Por su parte, el fallo de la Sentencia núm. 1676/2018, de 27 de noviembre, dictada por el Tribunal Supremo y recaída en el recurso de casación núm. 503/16, interpuesto por doña Yolanda Rosa Sánchez, es del siguiente tenor literal:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Yolanda Rosa Sánchez, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2015 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sede de Granada, y recaída en el recurso núm. 920/2013, que se casa y anula.
2.º Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de doña Yolanda Rosa Sánchez contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictado frente a la Relación Definitiva de Aprobados en las Pruebas Selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, de la Junta de Andalucía (A1.1100), publicada el 8 de febrero de 2013, ello a los efectos de declarar el derecho de la demandante a que se valoren dentro de la base 15.1.a) y como experiencia profesional derivada de puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administradores Generales, los trabajos descritos en el Fundamento de Derecho primero de la sentencia casada y prestados en determinados órganos de la administración de las Comunidades autónomas de la Región de Murcia, Extremadura y Castilla La Mancha.
3.º No hacer imposición de las costas.»
Mediante Providencias de 15 y 18 de enero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, determina la firmeza de las citadas sentencias. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto lo ordenado por las mismas, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos.
En cumplimiento de dichos pronunciamientos judiciales, la Comisión de Selección ha acordado modificar las puntuaciones de las recurrentes, incrementando la puntuación otorgada a las mismas en la fase de concurso y reconociéndoles, en estos casos, unas puntuaciones superiores a la obtenida por el último opositor aprobado en el proceso selectivo.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los Tribunales y Juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra atribuida a la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en uso de dicha competencia,
RESUELVO
Primero. 1. Ofertar vacantes, en ejecución de las sentencias recaídas, y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, convocadas mediante Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaria General para la Administración Pública (BOJA núm. 140, de 19 de julio), a las aspirantes que se relacionan a continuación:
ASPIRANTE | DNI | PUNTUACIÓN RECONOCIDA |
MARÍA MATILDE REINA SEGURA | ***4503** | 116,084 – núm. orden 78 bis |
YOLANDA ROSA SÁNCHEZ | ***0868** | 114,631 – núm. orden 87 ter |
2. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 17 de junio de 2019, a las 12:30 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.
Segundo. 1. Al acto deberán comparecer las aspirantes, provistas de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.
b) Original y fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, conforme al modelo que se publica como Anexo II-A de la presente resolución.
d) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, de la Junta de Andalucía.
e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución.
2. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera o que estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que, de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Tercero. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
Cuarto. En el caso de que, en la fecha fijada en el apartado primero, las interesadas no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada; no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, de la Junta de Andalucía, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, en el caso de que no soliciten ninguno de los puestos ofertados, les será asignado uno de oficio por la Administración.
Sevilla, 6 de junio de 2019.- La Directora General, Natalia Márquez García.
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