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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye en su artículo 2.1.d), como uno de los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal.
La Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 13.6 que a la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se podrán otorgar premios al esfuerzo y a la superación personal de acuerdo con lo que disponga al efecto la Consejería competente en materia de educación.
En este sentido, la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión, tiene como objetivo reconocer y valorar públicamente los méritos basados en el esfuerzo, dedicación y afán de superación del alumnado de esta etapa educativa. Premios que vienen a distinguir no solo la superación de la etapa con destacado rendimiento, sino la especial actitud en dedicación, empeño e interés por el estudio, por el aprendizaje y por el desarrollo personal en sociedad.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, como reconocimiento al esfuerzo y a la superación personal del alumnado que finaliza sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas,
DISPONGO
Primero. Objeto y financiación.
1. Convocar los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas para el curso académico 2018/19.
2. La Consejería competente en materia de educación concederá un premio por cada mil estudiantes matriculados, con un máximo de 20, en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en el curso académico 2018/19. El jurado podrá declarar desierto algún premio en caso de no existir propuesta de candidatura.
3. La dotación económica de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas correspondientes al curso académico 2018/19 tendrá un montante final de 10.000 euros. Cada premio será de 500 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la partida G/42G/226.08/01 del presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el año 2019.
4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2019.
Segundo. Requisitos de las personas candidatas.
De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión, podrá participar en el procedimiento de concesión de estos premios el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, presencial, semipresencial o a distancia, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso académico 2018/19 y ser propuesto por el equipo docente para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en dicho curso.
2. Ser designado por la persona titular de la dirección del centro docente como persona merecedora de un especial reconocimiento por el esfuerzo, la dedicación y el afán de superación demostrados a lo largo de la etapa, para vencer las dificultades personales, educativas o de entorno familiar y sociocultural.
Tercero. Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.
1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será realizada por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de marzo de 2018.
2. El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) El día 10 de septiembre de 2018, la dirección de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo alumnado cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios de su centro la relación de personas candidatas para optar a los premios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 1 de marzo de 2018 y ajustada al modelo que se recoge como Anexo I de la misma, sin perjuicio de la notificación telemática a las personas interesadas.
b) En los cinco días siguientes a la publicación de dicha relación, el alumnado que figure en ella y que esté conforme con ser propuesto como candidato, o en su caso las personas que ejerzan la tutela legal, cuando la persona candidata fuese menor de edad, comunicarán a la dirección del centro docente correspondiente su conformidad o autorización para que la persona propuesta sea candidata a optar a los premios, mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II de la citada orden.
c) En los cinco días siguientes a este plazo, la dirección de los centros docentes presentará a través del sistema de información Séneca la relación del alumnado finalmente propuesto como candidato para la obtención de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, conforme al Anexo III, acompañado del Anexo IV y resto de documentación referida en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de marzo de 2018, así como de los Anexos I y II de la misma.
d) Los plazos de instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 1 de marzo de 2018.
Cuarto. Jurado y criterios para la valoración de las propuestas.
1. El jurado para la valoración de los expedientes de los candidatos estará compuesto por:
a) Presidencia:
Doña Ana Romero Hidalgo, Jefa del Servicio de Educación Permanente.
Don Manuel Vázquez Uceda. Jefe del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad (Suplente).
b) Vocalías:
Doña Helena Pilar Prieto González. Inspección General de Educación.
Don José Francisco Pérez Aguilar. Inspección General de Educación (Suplente).
Doña Manuela María Robles Chacón. Inspección General de Educación.
Don Manuel Zulueta Castañeda. Inspección General de Educación (Suplente).
Doña Noelia Ríos Galiana. Directora del IES Kursaal de Algeciras, Cádiz.
Doña María Quirós Acejo. Directora del IES Cristóbal de Monroy de Alcalá de Guadaíra, Sevilla (Suplente).
Don José Manuel Navarro Pérez. Director del Instituto Provincial de Educación Permanente de Huelva.
Don Francisco José Luque Canalejo. Director del Instituto Provincial de Educación Permanente de Sevilla (Suplente).
Doña María Eva Arcos Toscano. Profesora de Educación Secundaria del IES San Isidoro de Sevilla.
Doña María Ángeles Verdejo Esteban. Profesora del IES San Blas de Aracena (Suplente).
Don Felipe Muriel Durán. Profesor del IES Séneca de Córdoba
Don Fidel Delgado Escudero. Profesor del IES Guadalquivir de Lora del Río, Sevilla (Suplente).
c) Secretaría:
Don Raúl Tolosa González. Funcionario en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.
Don Juan de Dios Torres Pérez. Funcionario de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente (Suplente).
2. Los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se concederán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de 1 de marzo de 2018.
Quinto. Efectos de la obtención de los Premios extraordinarios.
Las personas premiadas recibirán, además de la dotación económica prevista en esta convocatoria, un diploma acreditativo de tal distinción, que será consignada en los documentos oficiales de evaluación, anotada en sus expedientes académicos y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Sexto. Difusión y supervisión.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación darán traslado de la presente convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación.
2. Las personas titulares de los centros docentes que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adoptarán las medidas necesarias para que la presente convocatoria sea conocida por toda la Comunidad Educativa.
3. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Sevilla, 6 de junio de 2019.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.
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