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Por Resolución de 17 de enero de 2005 (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2005), del Instituto Andaluz de la Mujer, se delegaron determinadas competencias en las distintas personas titulares de las unidades de este Centro Directivo. Habiéndose dictado nueva normativa que afecta al ejercicio de las competencias delegadas, y en aras a una mayor claridad y seguridad jurídica, considerando la organización actual de esta Agencia Administrativa, tras la modificación del Decreto 1/1989, de 10 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, que deja sin efectos los artículos 8.2 y 9.3 del citado Decreto, se considera necesario realizar una nueva delegación de competencias que permita dar mayor agilidad y garantía en el funcionamiento del organismo.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en materia de personal.
1. Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer, respecto al personal destinado en la Agencia Administrativa, las siguientes competencias:
a) La tramitación y resolución de los expedientes que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.
b) Formular propuestas correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas.
c) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.
d) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
e) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
f) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal temporal, previa autorización de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
g) La autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
h) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
2. Se delegan en las Jefaturas de Servicio de Coordinación de los Centros Provinciales de la Mujer, respecto al personal que presta sus servicios en estos, las siguientes competencias:
a) El control del cumplimiento horario y de las ausencias del puesto de trabajo.
b) La concesión de las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, excepto aquellos que requieran inscripción registral.
c) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que no impliquen gastos de matrícula, inscripción o similares.
Segundo. Ejercicio de las facultades delegadas.
Todas las facultades que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Dirección.
Tercero. Constancia de la delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación de competencias.
La Dirección del Instituto podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas, sin perjuicio de que dichas delegaciones subsistan en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo, las unidades en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrán en el ámbito de sus competencias delegadas someter a la consideración del órgano delegante, los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.
Quinto. Eficacia.
Se deja sin efecto la Resolución de 17 de enero de 2005, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del organismo (BOJA núm. 26, de 7.2.2005), así como cualquier otra resolución que pueda contradecir lo que en esta se recoge.
La presente resolución desplegará sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2019.- La Directora, Mercedes Sánchez Vico.
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