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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 12 determina la denominación y las competencias de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, manteniendo las competencias que tenía la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, que estaban recogidas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio. Además, se le asignan las competencias que tenía la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, contenidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulaba el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, que establecía la estructura orgánica de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como las competencias de sus distintos órganos, debiendo tener en cuenta las distintas modificaciones de las que ha sido objeto el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece, entre otras cuestiones, la diferenciación entre dependencia orgánica y funcional. En relación con la misma, en el ámbito de la organización periférica, particularmente en materia de personal, se hace preciso recoger la delegación de competencia en materia de nombramiento y remoción de puestos de trabajo de libre designación de los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que dependen orgánicamente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como, en su caso, la resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves que no conlleven separación del servicio, todo ello en aras de agilizar y simplificar estos procedimientos.
La coexistencia de diversas órdenes de delegación, entre las que destacan la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 6 de noviembre de 2013, y la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 22 de febrero de 2016, hace necesario, para conseguir una mayor claridad, simplificación y celeridad en la tramitación administrativa, que se proceda a revisar y actualizar las delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería adaptándola a la nueva organización.
En este sentido, para agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución y notificación, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de competencias en diferentes Órganos de la Consejería. En materia de delegación de atribuciones y competencias administrativas, tanto el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, prevén esa posibilidad.
Se cumple además el principio de transparencia ya que, a través de la publicación de la presente orden, la ciudadanía tendrá conocimiento de los órganos en los que se delegan competencias en el ámbito de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
En coherencia con lo anterior, para posibilitar el cumplimiento de los principios que deben informar la contratación, se considera necesario que, en esta misma orden y, simultáneamente con la nueva determinación de la composición de las mesas de contratación, se regulen las comisiones técnicas y el ejercicio de la supervisión de proyectos.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por parte del titular de la Consejería en los titulares de diversos Órganos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, así como, la delegación de competencia en materia de nombramiento y remoción de puestos de trabajo de libre designación de los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que dependen orgánicamente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y, en su caso, la resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves que no conlleven separación del servicio.
2. Igualmente, tiene por objeto la determinación de la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
Artículo 2. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Las competencias que se delegan, se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. Quedan exceptuadas de la presente delegación, las competencias recogidas en el artículo 9 apartados 2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de competencias delegadas deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Artículo 3. Avocación y revocación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el titular de la Consejería podrá revocar, en cualquier momento, la delegación de competencias contenida en esta orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Artículo 4. Régimen de suplencias.
Los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de los titulares de los órganos en los que se efectúan la delegación de competencias, se regirán por lo previsto en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero.
Artículo 5. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante,
CAPÍTULO II
Gestión económica y presupuestaria
Artículo 6. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.
Se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio y la aprobación de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa.
b) Aprobar los expedientes de transferencias de créditos que correspondan al titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
c) El acuerdo de inicio y la aprobación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en los restantes artículos de esta orden, que estén financiados con cargo a créditos contemplados en los estado de gastos de la Consejería en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que superen el importe a partir del cual resulte necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio, la aprobación del gasto, el compromiso y liquidación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico, que sean financiados con cargo a los créditos contemplados en el Capítulo I de la Sección presupuestaria de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como los de personal con cargo al Capítulo VI del estado de gastos de los Servicios Centrales de la Consejería, y de todos los Capítulos del Programa presupuestario relacionados con la Dirección y Servicios Generales, adscritos a su órgano gestor y para cuya autorización no resulte preceptiva la intervención del Consejo de Gobierno.
b) Provincializar los créditos de la Sección Presupuestaria de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en las Delegaciones Territoriales, a solicitud de los responsables de los distintos programas presupuestarios de la Sección.
c) El reconocimiento individual del derecho a la percepción de las indemnizaciones de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, que pertenezcan a órganos colegiados adscritos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
d) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente.
e) La resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
f) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
g) La autorización de fondos en efectivo para la realización de los pagos que deriven de la tramitación de los gastos por el procedimiento de anticipo de caja fija.
h) Autorizar el abono de indemnizaciones por la comisión de servicios realizados por el personal adscrito a su Centro Directivo.
Artículo 8. Delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales, distintos de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en los titulares de los Órganos Directivos Centrales, distintos de la Secretaría General Técnica, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, dentro de su ámbito de actuación, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En relación con los expedientes de gastos que se imputen a los programas presupuestarios y, en su caso, centro de gasto, aprobar el gasto, su compromiso y liquidación, y propuestas de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, excepto para aquellos que se financien con cargo al Capítulo I, así como los de personal con cargo al Capítulo VI del estado de gastos de los Servicios Centrales de la Consejería, que corresponderán, en todo caso, al titular de la Secretaría General Técnica.
b) El acuerdo de inicio y la aprobación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico y financiados con cargo a créditos contemplados en todos los capítulos, excepto los de Capítulo I del estado de gastos de la Consejería en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a su correspondiente órgano gestor, para cuya autorización no resulte preceptiva la intervención del Consejo de Gobierno, y lo dispuesto en el artículo 6.c).
c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 9. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales.
Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio de los expedientes de gasto relacionados con cualquier instrumento jurídico sin perjuicio de lo dispuesto en los restantes artículos de esta orden mediante el que se vayan a ejecutar créditos previamente desconcentrados.
b) En relación con los gastos que se originen dentro de su ámbito de actuación y previa desconcentración, las competencias de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación y, en su caso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) En relación con los ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, todas aquellas competencias que, canalizadas a través de las cuentas restringidas de ingresos, no recaigan directamente en los Órganos Directivos Centrales, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería que ostente las competencias en materia de hacienda.
d) La autorización del abono de indemnizaciones por la comisión de servicios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, realizados por el personal adscrito a su Delegación Territorial.
CAPÍTULO III
Contratación administrativa, privada, contratación patrimonial, encomiendas de gestión, encargos de ejecución y otros actos o normas de distribución competencial
Artículo 10. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.
Se delegan en el titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:
1. En relación con los contratos administrativos y privados, en el ámbito de los Servicios Centrales, las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio y aprobación de los expedientes de contratación, excepto contratos menores.
b) La adjudicación del contrato, salvo que se trate de contrato menores, incluida la declaración de desierto y el desistimiento del procedimiento, así como la decisión de no adjudicar el contrato por razones de interés público.
c) El acuerdo de inicio de los expedientes de modificación y de resolución de contratos, excepto contratos menores.
d) El acuerdo de inicio y aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos señalado en el apartado 1.a).
2. En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, en el ámbito de los Servicios Centrales, las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio de los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a las agencias adscritas a la Consejería y al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz con sujeción a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) La aprobación de los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución previstos en el apartado anterior.
c) El acuerdo de inicio de todos los procedimientos de modificación de los expedientes previstos en el apartado 2.a), y la aprobación de la modificación de las encomiendas de gestión tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) El acuerdo de inicio y la aprobación de los expedientes de extinción de las encomiendas de gestión y encargos de ejecución.
e) El acuerdo de inicio y la aprobación de los reajustes de anualidades de los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.
3. La competencia para la adjudicación de los contratos administrativos en el ámbito de las Delegaciones territoriales, excepto contratos menores.
4. En relación con los expedientes de convalidación de gastos, la comunicación prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, a efectos de solicitud de informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica, en relación con los contratos administrativos y privados, las siguientes competencias:
a) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la Consejería, cuando no respondan a modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, aprobados por el titular de la Consejería.
b) En el ámbito de los Servicios Centrales:
1.ª Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, sin perjuicio de las facultades que estén atribuidas a otros órganos.
2.ª Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con la modificación y resolución de los contratos, salvo lo establecido en el artículo 10.1.c) y d).
c) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la ejecución de los contratos en materias que sean de su competencia, salvo las que expresamente se delegan por esta orden en otros órganos.
2. En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.
3. Queda excluida de la presente delegación:
a) La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.
b) Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Artículo 12. Delegación de competencias en los Órganos Directivos Centrales, distintos de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en los titulares de los Órganos Directivos Centrales, distintos de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes competencias:
1. En relación con los contratos administrativos y privados:
a) La aprobación de los proyectos de obras y sus modificaciones.
b) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la ejecución de los contratos y la contratación menor en materias que sean de su competencia, salvo las que expresamente se delegan en otros órganos.
c) La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.
d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, acordar la continuación provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación de contratos de obras exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, en el ámbito de los Servicios Centrales, la tramitación de dichos expedientes, así como la aprobación de las modificaciones de las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, salvo lo previsto en el artículo 10.2.c).
3. Queda excluida de la presente delegación:
a) Las facultades que estén atribuidas a otros órganos por la presente orden.
b) Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, salvo lo dispuesto en el artículo 12.1.d) de la presente orden.
Artículo 13. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales.
Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con excepción de la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia, así como de las delegadas a otros Órganos Directivos Centrales de la Consejería y de las facultades relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, en los siguientes contratos:
a) Contratos de obras, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Territorial.
b) Contratos de suministro y de servicios, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Territorial.
c) Contratos de servicios que sean complementarios a los de obras a que se refiere el apartado a), siempre que previamente hayan sido determinados por resolución del titular del correspondiente órgano directivo central de la Consejería.
d) Las facultades que la legislación de contratos y la de carreteras atribuye para la ejecución de obras realizadas directamente por la Administración, relativas a los trabajos ordinarios y permanentes, en materia de mera conservación y mantenimiento.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 14. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.
Se delegan en el titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:
a) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios esenciales competencia del Departamento de conformidad con el artículo 15.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, con excepción del personal de los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que dependen orgánicamente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
d) Conceder y resolver el complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual.
e) Conceder y resolver los complementos personales que puedan corresponder a los altos cargos.
f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Autorizar la realización de comisiones de servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional a propuesta del titular de cada Centro Directivo, respecto del personal adscrito a los mismos.
Artículo 15. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
1. Respecto de todo el personal de la Consejería:
a) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Territorial de Sevilla.
b) Atribuir al personal funcionario el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
c) Resolver sobre la movilidad del personal laboral entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Territoriales, y entre estas.
d) Autorizar permutas entre personal funcionario de carrera de la Consejería, excepto cuando se produzca en una misma Delegación Territorial.
e) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves que no conlleven separación del servicio.
f) La autorización para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su Centro Directivo. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la propuesta de la Secretaría General Técnica requerirá, la autorización prevista en el artículo 14.g).
g) Cualquier otra no atribuida específicamente a otros órganos de la Consejería.
2. En relación con la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería:
a) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o a las Delegaciones Territoriales, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
b) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo.
c) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta del órgano directivo correspondiente.
d) Nombrar y revocar los nombramientos de personal funcionario interino, así como contratar y cesar al personal laboral temporal de conformidad con las normas de aplicación y con los sistemas de selección establecidos.
e) Resolver sobre las indemnizaciones por finalización de contrato del personal laboral temporal.
f) Resolver las solicitudes sobre cambio de situación administrativa, incluido el reingreso al servicio activo del personal con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
g) La movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.
h) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y resolver la concesión del premio de jubilación.
i) Resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, así como las reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
j) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.
k) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.
l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.
n) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.
o) La autorización para la realización de horas extraordinarias para el personal laboral, así como la resolución de su compensación horaria o su abono.
p) Diferir el cese del personal funcionario que haya obtenido nuevo destino en concurso de mérito.
q) Resolver las reclamaciones presentadas por el personal en relación con el abono de la nómina.
r) La adscripción funcional del personal, a propuesta del Centro Directivo afectado.
3. En relación con el personal adscrito a la Secretearía General Técnica:
La aprobación para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su Centro Directivo. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, requerirá la autorización prevista en el artículo 14.g).
Artículo 16. Delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales, distintos de la Secretaría General Técnica.
Se delega en los titulares de los Órganos Directivos Centrales, distintos de la Secretaría General Técnica, la autorización para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su Centro Directivo. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la propuesta del Centro Directivo requerirá la autorización prevista en el artículo 14.g).
Artículo 17. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales.
1. Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:
a) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la Delegación Territorial, así como autorizar su destino fuera de la misma, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 30 de noviembre.
b) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo.
c) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de los titulares de las Secretarías Generales Provinciales o de las Jefaturas del Servicio de Gestión de Recursos Comunes respecto al personal que les está adscrito.
d) Nombrar y revocar los nombramientos de personal funcionario interino así como contratar personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y con los sistemas de selección establecidos.
e) Resolver sobre las indemnizaciones por finalización de contratos del personal laboral temporal.
f) Resolver las solicitudes sobre cambio de situación administrativa, incluido el reingreso al servicio activo del personal con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
g) La movilidad del personal laboral dentro de la respectiva Delegación Territorial.
h) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y resolver sobre la concesión del premio de jubilación.
i) Resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, así como de las reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
j) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.
k) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.
l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.
n) La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma Delegación Territorial.
o) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.
p) La autorización para la realización de horas extraordinarias para el personal laboral, así como la resolución de su compensación horaria o su abono.
q) Resolver las reclamaciones presentadas por el personal en relación con el abono de la nómina.
r) La designación de quién ha de desempeñar las competencias de los titulares de las Secretarías Generales Provinciales en los supuestos de ausencia, vacantes o enfermedad de las mismas.
s) La autorización para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su Delegación.
Territorial. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la propuesta de la Delegación Territorial requerirá la autorización prevista en el artículo 14.g).
t) La adscripción funcional del personal en el ámbito de su Delegación Territorial.
2. En los supuestos enumerados en los apartados a), b), g) y o) se requerirá el previo informe de los titulares de las Secretarías Generales Provinciales, respecto del personal adscrito a las mismas.
Artículo 18. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
En relación con el personal de los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que dependen orgánicamente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se delega en el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:
a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves que no conlleven separación del servicio.
CAPÍTULO V
Elaboración normativa, Convenios y relaciones con el Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 19. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.
Se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio en los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias, a propuesta de los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería.
b) El acuerdo de inicio de los convenios y protocolos a formalizar por la Consejería.
c) El acuerdo de inicio de los procedimientos de modificación y extinción de convenios a propuesta de los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería.
Artículo 20. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
CAPÍTULO VI
Subvenciones
Artículo 21. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.
Se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) El acuerdo de inicio de los procedimientos de elaboración y tramitación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, a propuesta de los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería, así como de sus modificaciones, en su caso.
b) El acuerdo de inicio de elaboración y tramitación de las órdenes de subvenciones excepcionales y nominativas, y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o extinción.
c) El acuerdo de inicio de la convocatoria de subvenciones, a propuesta de los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería, y sus modificaciones.
CAPÍTULO VII
Revisión de actos en vía administrativa y asuntos contenciosos
Artículo 22. Recurso de reposición.
Conforme dispone el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, compete a los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería que ejerzan competencias por delegación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.
Artículo 23. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan, en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
1. La resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponde al titular de la Consejería, salvo lo previsto en el artículo 22.
2. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos.
3. En materia de asuntos atinentes a la jurisdicción contencioso-administrativa, social, civil y penal:
a) Instar el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.
b) Instar de los Órganos Directivos la adopción de las actuaciones administrativas, en materia de su propio ámbito, que sean requeridas para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en las resoluciones y sentencias judiciales que afecten a esta Consejería.
c) Las autorizaciones previstas en los artículos 46.2, 47, 48.1 y 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, que correspondan a esta Consejería.
Artículo 24. Delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales, distintos de la Secretaría General Técnica.
1. Se delegan en el titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la resolución de los recursos de alzada, en materia de ordenación del territorio, litoral y urbanismo, contra actos dictados por los titulares de las Delegaciones Territoriales.
2. Se delegan en el titular de la Dirección General de Movilidad la resolución de los recursos de alzada, en materia de transportes, contra actos dictados por los titulares de las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidad Patrimonial
Artículo 25. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía exceda de seis mil euros (6.000 €).
Artículo 26. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales.
Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 €).
CAPÍTULO IX
Enajenación de bienes
Artículo 27. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las facultades atribuidas al titular de la Consejería por la legislación patrimonial en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos, adscritos a la misma.
Artículo 28. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales.
Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades atribuidas al titular de la Consejería por la legislación patrimonial, en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos adscritos a la misma, de valor inferior a dieciocho mil euros (18.000 €).
CAPÍTULO X
Mesas de contratación
Artículo 29. Constitución y régimen jurídico de las mesas de contratación.
1. Se constituye, con carácter permanente, una mesa de contratación en los Servicios Centrales, y una mesa de contratación en cada una de las Delegaciones Territoriales, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación.
2. La composición, funcionamiento y funciones de las mesas de contratación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, sin que corresponda retribución alguna por la asistencia a las mismas.
Artículo 30. Composición de las mesas de contratación de los Servicios Centrales.
1. La mesa de contratación de los Servicios Centrales estará integrada, en todo caso, por una presidencia, cuatro vocalías como mínimo, y una secretaría.
2. La presidencia será ejercida por el titular de la Coordinación General en la Secretaría General Técnica de la Consejería, o persona que la sustituya designada por el titular de la Secretaría General Técnica.
3. Las cuatro vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por:
a) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) El titular del Servicio de Contratación en la Secretaría General Técnica, o persona que le sustituya designada por el titular de la Secretaría General Técnica.
d) La otra. u otras vocalías, serán ejercitadas por funcionarios adscritos al Órgano Directivo relacionado con el objeto del contrato, a propuesta de su titular, que no hayan participado en la redacción de la documentación técnica del mismo.
4. La secretaría, con voz y voto, será ejercida por un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica. Cuando no sea posible designar a un funcionario, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
5. En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas de contratación, con voz y voto, las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica aplicable.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del decreto 39/2011, de 22 de febrero, el titular de la Secretaría General Técnica, publicará en su perfil del contratante la composición de la mesa de contratación y de la comisión técnica que le asistirá en un determinado expediente de contratación, incluyendo la mención a los cargos que ostentan sus miembros.
Artículo 31. Composición de las mesas de contratación de las Delegaciones Territoriales.
1. La mesa de contratación de las Delegaciones Territoriales estará integrada, en todo caso, por una presidencia, cuatro vocalías como mínimo, y una secretaría.
2. La presidencia será ejercida por el titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería o persona que lo sustituya, designada por el titular de la Delegación Territorial.
3. Las cuatro vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por:
a) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) La persona que, en la Secretaría General Provincial, sea titular del servicio de personal y administración general, o persona que la sustituya designada por el titular de la Secretaría General Provincial.
d) La otra, u otras vocalías, serán ejercitadas por funcionarios nombrados por el titular de la Delegación Territorial, que no hayan participado en la redacción de la documentación técnica del mismo.
4. La secretaría, con voz y voto, será ejercida por un funcionario adscrito a la Secretaría General Provincial, designado por el titular de la Delegación Territorial, que asimismo, designará a la persona que lo supla. Cuando no sea posible designar a un funcionario, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
5. En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas, con voz y voto, las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica aplicable.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, el titular de la Delegación Territorial publicará en su perfil del contratante la composición de la mesa de contratación y de la comisión técnica que le asistirá en un determinado expediente de contratación, incluyendo la mención a los cargos que ostentan sus miembros.
CAPÍTULO XI
Comisiones Técnicas y supervisión de proyectos
Artículo 32. Designación de las Comisiones Técnicas.
1. Cuando así se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, será designada una comisión técnica de apoyo a la mesa de contratación, encargada, si así lo solicitase la mesa, de elaborar los correspondientes informes técnicos de valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor o de los criterios de selección de candidatos en el procedimiento de adjudicación.
2. El titular de la Secretaría General Técnica designará a las personas que formen parte de la comisión técnica que asistirá a la mesa de contratación en cada expediente, estando compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.
3. Cuando la competencia para contratar sea ejercida por una Delegación Territorial, las personas que formen parte de la comisión técnica serán designadas por el titular de la Delegación Territorial.
4. Las personas que formen parte de las comisiones técnicas deberán reunir los requisitos de titulación técnica, cualificación y experiencia adecuada para el tipo de contrato de que se trate.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, el titular de la Secretaría General Técnica o, en su caso, de las Delegaciones Territoriales, publicarán en su perfil del contratante la comisión técnica que le asistirá en un determinado expediente de contratación, incluyendo la mención a los cargos que ostentan sus miembros.
Artículo 33. Ejercicio de las funciones de la supervisión de proyectos de obras.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las funciones de supervisión de proyectos de obras y documentación técnica serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal funcionario con titulación idónea en relación con la naturaleza de las obras, adscritos a los siguientes Servicios:
a) De Proyección y Supervisión de la Dirección General de Infraestructuras.
b) De Planificación y Tecnología de la Secretaría General de Vivienda.
c) De Planificación y Explotación de la Dirección General de Movilidad.
d) De Fomento y Control de Calidad de la Secretaría General Técnica.
e) De Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) De la Inspección de Urbanismo de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
2. La adscripción de los funcionarios que ejerzan las funciones de supervisión de proyectos se realizará de acuerdo con lo determinado en el artículo 15.2.r).
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en esta, salvo que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un informe o dictamen preceptivo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas y sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular, la Orden de 6 de noviembre de 2013, de la Consejería de Fomento y Vivienda, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, y la Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en lo relativo a las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2019
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |