Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 178/2019.

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NIG: 2906744420190002337.

Procedimiento: núm.: 178/2019. Negociado: 06.

De: Don Alfonso Casermeiro Bravo.

Contra: TGSS y Obras Tempero, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 178/2019, sobre Impugnación altas médicas, a instancia de Alfonso Casermeiro Bravo contra TGSS, INSS, Consejería Salud J.A. Fremap y Obras Tempero, S.L., en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 255/2019

En Málaga, a tres de junio dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 178/2019, seguidos a instancias de don Alfonso Casemeiro, representado por Letrado/a Sr./a. Becerra Márquez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por Letrado/a Sr./a. Cerrillo Vida, Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, representada por Letrada Sra. Calleja Cuevas; Mutua Fremap, representada por Graduado Sr. Ojalvo Ramírez, y la entidad Obras Tempero, S.L., sobre impugnación de alta médica.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Casemeiro Bravo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Mutua Fremap, y la entidad Obras Tempero, S.L., sobre impugnación de alta médica, se revoca y deja sin efecto el alta emitida con fecha 25.1.2019, debiendo continuar en situación de incapacidad temporal hasta que concurra causa legal de extinción, condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer Recurso de Suplicación .

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Obras Tempero, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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