Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 27/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2019 Negociado: I.

NIG: 4109144S20150002934.

De: Doña María de los Reyes Medina Barrial.

Contra: Triple TTT Marketing, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2019 a instancia de la parte actora doña María de los Reyes Medina Barrial contra Triple TTT Marketing, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 415/19

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante María de los Reyes Medina Barrial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 570 de la LEC, que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de María de los Reyes Medina Barrial, frente a Triple TTT Marketing, S.L.

2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos. Expídase mandamiento de devolución por importe de 411 euros en concepto de sobrante, que deberá ser retirado por la parte interesada o por la persona que legalmente le represente de la Secretaría de este Juzgado en día y hora hábiles, haciendo constar que el mismo caducará a los tres meses desde su expedición de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 467/06 de 21 de abril. Caso de no comparecer, transfiérase dicha cantidad de conformidad con el art. 14 del mismo decreto a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.

3. Archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Triple TTT Marketing, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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