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NIG: 1102242C20170002553.
Procedimiento: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 534/2017. Negociado: MJ.
Sobre: Separación de convivencia more uxorio.
De: Valerie Barranco Jiménez.
Procurador: Sr. Pedro Ángel Escribano de Garaizabal.
Contra: Boris Gregorio Gastón Piñer Guillén.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 38/19
En La Línea de la Concepción, a 14 de marzo de 2019.
Vistos por doña Concepción Moreno Tarrero, Juez Sust. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Línea de la Concepción, los presentes autos sobre Guarda y custodia, seguidos en este Juzgado con el número 534/17, habiendo sido partes doña Valerie Barranco Jiménez, representada por el Procurador don Pedro Ángel Escribano de Garaizabal y don Boris Gregorio Gastón Piner Guillén, en rebeldía, así como el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don Pedro Ángel Escribano de Garaizabal, en la indicada representación, se formuló demanda sobre Guarda y custodia en base a los hechos y fundamentos de derecho que se estimó oportunos, terminando con la súplica de que se dictase sentencia acogiendo el suplico de la misma.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó en legal forma a la parte demandada para que se personase y contestase a la demanda, lo que no hizo el demandado por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía, y sí hizo el Ministerio Fiscal oponiéndose a la misma.
Tercero. En fecha 13.3.19 se encontraba señalada la vista de las Medidas Provisionales coetáneas si bien se practicó el pleito principal con la sola asistencia de la parte actora y Ministerio Fiscal. Abierto el acto, la parte actora manifestó sus pretensiones, solicitando el recibimiento a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y que fueron declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos, quedando seguidamente conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Doña Valerie Barranco Jiménez formuló ante el Juzgado demanda sobre guarda y custodia del hijo común. Que el demandado no compareció habiéndosele declarado en rebeldía.
A la vista del resultado de las pruebas practicadas, documental; la rebeldía de la parte demandada, resulta procedente estimar la pretensión instada por la parte actora al no ser perjudiciales para el menor.
Segundo. No procede hacer especial declaración sobre costas procesales causadas, dado el carácter semipúblico del presente procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ángel Escribano de Garaizabal, en nombre y representación de doña Valerie Barranco Jiménez, contra don Boris Gregorio Gastón Piner Guillén, debo acordar y acuerdo:
1.ª Se atribuye guarda y custodia del hijo menor común a doña Valerie Barranco Jiménez, con el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.ª Don Boris Gregorio Gastón Piner Guillén podrá visitar y tener en su compañía a su hijo menor los miércoles de 17:00 a 19:00 pero siempre acompañado por doña Dolores Jiménez Jiménez, madre de Valerie, o por algún familiar de ésta.
El padre deberá recoger al menor en el domicilio de Valerie y reintegrarlo al mismo.
3.ª Don Boris Gregorio Gastón Piner Guillén contribuirá mensualmente con la cantidad de 200 euros mensuales para el sostenimiento de su hijo. Cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días en la cuenta que designe la demandante.
Tal cantidad se actualizará anualmente de conformidad con las oscilaciones que experimente el IPC facilitado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por cada progenitor, se entenderán como tales los de guardería, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, vacunas, libros, material escolar, uniforme, clases extra escolares, etc.
Todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado.
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Boris Gregorio Gaston Piñer Guillén, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
La Línea de la Concepción, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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