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El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre), por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, establece en su artículo 7 la composición de las vocalías que deben formar parte de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las distintas administraciones públicas, así como de las diferentes organizaciones sociales que desarrollan actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial.
Por Orden de la Consejería de Justicia e Interior de fecha 24 de septiembre de 2013 (BOJA núm. 203, de 15 de octubre), y de conformidad con la disposición adicional segunda «Convocatoria de Proceso Selectivo», se procedió a convocar el proceso de selección de entidades sin ánimo de lucro que representarán a las entidades de inmigrantes y pro inmigrantes en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto. Cumplido dicho proceso selectivo, por Resolución de 27 de septiembre de 2018 la Delegación del Gobierno, órgano directivo periférico de la que era Consejería de Justicia e Interior, entonces competente, designó a las entidades seleccionadas para ejercer dicha representación.
En consecuencia, habiendo sido designadas las distintas administraciones y entidades sociales que componen el Foro, tal como establecen las bases reguladoras, esta Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESUELVE
Primero. Corresponde a la Presidencia del Foro Provincial de la Inmigración de Córdoba el/la titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/a titular de la Presidencia será sustituido/a por el de la Vicepresidencia.
Segundo. Ejercerá la Vicepresidencia del Foro Provincial de la Inmigración el/la Delegado/a Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Córdoba.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Vicepresidencia será sustituida por uno de los vocales titulares de las Delegaciones Provinciales, ahora Territoriales, designado por la Presidencia.
Tercero. Ejercerá como Vocal en representación de la Administración General del Estado el/la titular de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
Cuarto. De conformidad con el artículo 7.1.b) del citado Decreto, ejercerán como vocales representantes de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. El/la titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
2. El/la titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
3. El/la titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.
4. El/la titular de la Delegación Territorial de Salud y Familias.
5. El/la titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
6. Coordinadora Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Córdoba.
Quinto. Ejercerán como vocales, titular y suplente, en representación de las Entidades Locales Andaluzas a propuesta de la FAMP:
A) En representación de la provincia: El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba.
B) En representación de municipios con presencia significativa de población inmigrante:
1. Titular: Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Lucena.
Suplente: Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lucena.
2. Titular: Alcalde/Alcaldesa de Puente Genil.
Suplente: Concejal/a del Ayuntamiento de Puente Genil.
Sexto. Ejercerán como representantes de las organizaciones sociales que desarrollan actividades relacionadas con la inmigración en ámbito provincial:
A) En representación de las Entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes:
- Federación de Migrantes de la Unión Europea en Andalucía «FORUM.»
• Vocal titular: Doña Ana María Ramírez Martínez.
• Vocal suplente: Doña M.ª Inmaculada Ramírez Marchena.
- Asociación Hispano Rumana de Córdoba «TRAIAN».
• Vocal titular: Doña Gabriela Stan.
• Vocal suplente: Doña Elena Tudor.
B) En representación de las Entidades sin ánimo de lucro pro inmigrantes:
- Asociación Comisión Católica Española de Migración «ACCEM».
• Vocal titular: Doña Estefanía Utanda Otero.
• Vocal suplente: Doña M.ª del Carmen García Pérez.
- Córdoba Acoge.
• Vocal titular: Doña Lucia Pérez Ruz.
• Vocal suplente: Don Carlos Zorzano Cózar.
- Comunidad de Adoratrices de Córdoba.
• Vocal titular: Doña Julia Andrea Gómez Jaimes.
• Vocal suplente: Doña Sara Romero Reyes.
C) En representación de las organizaciones sindicales más representativas:
1. UGT de Córdoba.
Titular : Don Manuel Torralba Domínguez.
Suplente: Don Jaime Enrique Sarmiento Díaz.
2. CC.OO. de Córdoba.
Títular: Don Said Faz Kadir.
Suplente: Doña Mar Ávalos Cabrera.
D) En representación de las organizaciones empresariales:
1. CECO.
Titular: Don Joaquín Gisbert Barbudo.
Suplente: Doña Mercedes López Ramírez.
2. ASAJA.
Titular: Don Rafael Navas Ferrer.
Suplente: Doña Inés Romero Gómez.
Séptimo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3 del decreto al inicio citado, y en atención a su contrastada experiencia en materia de inmigración, se designan como Vocales del Foro Provincial en representación de entidades públicas o privadas relacionadas con la inmigración a:
1. Cruz Roja Español.
Titular: Don Germán Ayala Alcalá-Zamora.
Suplente: Doña Nayra Aparicio Serrano.
2. Fundacion Prolibertas.
Titular: Don Eduardo García Carmona.
Suplente: Don David Lino Carmona.
Octavo. La duración de las vocalías será de cuatro años, a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución. No obstante, los vocales representantes de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía ejercerán su vocalía en tanto ostenten el cargo que conlleva dicha condición.
Noveno. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, por su condición de Asesor/a Técnico/a de Políticas Migratorias, el/a funcionario/a adscrito/a a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 10 de junio de 2019.- La Delegada, Purificación Joyera Rodríguez.
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