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Visto el escrito presentado por doña Susana Romero Román, Directora General de Autónomos y Economía Social, de fecha 9 de mayo de 2019, por el que se comunica a esta Secretaría General, su abstención de intervenir en los procedimientos de tramitación de las subvenciones de la línea 4, de promoción del trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, así como en la tramitación de cualquier acto o disposición administrativa de carácter general en la que sea parte interesada o pueda verse afectada la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Andalucía, y de conformidad con los artículos 23.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RESUELVO
Primero. Aceptar la abstención comunicada por doña Susana Romero Román, Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, para intervenir, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, en virtud del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 9 el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en aquellas actuaciones encaminadas a proponer o impulsar la tramitación de actos administrativos o disposiciones de carácter general en las que sea parte interesada o pueda verse afectada la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Andalucía; y con carácter particular, aceptar la abstención para intervenir en los procedimientos de tramitación de las subvenciones de la línea 4, de promoción del trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, por concurrir, en ambos supuestos, en las causas de abstención recogidas en los apartados b, c y d del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Aquellas actuaciones que, en el ámbito de su competencia, correspondieran a la citada Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y concurran los motivos de abstención referidos en el resuelve anterior, serán asumidas por esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Tercero. Los actos administrativos que se adopten en virtud de estas suplencias, deberán indicar expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 28 de mayo de 2019.- El Secretario General, José Agustín González Romo.
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