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NIG: 0401342120170016953.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1855/2017. Negociado: T2.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Banco de Santander, S.A.
Procuradora: Sra. María Belén Sánchez Maldonado.
Letrado: Sr/a. José Francisco del Saz Hernández.
Contra: Ignorados ocupantes, Abderrahmane Rahli y Fatna Mellah.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1855/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Banco de Santander, S.A., contra Ignorados ocupantes, Abderrahmane Rahli y Fatna Mellah sobre Posesión (art. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 10/2019
En Almería, a 16 de enero de 2019.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Banco Santander, S.A., condenando a Abderrahmane Rahli y Fatna Mellah, así como a cualesquiera otros Ignorados ocupantes de la finca, sita en Diseminado Carril Cortijo El Médico, Finca 04609, C.P. 004738, de Vícar (Almería), a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, Abderrahmane Rahli y Fatna Mellah, extiendo y firmo la presente en Almería, a seis de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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