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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 5 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas aprobó mediante resolución las «Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica, Endesa Distribución, S.L.U.», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contenían los siguientes capítulos:
Cap I. Generalidades.
Cap II. Acometidas e instalaciones de enlace en BT.
Cap III. Redes de Distribución en BT.
Cap IV. Centros de Transformacion Seccionamiento y entrega.
Cap V. Redes de Distribución en MT.
Cap VI. Especificaciones Tecnicas para la conexión de suministros en MT.
Cap VII. Equipos de medida para la facturación.
Cap VIII. Instalaciones fotovoltaicas conectadas a las redes de distribución en BT.
Cap IX. Instalaciones electricas en recintos feriales.
Cap. X. Documentos de referencia.
Segundo. El 28 de diciembre de 2018 se publica en el BOE la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. En dicha resolución se aprueban las siguientes normas particulares:
Código | Título | Edición | Fecha |
NRZ101 | Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Generalidades. | Ed. 2. | Septiembre 2018. |
NRZ102 | Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Consumidores en Alta y Media Tensión. | Ed. 2. | Septiembre 2018. |
NRZ103 | Instalaciones De Enlace Conectadas a la Red de Distribución. Consumidores en Baja Tensión. | Ed. 2. | Septiembre 2018. |
NRZ104 | Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Generadores en Alta y Media Tensión. | Ed. 2. | Septiembre 2018. |
NRZ105 | Instalaciones De Enlace Conectadas a la Red de Distribución. Generadores en Baja Tensión. | Ed. 2. | Septiembre 2018. |
KRZ001 | Especificaciones Técnicas Particulares de Líneas Subterráneas de Alta Tensión >36 Kv. | Ed. 2. | Septiembre 2018. |
LRZ001 | Especificaciones Técnicas Particulares de Líneas Aéreas de Alta Tensión >36 Kv. | Ed. 2. | Septiembre 2018. |
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2019, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta ante el Registro General de la Junta de Andalucía un escrito dirigido a esta Secretaría General en el que solicita la derogación parcial, por obsolescencia, de la resolución citada en el antecedente primero con el objeto de evitar ambigüedad normativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Habilitación legal para las especificaciones particulares.
Tanto las antiguas «Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad» como las nuevas Especificaciones Particulares y Proyectos Tipo, constituyen un desarrollo al propio desarrollo reglamentario de la seguridad industrial en los términos indicados en el artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. La potestad para la aprobación, por parte de la administración competente, de normas particulares propuestas por empresas distribuidoras eléctricas aplicable para las instalaciones eléctricas de distribución y las interconectadas con ellas, se encuentra desarrollada en:
a) el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RAT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC RAT 01 a 23. Se habilita a las empresas distribuidoras a proponer especificaciones particulares en su artículo 14;
b) el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Se habilita a las empresas distribuidoras a proponer especificaciones particulares en su artículo 15; y en
c) el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Se habilita a las empresas distribuidoras a proponer especificaciones particulares en su artículo 14.
Segundo. Competencias administrativas.
Las competencias autonómicas en materia de industria se encuentran establecidas en el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y su modificación hecha en el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el órgano al que corresponden las competencias en materia de industria.
Tercero. Colisión de normas.
La Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entró en vigor el día 29 de diciembre de 2018. En ella se estableció un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, en el que se podían seguir aplicando las Especificaciones Particulares anteriormente vigentes. Por tanto, procede derogar las especificaciones aprobadas en 2005 por la Administración Autonómica, en aquello en lo que colisione con las Especificaciones Particulares y Proyectos Tipo aprobados por la Administración General del Estado.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero. Derogar parcialmente el documento de Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica, Endesa Distribución, S.L.U. aprobadas en la Resolución de 5 de mayo de 2005, derogando en concreto, los siguientes capítulos contenidos en su anexo:
II. Acometidas e instalaciones de enlace;
VI. Especificaciones técnicas para la conexión de suministros en MT;
VII. Equipos de medida para la facturación;
VIII. Instalaciones fotovoltaicas conectadas a las redes de distribución.
Segundo. Establecer que la derogación parcial de la Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas será efectiva el 30 de junio de 2019.
Tercero. Establecer que para la puesta en servicio de las nuevas instalaciones eléctricas y reforma de las existentes que se conecten a las redes de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., se podrán aplicar las condiciones técnicas que se derogan mediante la presente resolución siempre que se haya formalizado la aceptación de las condiciones de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con fecha antes del 30 de junio de 2019. Asimismo estas instalaciones habrán de disponer de puesta en servicio o solicitud de puesta en servicio antes del 31 de diciembre de 2020.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2019.- La Secretaria General, Natalia González Hereza.
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